SAP Madrid 392/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2015:17800
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0100563

Recurso de Apelación 470/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 878/2012

APELANTE: D. /Dña. Casimiro

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

D. /Dña. Miguel

PROCURADOR D. /Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

APELADO: D. /Dña. Amanda

PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

D. /Dña. Gabriela y D. /Dña. Sagrario

PROCURADOR D. /Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 878/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda a instancia de D. Casimiro como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR, contra Dña. Amanda representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS y Dña. Sagrario y D. Miguel, representados por la Procuradora Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO como partes apelantes e interviniendo el MISNISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2013 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda se dictó Sentencia de

fecha 15/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Casimiro, contra Dña. Amanda, Dña. Sagrario y D. Miguel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa imposición de costas procesales al demandante.

Que no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la pretensión dirigida contra Dña. Gabriela, al haber desistido la actora de su acción contra ella, quedando apartada del procedimiento, sin que haya lugar a la imposición de costas como se indica en el Fundamento Segundo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Casimiro, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 878/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, promovido por don Casimiro contra doña Amanda, doña Sagrario, don Miguel y doña Gabriela, como herederos de don Ernesto, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor y la propia imagen. El demandante desiste de doña Gabriela, al haber repudiado la herencia de don Ernesto .

Con fecha 15 de julio de 2013 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, pues entiende que no ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la propia imagen de don Casimiro .

Contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que don Miguel cometió una solemne calumnia desprovista de respaldo probatorio alguno, puesto que don Casimiro no tiene ni una sola sentencia donde se le condene por un delito de estafa, sino que fue dicha con el único propósito de perjudicar, vilipendiar y mancillar el honor del demandante. A continuación argumenta: A) respecto al ámbito en que se realizaron las afirmaciones atentatorias contra sus derechos al honor y a la propia imagen; B) respecto a la intención de las expresiones vertidas; C) sobre la libertad de expresión, y D) el último apartado lo dedica a concluir que la intención de don Ernesto, debido a la conflictividad creada entre ambos, era precisamente la de menoscabar el derecho al honor de don Casimiro . Hace referencia al auto de fecha 9 de julio de 2012, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 30, que dice que se dan todos los requisitos que exige la jurisprudencia para inferir que obraba con intención calumniosa... Que la imputación se realiza en sede judicial, en contra de la persona denunciada, el hoy recurrente, al cual se le atribuye un delito de estafa... Por otro lado, y para cerrar el tipo delictivo, no se ha acreditado ninguna condena penal y menos firme a nivel casacional en contra del apelante.

Argumenta que Don Ernesto faltó a la verdad en un procedimiento penal al que acudió el 2 de junio de 2011 a declarar como testigo, con obligación de decir verdad y además imputó al demandante la comisión de varios delitos de estafa, refrendando tal imputación con la afirmación de que tenía sentencias firmes penales a nivel casacional. Asimismo imputa soterradamente al recurrente la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes. Menciona los procedimientos seguidos entre ambos: procedimiento abreviado 844/10 incoado contra don Casimiro ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda ; sucesiva querella contra don Ernesto que dio lugar al procedimiento abreviado 1975/11 por presunto delito de calumnias y/o injurias ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda ; y el presente juicio ordinario 878/12. Las expresiones calumniosas, vejatorias, falsas y atentatorias contra el derecho al honor del demandante fueron vertidas en el peor de los escenarios, esto es en el seno de un procedimiento penal (fase de instrucción). Recoge de forma extensa los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, sección quinta, de 23 de abril de 2012 .

A dicho recurso se oponen los demandados: doña Tamara en un escrito y en otro doña Sagrario y don Miguel .

Ponen de relieve la importancia de la declaración de don Ernesto el 18 de enero de 2012 como querellado en las diligencias previas procedimiento abreviado 1975/2011 antes indicadas, en la que matizó la declaración por la que se le había querellado, explicando ante su señoría y los letrados de cada parte que "efectivamente fue víctima de engaño por este señor (D. Casimiro ). Que se refiere a engaños y timos, pero siguiendo la vía civil, y que ha obtenido sentencias favorables... Que es letrado en ejercicio... Y que se habrá puesto la toga 10 veces... Que no ejerce como letrado". Así pues el demandado no ejercía como letrado, y sólo intervino como tal en su propia defensa en dos únicos procedimientos civiles. Hacen una relación de los procedimientos civiles y penales (estos últimos hasta cuatro) habidos entre el señor Ernesto y el señor Casimiro (y sus sociedades), que comienzan en el año 2002 y se extienden hasta el 2012. Se trata de un total de ocho actuaciones judiciales, habiendo resultado archivados o desestimados los procedimientos iniciados por don Casimiro . Asimismo se alega que el fallecimiento de don Ernesto, ha determinado la extinción de la acción penal, declarada mediante auto de 28 de agosto de 2012, con lo que se ha extinguido la responsabilidad penal sin que pueda incardinarse la conducta de aquél en un tipo delictivo . Tampoco es cierto que el referido señor Ernesto fuera letrado en ejercicio con dilatada experiencia profesional, pues aunque estaba colegiado no ejercía como tal, limitándose a esporádicas actuaciones como letrado en algún procedimiento penal. La declaración testifical del señor Ernesto no supuso una imputación al actor de la perpetración de un delito, sino que se refirió el avatar judicial y personal mantenido entre ambos durante años, así como a los engaños civiles sufridos. No se dan por todo ello los requisitos para apreciar intromisión ilegítima, cuestionándose así mismo por injustificados y desproporcionados los perjuicios morales cuantificados en 36.000 €.

Concluyen solicitando la confirmación de la sentencia.

También se opone al recurso el Ministerio Fiscal, que considera que no se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del señor Ernesto, sino el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que solicita la...

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