SAP Asturias 260/2015, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2015:3254 |
Número de Recurso | 222/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 260/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00260/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0005536
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000389 /2014
RECURRENTE: Obdulio
Procurador/a: ANA ROMERO CANELLADA
Letrado/a: GUILLERMO FERNANDEZ BLANCO
RECURRIDO/A: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 260/2015
Ilmos.. Sres.
Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernando Donapetry Camacho
Magistrados: Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a veintitrés de diciembre de 2015
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 389 de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 222 de 2015 de esta Sala, entre partes, como apelante Obdulio, representado por la Procuradora Dª. Ana Romero Canellada y defendido por el Letrado D. Guillermo Fernández Blanco, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 27 de julio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Obdulio, con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 1 año y 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Que debo condenar y condeno a Obdulio, con documento de identidad nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Póngase el contenido de la presente resolución en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos que pudieran resultar procedentes.
Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 222 de 2015, pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Enero de 2017
...al amparo de lo dispuesto en el art 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal revisar la sentencia de la audiencia provincial de Asturias, Sección Octava, nº 260/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015 , declarada firme..." El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "...E......