SAP Tarragona 484/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:1413
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 113/2015

ORDINARIO NUM. 1329/2013

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 484/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Antonio Carril Pan

    MAGISTRADOS

  2. Manuel Horacio García Rodríguez

  3. Manuel Díaz Muyor

    Tarragona, 22 de diciembre 2015.

    La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 113/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 octubre 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 1329/2013, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 1, de Reus, a instancia de Dña. Aida, como demandante-apelada, y CATALUNYA BANC S.A. como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimo la demanda promovida por Dña. Aida contra la entidad Catalunya Banc, S.A., y declaro la nulidad del contrato de depósito o administración de valores junto con las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y de las operaciones de suscripción y recompra de híbridos de fecha 5 de Julio de 2.013 suscritas por Dña. Aida con la entidad Catalunya Banc, S.A, condenando a la demandada a restituir a Dña. Aida la cantidad de 18.000 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y a Dña. Aida a restituir a la demandada los 18 títulos adquiridos que se correspondan a dicho importe y los rendimientos que ha percibido durante la vigencia del contrato, que se fijarán en ejecución de sentencia. Todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. Dña. Aida solicita la declaración de nulidad de la adquisición realizada, el 9 noviembre 2009, de 22 títulos de Participaciones Preferentes de Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited (Serie A, Emisión Agosto 1999), hoy Catalunya Banc S.A., de los que posteriormente enajeno 4 títulos, quedándole un remanente de 18 por un nominal de 18.000.-€, debido a que no se le informó adecuadamente del producto originándole un error en la prestación del consentimiento (error-vicio).

  2. La entidad financiera demandada contestó en la forma que se resume: (i) La caducidad de la acción de nulidad por haber transcurrido el plazo de cuatro años para su ejercicio desde la consumación del contrato y la formulación de la demanda; (ii) La cliente era plenamente conocedora del producto contratado por la información que le fue proporcionada y el cobro de dividendos; y (iii) Catalunya Banc se limitó a ejecutar una orden del cliente como comercializadora de productos, sin realizar asesoramiento alguno.

  3. La sentencia de primer grado, después de rechazar la excepción de caducidad, estima la demanda por entender que concurrió error de consentimiento y no hay confirmación contractual, condenando a la demandada a la restitución de la suma invertida con intereses legales desde la suscripción del contrato, debiendo restituir la actora los rendimientos obtenidos, con imposición de costas.

  4. En desacuerdo con esta decisión se alza la demandada a través del presente recurso, al que se opone la actora.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

La entidad financiera demandada se opone a la sentencia por tres motivos, que examinamos de seguido.

I.-) Caducidad de la acción.

  1. El art. 1.301 C. civil fija un plazo de cuatro años desde la consumación del contrato para el ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento: en el caso de error, o dolo, o falsedad de la causa. De esta manera, dice la recurrente, la acción de anulación se encontraría caducada pues desde la compra de las Participaciones Preferentes, el 2 noviembre 2009 hasta la presentación de la demandada, el día 6 septiembre 2013, ha transcurrido el plazo señalado.

  2. Lo primero que debe indicarse es que no es pacifico que el plazo señalado por art. 1.301 C. civil sea de caducidad, pues existen también resoluciones que le atribuyen la naturaleza de plazo de prescripción. A favor de la primera tesis la STS 2 junio 1989, 19 octubre 1989 y 25 julio 1991 . En contra, considerándolo como de prescripción las de 23 octubre 1989, 5 marzo 1992 y 27 de febrero de 1997.

  3. La reciente STS Pleno de 12 enero 2015, sin entrar a abordar la naturaleza del plazo del...

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