SAP Tarragona 470/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:1403
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 640/2014

ORDINARIO NUM. 1507/2012

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM. 470/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 16 de diciembre de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Edemiro

, representado por la Procuradora Sra. Amela y defendido por el Letrado Sr Jiménez González, en el Rollo nº 640/2014, derivado del procedimiento Ordinario nº 1507/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Tarragona, al que se opuso Fiatc Seguros, representada por el Procurador Sr. Solé y defendida por la Letrada Sra. Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña Inmaculada Amela i Rafales, en nombre y representación de DON Martin, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Edemiro, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Fiatc Seguros formuló oposición.

CUARTO

La parte apelante y la apelada aportaron con sus escritos documentos y solicitaron su incorporación a los autos, lo que se acordó por providencia de 28/1/2015, que no fue recurrida y devino firme. QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda que reclama a la aseguradora el importe de los gastos derivado de las reclamaciones dirigidas contra el actor, los que considera incluidos en el ámbito de la cobertura del seguro celebrado entre ambos litigantes y por el que la demandada se obligó a afrontar los gastos derivado de los proceso de responsabilidad civil por culpa o negligencia contra los administradores de la sociedad Centre Especializat en la Prevenció de Riscos Laborales, S.A.

SEGUNDO

Son hechos que la sentencia de instancia considera probados en base a la prueba documental aportada a los autos y que ratificamos:

Centre Especializat en la Prevenció de Risc Laborales, S.A. tuvo concertado un seguro de la misma naturaleza que el que constituye el objeto de esta litis con HCC entre 1/4/2009 y 1/4/2010, con una cobertura de 500.000 €.

Entabló contactos con Fiatc a través de Jurisa Correduría para concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil de administrador y personal de alta dirección, para lo que la aseguradora previamente remitió a Centre un cuestionario que fue cumplimentado bajo la firma de Carlos Manuel, Consejero Delegado, el 13/7/2010, y en el que al requerimiento de que indicase si existe cualquier hecho o circunstancia de que tenga conocimiento la sociedad, cualquiera de sus filiales o participadas o alguna persona para las que se solicita el seguro y que pueda dar lugar a una reclamación en su contra, contesto que no.

El 13/7/2010 Centre dirigió a la mediadora pregunta relativa a si la póliza contemplaba algún tipo de retroactividad, si esta era ilimitada y si las reclamaciones de los accionistas que no fueren parte del Consejo de Administración se encontraban cubiertas por la póliza.

El seguro se concertó el 19/7/2010 con una cobertura de 2.000.000 €, fijándose el comienzo de la cobertura en el 27/7/2010.

El 28/7/2010 se adopto por el Consejo de Administración de Centre el acuerdo de presentar concurso voluntario, adjuntándose a la solicitud memoria histórica, económica y jurídica de la sociedad de fecha 29/7/2010, con cierre del inventario 28/7/2010, solicitud que entró en el Decanato de los Juzgado de Tarragona el 30/7/2010.

Después de pagar la prima, la asegurada dirigió correo electrónico el 13/9/2010 a la mediadora, Jurisa, comunicándole la presentación de la solicitud de concurso con plan de viabilidad e indicando que se encontraba pendiente de admisión.

El concurso se declaró por auto de 6/10/2010.

El 27/12/2010 se emitió informe provisional por la Administración Concursal, que no consta fuera comunicado a la aseguradora, en el que se ponían de manifiesto numerosas irregularidades en la contabilidad y una diferencia entre la masa activa y pasiva de 1249.700,48 €.

En el informe se aumentaron las perdida acumuladas a la suma de 902.956, 43 €, se refirieron prestamos a compañías del grupo y unas cantidades entregada a cuenta, por un total de 451.227,78 €, a la entidad vinculada Consultoría i Protecció, por un programa informático que no se facturo. Se hizo salvedad respecto de la partida denomina "partidas pendientes de aplicación" que se correspondían a apuntes contables cuyo origen se desconocía y que, a falta de justificación, debería imputarse a los socios, señalando la Administración Concursal que no aseguraba su veracidad por ser imposible su conciliación, y el importe acumulado a 1/1/2010 era de 667.111,03 €. Los ajustes en la cuenta de explotación ascendían a 1.333.649 €, desconociéndose el años de origen de los descuadres, por lo que las pérdidas de ejercicios anterior podrían ser distintas a las presentadas en las cuentas anuales y posiblemente deberían aumentarse en la cantidad de 1.333.640 €. Señaló que había un total de masa pasiva de 7.672.340,69 € y un total de masa activa de 6.422.650,21, con una situación patrimonial de - 1249.700,48 €.

El 5/5/2011 se cumplimentó un nuevo cuestionario para la renovación de la póliza, en el que se inquirió por la aseguradora si tenía alguna persona para la que se proponía el seguro conocimiento de alguna circunstancia o incidente que en su opinión pudiera dar lugar a futuras reclamaciones dentro del ámbito del seguro o si existía o existió algún tipo de reclamación con relación al riesgo asegurad, a lo que se respondió que sí y se indicó que el 6 de octubre de 2010 se había dictado auto de declaración de concurso con viabilidad. A la pregunta de si había dejado de cumplir con sus obligaciones, deudas, convenios o créditos durante los 3 últimos años se respondió que sí, y se añadió que el volumen de impagados de nuestros clientes va a obligar a presentar concurso de acreedores con viabilidad. A la pregunta de sí existe en el informe de auditoría algún tipo de calificación, comentario, observación o se indicó alguna responsabilidad o aspecto extraordinaria en dicho informe, se respondió que no.

Por correos electrónicos la aseguradora solicitó información del estado concreto del concurso y la remisión del auto emitido, que constan contestados el 24/6/2011, indicando que el concurso estaba en fase común y que el auto era de 6/10/2010, remitiendo el mismo.

Se renovó la póliza el 27/7/2011 y se expidió recibo de la prima el 19/7/2011.

El 21/11/2011 se emitió por la Administración Concursal informe definitivo.

El 16/12/2011 Carlos Manuel comunicó a la aseguradora la existencia del informe definitivo, señalando que podía darse alguna circunstancia que derivase reclamación en contra de los administradores de la sociedad.

El 20/12/2011 la aseguradora requirió a la actora indicase su versión del siniestro, respondiendo que de los textos definitivos pudiera existir modificación del riesgo y el siniestro podía venir por la ulterior apertura de la pieza de calificación que reputase culpable el concurso

En 23/12/2011 se declaró finalizada la fase común y se acordó la apertura de la de liquidación y la formación de pieza de calificación, que se comunicó al mediador el 16/1/2012.

El 8/3/2012 se presentó por la Administración Concursal informe al Juzgado Mercantil en el que se proponía la calificación del concurso como culpable.

El informe anterior se comunicó a la aseguradora el 21/3/2012.

El 21/3/2012 se comunicó el siniestro a Jurisa y la intención de Edemiro de defenderse en la pieza de calificación.

El 31/5/2012 la aseguradora comunica la negación de la cobertura del siniestro.

El 30/7/2014 se dictó sentencia desestimando la calificación de culpable el concurso, que fue recurrida y está pendiente de resolución del recurso.

TERCERO

Invoca la apelación, en su primer motivo, que la sentencia de instancia infringe el art. 10 de la LCS y de la jurisprudencia establecida por las sentencias del TS de 15/11/2007 y 1/6/2006, relativas al deber de respuesta, imputando a la sentencia basarse en meras conjeturas, incurriendo en la infracción del art. 1269 en relación con el 1301 respecto a la prueba del dolo contractual en relación al art. 10 de la LCS, indicando que el dolo no se presume, impugnado que hubiera dolo o la posible existencia de tensiones de tesorería en el momento de la contratación, afirmando que en el momento de responder al cuestionario no existía ningún hecho o circunstancias conocida que hiciese suponer que se presentaría una reclamación contra los administradores, que acudir al concurso no es una anormalidad o situación ilegítima que derive necesariamente en la materialización del riesgo asegurado ya que la mayoría del concurso concluyen sin responsabilidad del los administradores; que en el momento de la redacción del cuestionario no se había tomado la decisión definitiva de solicitar el concurso, la que se tomó el 29/7/2010 al fallar otras alternativas, como la solicitud de aportaciones de los socios para aumentar el capital; que se debió aplicar la doctrina de las cláusulas oscuras del 1288 en relación...

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