SAP Melilla 124/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2015:284
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.

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Modelo:213100

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1049339

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL DOS DE MELILLA. PROCEDIMIENTO ORIGEN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO (J. ORAL) Nº 122/15 Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

APELANTE: Filomena

Procurador: D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado: D. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

APELADO: FISCALIA DE AREA DE MELILLA

SENTENCIA Nº 124/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a nueve de diciembre de dos mil quince.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 122/15 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 97/15), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 31/07/2015 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil quince, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Filomena como autora criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.8º del C.P ., a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas procesales.

Se declara el comiso de la documentación intervenida en la presente causa."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, actuando en nombre y representación de Filomena asistid del Letrado D. Leopoldo Bueno Fernández, quien por medio de escrito en tiempo y forma alegó como base de su recurso únicamente infracción del ordenamiento jurídico por la aplicación del artículo 392.1º del Código Penal, efectuando las manifestaciones que estimó oportunas en defensa de los intereses de su patrocinada, que aquí se tienen por reproducidas, e interesó a esta Sala el dictado de nueva resolución que revoque la de instancia, absolviendo a su patrocinada del delito por el que venía siendo condenada, contados los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal, en igual tiempo y forma, lo impugno en base a los argumentos que estimó de aplicación, y que aquí se tienen igualmente por reproducidos, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de...

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