SAP Salamanca 90/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:597
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00090/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0035665

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Gustavo

Procurador/a: D/Dª MANUELA PELAEZ CABO

Abogado/a: D/Dª ELIAS CARCEDO FERNANDEZ

Contra: FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - SALAMANCA, Pascual

Procurador/a: D/Dª, ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER CASTAÑO CASANUEVA

SENTENCIA NÚMERO 90/15

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 407/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 643/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA, OTRO DETENCIÓN ILEGAL Y FALTAS DE LESIONES. Rollo de apelación núm. 68/2015 .- contra: Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Manuela Peláez Cabo y defendido por el Letrado Sr. Elías Carcedo Fernández;

Alberto, representado por el Procurador Sr. Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Sra. Manuela Lorenzo Domínguez; y

Eladio, representado por la Procuradora Sra. María Paz Acosta Rubio y defendido por la Letrada Sra. Teresa Moro García.

Han sido partes en este recurso, como apelante Gustavo, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas, y como apelado : 1) Pascual, representado por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos y asistido por el Letrado Sr. Francisco Javier Castaño Casanueva, y 2)el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le confiere la ley en el ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Julio de 2.015, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del CP, y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal

, concurriendo en el mismo para todos los delitos y las dos faltas la circunstancia agravante de ejecución del hecho mediante disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código penal, a la pena en cuanto al delito de robo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena en cuanto al delito de detención ilegal de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las dos faltas de lesiones a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición de una tercera parte de las costas generadas por los delitos y faltas respecto de los que ha sido condenado.

Que debo condenar y CONDENO a Eladio, como cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de una tercera parte de las costas generadas por el delito respecto del que ha sido condenado.

Asimismo, Gustavo y Eladio indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª Angustia y a D. Pascual en la suma total de DIEZ MIL EUROS (10.000 Euros) en concepto del dinero sustraído a los mismos, más el valor de las joyas sustraídas y de los daños causados en la vivienda, a determinar en ejecución de Sentencia, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales del art. 576 LECiv .

Gustavo indemnizará a D. Pascual en la suma tal de DOS MIL EUROS (2.000 Euros), por las lesiones y los daños morales sufridos por el mismo, y a Dª Angustia en la suma total de MIL SEISCIENTOS EUROS

(1.600 Euros) en igual concepto, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales del art. 576 LECIv .

ABSUELVO a Alberto del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, del delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del CP, y de las dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio una tercera parte de las costas generadas por dichos delitos y faltas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Manuela Peláez Cabo en nombre y representación de Gustavo, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose una nueva por la que se absolviera a su representado, con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, que se estime la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por su parte, tanto por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos, actuando en nombre y representación de Pascual, como por el Mº FISCAL se impugnó referido recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, pidiendo además el primero la condena en costas del apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 8 de julio de 2015, la cual, en síntesis, vino a declarar como probado que, entre otros, el acusado, Gustavo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, en la noche del pasado 10 de mayo de 2010 se trasladó a la localidad de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca) y en torno a las 3,30 horas de la madrugada, acompañado de otra persona no identificada, se dirigió, con la cara tapada con un pasamontañas, al chalet que constituía el domicilio habitual de Angustia y de su marido Pascual en dicha localidad, accediendo a su interior tras forzar la ventana de la cocina, causando daños cuyo importe se desconoce.

Una vez dentro, portando una barra de hierro y una pistola que no han sido halladas, amenazaron y golpearon los moradores del chalet, causándoles leves lesiones, mientras les requerían la entrega del dinero que allí tuvieran, llegando a maniatarlos de pies y manos encima de una cama permaneciendo en la vivienda más de una hora, para, finalmente y una vez que se apoderaron de la suma de 10.000 euros en metálico y de diversas joyas (cuya descripción e importe aún no se conoce) dejar a Angustia y Pascual atados en dicha situación desde aquélla hora hasta las 8.30 ó 9,00 horas de la mañana, cuando las hijas de los maniatados llegaron al chalet, etc.

Y, con arreglo a dichos hechos, se vino a condenar al citado acusado como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, en casa habitada, en concurso real con otro de detención ilegal y con dos faltas de lesiones, previstos y penados en los arts. 237, 242. 1 y 2, 163. 1 y 2 y 617. 1 del Código Penal, con la agravante de disfraz, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión por el primero, 3 años de prisión por el segundo, y dos meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros por cada falta, con las accesorias correspondientes, y al pago a los perjudicados de determinadas sumas por lo sustraído, por los daños causados en la vivienda, y por las lesiones y daños morales sufridos, con los intereses legales del art. 576 de la LEC, y todo ello con imposición de costas, incluidas las originadas a la acusación particular, etc.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado acusado, por el que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva de los citados delitos y faltas y, subsidiariamente, de mantenerse la condena le sea apreciadas la atenuante, con carácter muy cualificado, de dilaciones indebidas, recogida en el núm. 6 del art. 21 del texto punitivo, en base a una serie de consideraciones y alegatos que vendrán analizados sucesivamente.

Vaya por delante que la lectura de dicha sentencia pone de manifiesto que la juzgadora a quo para alcanzar en la misma la convicción de culpabilidad y de autoría de los hechos enjuiciados respecto del recurrente Gustavo acude, principalmente, a la existencia de prueba indiciaria suficiente, señalando como primer elemento probatorio de esta naturaleza, las incoherencias y contradicciones que observa en las manifestaciones...

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