SAP Madrid 1037/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:17586
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1037/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0014340

Recurso de Apelación 359/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal 13/2014

APELANTE: D. Obdulio

PROCURADORA: Dña. MÓNICA PUCCI REY

LETRADA: Dña. BARBARA ATRINIDAD ALONSO MEDINA

APELANTE: Dña. Brigida

PROCURADOR: D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

LETRADO: D. ANTONIO PORTA LÓPEZ-PUIGCERVER

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid, a 7 de diciembre de 2015.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre determinación de medidas paternos filiales seguidos bajo el nº 13/2014, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, don Obdulio, representado por la Procuradora doña Mónica Pucci Rey y asistido por la Letrada doña Bárbara Atrinidad Alonso Medina.

De otra también como apelante, doña Brigida, representada por el Procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco y asistida por el Letrado don Antonio Porta López-Puigcerver.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente las demandas interpuestas por la procuradora Doña Mónica Higueras Carranza, en nombre y representación de Doña Brigida, contra Don Obdulio y por el procurador Don Pedro Morena Villanueva, en nombre y representación de Don Obdulio contra Doña Brigida con los siguientes pronunciamientos:

1).- Se atribuye a Doña Brigida la guarda y custodia de los hijos menores de edad que tienen en común con don Obdulio, siendo la patria potestad del menor compartida por ambos progenitores.

2).- Se atribuye a Doña Brigida el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Alcalá de Henares así como el ajuar familiar.

3).- Como régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con sus hijos se fija el siguiente:

-Durante los nueve primeros meses de cumplimiento del régimen, tres horas los sábados y domingos alternos, a falta de acuerdo el horario será de 12:00 a 15:00 horas. Las visitas serán supervisadas por la persona de confianza que designe la madre, quien asumirá la obligación de recoger y acercar a los menores al lugar previamente concertado con el padre y restituirles en su domicilio una vez finalizada la visita.

- Transcurridos nueve meses de cumplimiento: Fines de semana alternos desde los sábados a las 11:00 horas hasta las 17:00 horas del domingo.

Respecto a las vacaciones (transcurridos los nueve meses), la mitad de las vacaciones. Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos de tiempo iguales, comprenderán los meses de julio y agosto. Las vacaciones de Semana Santa comprenden un primer período desde las 19 horas del día en que acaban las clases escolares, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo. El segundo, desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta las 20:00 horas del domingo de Resurrección. Respecto las vacaciones escolares de Navidad comprenderán dos periodos, el primero desde las 12:00 horas del día siguiente al que se dé inicio a las vacaciones escolares hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre. El segundo, desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del colegio.

La entrega y recogida de los menores se efectuará en su domicilio por mediación de la persona que designe el padre en el caso de que esté vigente una prohibición penal de aproximación del padre al domicilio materno.

Durante las vacaciones queda suspendido el régimen ordinario de visitas.

Cuando no haya acuerdo en la elección del periodo concreto de vacaciones que corresponde a cada progenitor, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. El periodo concreto de vacaciones de verano deberá notificarse por el progenitor que tenga opción a elegir al otro progenitor con un mes de antelación a su inicio, de no hacerse se perderá el derecho a elegir ese año.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los períodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina de los menores, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación, a partir de los cuatro años del menor/ de los menores será telefónica, en horario de

19.30 a 20 horas los días no festivos y en horario de 11 a 11.30 horas los días festivos. Dicha comunicación deberá efectuarse directamente con los menores.

4).- El padre contribuirá en concepto de alimentos para sus hijos menores con la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Los gastos extraordinarios del menor se pagarán por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de_ su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Obdulio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada doña Brigida, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista del presente recurso el día 26 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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