SAP Asturias 260/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2015:3254
Número de Recurso222/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00260/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON

Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Telf: 985197268/70/71

Fax: 985197269

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2014 0005536

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000389 /2014

RECURRENTE: Obdulio

Procurador/a: ANA ROMERO CANELLADA

Letrado/a: GUILLERMO FERNANDEZ BLANCO

RECURRIDO/A: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 260/2015

Ilmos.. Sres.

Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernando Donapetry Camacho

Magistrados: Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a veintitrés de diciembre de 2015

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 389 de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 222 de 2015 de esta Sala, entre partes, como apelante Obdulio, representado por la Procuradora Dª. Ana Romero Canellada y defendido por el Letrado D. Guillermo Fernández Blanco, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 27 de julio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Obdulio, con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 1 año y 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Que debo condenar y condeno a Obdulio, con documento de identidad nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Póngase el contenido de la presente resolución en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos que pudieran resultar procedentes.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 222 de 2015, pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2017
    • España
    • 9 Enero 2017
    ...al amparo de lo dispuesto en el art 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal revisar la sentencia de la audiencia provincial de Asturias, Sección Octava, nº 260/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015 , declarada firme..." El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "...E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR