SAP Santa Cruz de Tenerife 350/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:2517
Número de Recurso277/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000277/2015

NIG: 3800642120120002976

Resolución:Sentencia 000350/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000552/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Resort Properties Limited

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Simón Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante Virginia Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de noviembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 552/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D. Simón y Dª. Virginia, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por las Letradas Dª. Cristina Rodríguez Soler y Dª. Patricia Aguilar Molina; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el 18 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Simón y Doña Virginia representados por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendidos por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. OSCAR S. SANTANA contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por1 el letrado Doña CRISTINA RODRÍGUEZ SOLER y Doña PATRICIA AGUILAR MOLINA todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.?"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición al recurso e impugnación de la sentencia, oponiéndose el apelante a la impugnación de la cotraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores Simón Virginia se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL como adquirente de los activos Resort Properties, en las siguientes fechas: el 29 de septiembre 1.991 por el que adquiría el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones, referidas a una semana en el complejo Hollyvood Mirage. Posteriormente celebraron un nuevo contrato el 22 de marzo de 2009, a resultas del cual adquirieron cuatro semanas en el mismo complejo y otras cuatro en el Palm Beach Holiday Club. Por último, el 20 de marzo de 2010 celebraron un nuevo contrato adquiriendo dos semanas en el complejo Beverly Hills Club y el derecho a la ocupación de una semana en el complejo Club Paradiso.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de los contratos citados, así como de cualesquiera otros anexos, con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del contrato por importe de 52.139 libras esterlinas. En segundo lugar, que se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, de 5.401 libras esterlinas y la obligación de devolverlas por duplicado. En tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, declarando la nulidad y la restitución de las cantidades entregadas antes referidas que ascienden a la cantidad de 49.064 libras esterlinas .

La sentencia recurrida desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia, en base a los siguientes pronunciamientos: desestima la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos no les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico ni ninguna otra sobre consumidores y usuarios, sin que considere acreditado la existencia de vicios del consentimiento.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los actores alegando error2 en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de la Ley 42/1998 a los contratos celebrados entre las partes y para el caso de no estimarse el primer motivo, alega que concurre causa de nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.261 y siguientes del Código Civil así como las consecuencias de la declaración de la nulidad solicitada.

A dicho recurso se opone la parte demandada al tiempo que impugna la sentencia recurrida en lo referente a la desestimación de la excepción de fata de legitimación pasiva de la entidad demandada alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y una indebida aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

A dicha impugnación se opone la parte actora pidiendo la desestimación de la misma.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la sentencia que debe resolverse es el referido a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada Silverpoint, impugnación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la resolución recurrida, sin que se haga necesario añadir mas argumentaciones.

Como se ha venido diciendo en las sentencias dictadas para la resolución de este mismo tipo de pleitos, consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort...

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