SAP Madrid 1056/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:17603
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1056/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.045.00.2-2013/0003255

Recurso de Apelación 199/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Modificación Medidas Definitivas 842/2013

APELANTE: D. Pelayo

PROCURADORA: Dña. ARACELI GÓMEZ-ELVIRA SUAREZ

APELADA: Dña. María Luisa

PROCURADORA: Dña. ASUNCIÓN ALONSO RUIZ

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_________________________________________________

En Madrid, a once de diciembre de 2015.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas Definitivas, seguidos bajo el nº 842/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, don Pelayo, representado por la Procuradora doña Araceli Gómez-Elvira Suarez.

De otra como apelada, doña María Luisa, representada por la Procuradora doña Asunción Alonso Ruiz.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Araceli Gómez-Elvira Suarez, en nombre y representación de D. Pelayo

, contra Doña María Luisa representada por el Procurador Doña Asunción Alonso Ruiz, debo mantener las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 19 de mayo de 2009, dictada en los autos de Divorcio Contencioso nº 997/2008 de este Juzgado; con expresa imposición al actor de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 445 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de vente días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Pelayo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada doña María Luisa, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Pelayo, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, que desestima la modificación de medidas solicitada, no dando lugar a la extinción ni a la reducción de la pensión compensatoria interesada en la demanda, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio contencioso nº 887/2008, de 19 de mayo de 2009, con expresa imposición de las costas causadas.

Se alegan como motivos del recurso, primero, falta de motivación de la sentencia; segundo, error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte nueva resolución por la que estimando íntegramente la demanda acuerde:

Estime la pretensión de extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de doña María Luisa .

Subsidiariamente se reduzca su importe en la proporción expuesta del 84% con una limitación temporal por periodo de un año.

Se revoque la imposición de costas al actor y se impongan a la parte demandada.

Todo ello con expresa condena en las costas devengadas en la segunda instancia a la parte apelada si se opusiere a tan legítimas pretensiones.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita su desestimación, considerando la sentencia ajustada a derecho se solicita la confirmación de la sentencia dictada, manteniendo íntegramente los pronunciamientos recogidos con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Normativa legal aplicable.

El marco legal para dar respuesta judicial a la cuestión planteada, teniendo en cuenta que nos encontramos en un procedimiento de modificación de medidas se desenvuelve en el ámbito procesal y sustantivo de los artículos 775 de la LEC y 90 párrafo 3º, 91 in fine, 101 del Código Civil, puesto que en suplico de la demanda solo interesa la parte actora la extinción de la pensión compensatoria, sin solicitar la modificación de la misma por su reducción ni siquiera con carácter subsidiario.

Conviene destacar como la STS de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

  2. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas. c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

  3. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

La STS, de 27 de octubre de 2011, dispone: "las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2016
    • España
    • 20 July 2016
    ...de 2015 , aclarada por auto de 20 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 199/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas definitivas n.º 842/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Colmenar Mediante diligencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR