SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:2500
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000288/2015

NIG: 3802342120140005371

Resolución:Sentencia 000331/2015

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000601/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado María Rosa Engracia Martin Perez Jorge Francisco Lecuona Torres

Apelado IDS PROSER, S.C.

Apelante Luis Carlos Ricardo Antonio Alfonso Herrera Elena Margarita Lara Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 601/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. Carlota Falcón Lisón, y asistida por la Letrada Dª. Marlene E. Martín Pérez, contra la entidad mercantil IDS PROSER, S.C., representada legalmente por D. Luis Carlos, quién a su vez actúa representado por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, asistido por el Letrado D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día veintisiete de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón actuando en nombre y representación de Dña. María Rosa asistida de la Letrada Dña. Marlene Martín Pérez contra IDS Proser S.C. representada por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez y asistida del Letrado D. Ricardo de Alfonso Herrera y en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por falta de pago de las rentas y en su consecuencia a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, en su virtud, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor el local sito en la calle San Eugenio nº 32, Barrio de Chimisay, La Laguna, teniendo en cuenta que se entregaron las llaves en este Juzgado el día 14 de octubre de 2014, asimismo condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.123,5 euros en concepto de rentas debidas desde mayo de 2014 a la fecha de interposición de la demanda, así como todas las devengadas hasta la fecha de entrega de las llaves del referido local (14 de octubre de 2014) y a los intereses legales generados desde la presentación de la demanda hasta el completo pago de dicho principal; en materia de costas procede la condena a la demandada de las devengadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, asistida del Letrado D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. Jorge Lecuona Torres, asistido de la Letrada Dª. Marlene E. Martín Pérez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia, se comprueba que la demandada recurrente no ha cumplido la obligación que le viene impuesta de abonar o consignar las rentas del arrendamiento, que se han ido devengando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la Ley de...

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