SAP Melilla 124/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2015:284 |
Número de Recurso | 97/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 124/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.
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APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2015
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL DOS DE MELILLA. PROCEDIMIENTO ORIGEN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO (J. ORAL) Nº 122/15 Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
APELANTE: Filomena
Procurador: D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado: D. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ
APELADO: FISCALIA DE AREA DE MELILLA
SENTENCIA Nº 124/15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a nueve de diciembre de dos mil quince.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 122/15 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 97/15), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 31/07/2015 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil quince, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Filomena como autora criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.8º del C.P ., a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas procesales.
Se declara el comiso de la documentación intervenida en la presente causa."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, actuando en nombre y representación de Filomena asistid del Letrado D. Leopoldo Bueno Fernández, quien por medio de escrito en tiempo y forma alegó como base de su recurso únicamente infracción del ordenamiento jurídico por la aplicación del artículo 392.1º del Código Penal, efectuando las manifestaciones que estimó oportunas en defensa de los intereses de su patrocinada, que aquí se tienen por reproducidas, e interesó a esta Sala el dictado de nueva resolución que revoque la de instancia, absolviendo a su patrocinada del delito por el que venía siendo condenada, contados los pronunciamientos favorables.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal, en igual tiempo y forma, lo impugno en base a los argumentos que estimó de aplicación, y que aquí se tienen igualmente por reproducidos, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de...
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