SAP Asturias 477/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2015:3178 |
Número de Recurso | 457/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00477/2015
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0011320
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001037 /2014
Recurrente: Norberto
Procurador: ANA MARIA COSIO CARREÑO
Abogado: MARIA FIDALGO DIAZ
Recurrido: Florencia
Procurador: ANA MARIA CASES GARCIA
Abogado: MONTSERRAT GONZALEZ RUFO
SENTENCIA núm. 477/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a once de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1037/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 457/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Norberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Cosío Carreño, asistido por la Letrada Dña. María Fidalgo Díaz, y como parte apelada, D. Florencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Cases García, asistido por la Letrada Dña. Montserrat González Rufo.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana María Cases García, en nombre y representación de Dña. Florencia contra D. Norberto, debo condenar y condeno al demandado a reembolsar a la actora la suma por ella satisfecha por importe de 70.000 euros, con los correspondientes intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento al demandado."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Norberto, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
La sentencia dictada en la precedente instancia, estima la demanda de interpuesta por la representación Dª. Florencia frente a D. Norberto al amparo de lo dispuesto en el art. 1.158 del Código Civil, condenando a este último a reembolsar a la actora la suma por ella satisfecha por importe de 70.000 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda e imposición de costas.
Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso por la representación de D. Norberto alegando la existencia de error en la valoración de la prueba testifical y documental que realiza la Sentencia de instancia, reiterando que nos encontramos ante una donación.- SEGUNDO.- Son hechos no controvertidos que en fecha 3 de marzo de 2011 D. Norberto adquiere de la entidad 2022 Sportmovil, S.L., un vehículo usado marca Porsche modelo 997 turbo matrícula .... SPK
por un precio de 75.000 euros. En esa misma fecha D. Jesús Luis presta a D. Norberto la cantidad de
70.000 euros para la compra del referido vehículo garantizando el mismo dicha cantidad, comprometiéndose el prestatario a devolver la cantidad prestada en el plazo de 2 años mediante entregas mensuales no inferiores a 3.000 euros en una cuenta bancaria del Banco Herrero a nombre del prestamista.
Entre el 6 de abril y el 6 de septiembre de 2011 Dª. Florencia realiza siete transferencias bancarias por un importe global de 20.000 euros a favor de la cuenta bancaria del Banco Herrero titularidad de D. Jesús Luis . Asimismo Dª. Florencia en fecha 20 de septiembre de 2011 suscribe con la entidad Caja laboral un préstamo con garantía personal por importe de 50.000 euros cuyo destino es financiar la compra de coche turismo usado, comprometiéndose a devolver el capital e intereses en el plazo de cinco años mediante el pago de 60 cuotas mensuales iguales por importe de 1.012,62 euros.
Dª. Florencia y D. Norberto contrajeron matrimonio el 29 de agosto de 2011 y suscribieron convenio regulador de divorcio en fecha 25 de junio de 2013 que fue aprobado por Sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Gijón . En el referido convenio regulador se hace constar que antes de contraer matrimonio habían adquirido por mitad y pro indiviso ordinario una parcela urbana, acordando la extinción de dicho condominio,...
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ATS, 13 de Junio de 2018
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