SAP Murcia 707/2015, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2015:2687 |
Número de Recurso | 800/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 707/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00707/2015
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil quince.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de créditos contra la masa nº 1 derivado del concurso nº 42/12, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como demandada y ahora apelante, la concursada Acpfire Chimeneas SL, representada por el/la Procurador/a Sr/ a Albacete Manresa y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Sánchez Rivas y contra la Administración Concursal, que no interviene en la segunda instancia . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de enero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Estimar la demanda incidental interpuesta por la AEAT reduciendo la minuta del letrado Sr. Sánchez Rivas a la cantidad de 7.918,21€ por todos los conceptos en su intervención en la fase común del concurso. Debiendo restituir en su caso a la masa las cantidades percibidas en exceso
Cada parte abonará sus costas"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la concursada Acpfire Chimeneas SL interesando la revocación de la sentencia y se incluya como honorarios profesionales de la entidad "Manresa & S. Rivas Sociedad Civil de Abogados "como créditos contra la masa el importe de 28.600€ y de forma subsidiaria la suma de 8.596€ reconocida como retribución de la Administración Concursal. Se dio traslado a las partes, formulando oposición la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 800/2015, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT, en adelante) plantea en el concurso de la mercantil Acpfire Chimeneas SL incidente de impugnación de la relación de créditos contra la masa contenida en el 2º informe trimestral de liquidación en el único particular relativo al importe reconocido al letrado de la concursada - Juan Carlos Sánchez Rivas- al considerarlo excesivo, interesando su moderación y que se fije como cuantía máxima la establecida como honorarios de la administración concursal ( AC en abreviatura) por la fase común
La concursada en su contestación se opone, indicando que si bien la cantidad pactada por honorarios con su letrado ascendía a 41.293,99€ más IVA, según hoja de encargo suscrita el 5 de septiembre de 2011, la cantidad aceptaba por la AC como honorarios de letrado era de 28.600€.
Por su parte la AC en la contestación se limita a reseñar que han sido varias las cuantías reconocidas como honorarios " de manera orientativa " en las relaciones de créditos contra la masa (7.918,21€ en un informe inicial, ninguno en otros y 41.293,98 € más IVA en 2014), si bien en septiembre de 2014 se pactaron unos honorarios únicos, totales y definitivos por todos los conceptos de 28.600€ más IVA, inclusive tasas, honorarios de procurador, resolución de contratos de leasing, renting y alquiler de nave con condonación de deudas y la interposición de demandas incidentales de la Caixa y Cajamar", condonándose por el bufete del Sr. Sánchez Rivas el resto de la deuda
La sentencia asume el criterio sustentado por la AEAT, y tras indicar que es necesario modular la retribución del letrado Sr. Sánchez, reduce la minuta del letrado a la cantidad de 7.918,21€ por todos los conceptos en su intervención en la fase común del concurso, con restitución en su caso a la masa de las cantidades percibidas en exceso, al no existir "norma orientativa que justifique la cantidad de 28.600€ " que la AC aceptó sin ningún motivo justificado, por lo que se debe a las retribuciones de la AC
Frente a este pronunciamiento se alza la concursada. Apela para que se incluya como honorarios profesionales de la entidad "Manresa & S. Rivas Sociedad Civil de Abogados " como créditos contra la masa el importe de 28.600€, y de forma subsidiaria, la suma de 8.596€ reconocida como retribución de la Administración Concursal, por error de derecho, con infracción del art 82.2.2 y 82.2.3 LC, por (i) ser los honorarios inicialmente reclamados ajustados a las normas colegiales y reflejadas en la hoja de encargo profesional, que además contemplaba otras actuaciones como la comunicación del art 5.3 LC y las negociaciones con acreedores ; (ii) la distinta cualidad profesional, función y trabajo desarrollado por el letrado de la concursada y la AC ; (ii) ser la cifra final convenida con AC de 28.600€ ajustada a la entidad del trabajo del letrado, y que junto a la defensa y representación de la sociedad en el procedimiento concursal se han prestado servicios a la sociedad en concurso encargados por la AC que deben ser considerados como créditos contra la masa, en virtud del art 84.2.2 y 84.2.3 LC
La AEAT se opone e interesa la confirmación de la sentencia
La delimitación del objeto procesal
El tratamiento de los créditos por asistencia y representación del deudor concursado, y en general, el tratamiento de los costes procesales genera múltiples controversias
No hay que perder de vista que el deudor de los créditos es el propio concursado, ya que no puede individualizar otro sujeto pasivo, siendo satisfechos estos créditos con los bienes que integran la masa activa del concurso que pertenecen al deudor (artículo 154).
Dado que no se trata de un pronunciamiento en costas no es posible su tasación, por lo que el titular de los créditos (abogado y procurador) se deberá dirigir a la administración concursal para que efectúe el pago o lo intervenga, con aportación de las facturas y justificantes de gastos. En el supuesto de que la administración concursal entienda que no son ajustados o que no dispone de criterios fiables para asumir el pago de la suma reclamada, una razón de prudencia impone que no atienda la reclamación, o solo en aquella parte que considere ajustada, ya que en todo caso deberá rendir cuentas de todos los pagos realizados, pudiendo el resto de acreedores exigirle responsabilidad por pagos indebidos o excesivos.
En el caso presente, las partes no parecen haber entendido estas consideraciones generales, y hasta simples, como se deduce de la escasa precisión con la que se conducen, según se ha expuesto, y que dificulta enormemente la resolución de litigio, porque no se sabe a ciencia cierta qué es lo impugnado y resuelto Decimos esto porque no se explican los reconocimientos efectuado por la AC "de manera orientativa"(según dice) en las relaciones de créditos contra la masa (7.918,21€ en un informe inicial, ninguno en otros y 41.293,98 € más IVA en 2014).Si no se cuantifica y reclama por el acreedor, no se entiende esa inclusión, que solo genera confusión.
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