SAP Jaén 252/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:875
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº CUATRO DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 88/2012

ROLLO DE SALA NÚM.: 4/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 252

PRESIDENTE:

D. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 88/2012 instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, Rollo de Sala núm. 4/2013, por delito de Contra la Hacienda Pública y Alzamiento de bienes, interviniendo como acusados Eliseo Fernando

, con D.N.I. nº NUM000, natural de Jaén, nacido el NUM001 /1951, hijo de Aurelio Emiliano y Evangelina Justa, con domicilio en Mengíbar, CAMINO000 Km. NUM002 ; Raul Ceferino con N.I.E NUM003, natural de Agrigento (Italia), nacido el NUM004 /1978, hijo de Dimas Humberto y de Valentina Olga, con domicilio en Martos c/ DIRECCION000 NUM005 de Martos; Saturnino Silvio con D.N.I. NUM006, hijo de Eliseo Fernando y Felicisima Rosaura, natural de Jaén, nacido el NUM007 /1978, con domicilio en Mengíbar, CAMINO000 Km. NUM002 ; Norberto Damaso, con D.N.I. NUM008, nacido NUM009 /1964 en Córdoba, hijo de Dario Tomas y Maribel Belen, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM010 - NUM011 NUM012 de Córdoba y Carina Julia con permiso de residencia núm. NUM013, natural de Cali Valle- Colombia, nacida el NUM014 /1978, con domicilio en PASAJE000 num. NUM015 de Torremolinos (Málaga), representados por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera; como responsable civil subsidiario COSMOLIVA, S.L . representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Calvo, siendo parte acusadora la Abogacía del Estado en Jaén, en representación y defensa de la Hacienda Pública; el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 4 y 5 de Noviembre de 2015 se ha desarrollado en la sede de esta Sección 2ª de la AP el juicio oral dimanante del PA 88/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, Rollo de Sala 4/2013.

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de A) un delito contra la Hacienda Pública del Art 305-1, párrafos primero, segundo a ) y b ) y tercero (redacción anterior a la Ley 5/10 ) y 2 del C. Penal . B) un delito de insolvencia punible del Art. 257.1 1 º y 2º, 2 y 3 del C. Penal . Del delito

A) son responsables como AUTORES los acusados Eliseo Fernando y Raul Ceferino . Del delito B) son responsables como AUTORES los acusados Eliseo Fernando, Saturnino Silvio y Norberto Damaso .

Solicitando la imposición por el delito A), a cada uno de los acusados Eliseo Fernando Y Raul Ceferino LA PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN, multa de 1.000.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años.

Procede imponer por el delito B), a cada uno de los acusados Eliseo Fernando, Saturnino Silvio y Norberto Damaso LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISION, multa de 16 meses a razón de 20 € cuota-día, con la responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: Por el delito A) los acusados Eliseo Fernando y Raul Ceferino, y subsidiariamente las empresas OLEOEUROPA S.A., OLEOEUROPA EXPORTACION S.A., EXPORTACIONES INDUSTRIALES OLEICOLAS S.A., OLEO GUADALQUIVIR, OLESUR EXPORT-IMPORT S.L. y COSMOLIVA S.L., indemnizarán conjunta y solidariamente a la AEAT en 898.128,26 € mas el interés del Art 576 de la L.E.Civil .

Por el delito B) Procede declarar la nulidad del pagaré emitido por TRANSOLEA a favor del acusado Norberto Damaso así como la cancelación y alzamiento del embargo trabado el 2 de Junio de 2011 a favor de Norberto Damaso sobre la finca número NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaén nº 1, tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019 . En el caso de que, por cualquier causa, no pudiese procederse a la cancelación del embargo, procedería, conforme a la jurisprudencia del T.S., al no constar otro bien de titularidad de la empresa TRANSOLEA, la indemnización conjunta y solidaria a favor de la Hacienda Pública de la cantidad de 125.911,65 € por los acusados Eliseo Fernando, Saturnino Silvio y Norberto Damaso, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la empresa TRANSOLEA.

SEGUNDO

El Letrado del Estado, actuando en nombre de la Agencia Tributaria, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art.305.1. del C.P . en relación de concurso ideal-medial con un delito continuado de falsedad documental previsto en el art.392 en relación con el art. 390 del vigente Código Penal . Concurren las circunstancias previstas en los apartados a y b del art. 305 del CP . Y b) Un delito de insolvencia punible previsto el art.257.1º 2 y apartado 3 del C.P .

Son responsables en concepto de autores de un delito contra la Hacienda Pública en concurso de con falsedad los acusados Don. Eliseo Fernando y Don. Raul Ceferino . Son responsables de un delito de Insolvencia punible en concepto de autores Don. Eliseo Fernando y Saturnino Silvio, y como cooperador necesario Don. Norberto Damaso .

Por el delito referido contra la hacienda pública procede imponer a los acusados D. Eliseo Fernando y

D. Raul Ceferino la pena de prisión de cuatro años, multa de 1 millón de euros con apremio personal en el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios fiscales o de la seguridad social.

Por el delito de Insolvencia Punible a los acusados D. Eliseo Fernando y D. Norberto Damaso tres años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 160 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y al acusado D. Saturnino Silvio dos años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 160 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil:

a).- Respecto del delito de defraudación tributaria: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la AEAT en la cantidad de 898.128,26 €, coincidente con la cuota tributaria defraudada por el Impuesto sobre Valor Añadido del ejercicio de 2009. Esta cantidad deberá incrementarse en el interés tributario de demora establecido en el art.26 de la LGT, computado desde la fecha en que se obtuvo la devolución indebida. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria por aplicación de los artículos 120 y 122 del C.P . de las siguientes entidades: OLEOEUROPA, S.A, OLEOEUROPA EXPORTACIÓN,

S.A, EXPLOTACIONES INDUSTRIALES OLEÍCOLAS, S.A, OLEOGUADALQUIVIR, OLESUR EXPORTIMPORT, S.L Y COSMOLIVA S.L.

b).- Respecto del delito de Insolvencia Punible:

  1. - Pretensión principal. En aplicación de lo dispuesto en el art.110.a. del Código Penal habrá de declararse la nulidad del del pagaré emitido por TRANSOLEA en favor del letrado Norberto Damaso cuyo impago y posterior protesto dio lugar al juicio cambiario provocando el embargo preferente al de la Hacienda Pública y cancelación y alzamiento del embargo trabado el 29 de junio de 2011 sobre la finca de Jaén número NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaén número 1, tomo NUM017, libro, NUM018, folio NUM019 .. Dicho negocio jurídico y posterior embargo fue simulado en su integridad, con la finalidad de justificar el embargo trabado, siendo nulo de pleno derecho.

  2. - Pretensión subsidiaria. De no poder accederse a la restitución solicitada mediante la declaración de nulidad, procedería que se condenara conjunta y solidariamente a los acusados y responsables civiles "TRANSOLEA" a indemnizar los perjuicios ocasionados al tesoro público con su actuación, que ascienden a la cantidad de 125.911,65 € consignadas en las actas firmadas en conformidad.

TERCERO

El letrado de la defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos y, subsidiariamente, que se aplicase la atenuante de reparación del daño en cuanto al delito fiscal.

El letrado Sr Muñoz Calvo, en representación de la administración concursal de Cosmoliva, solicitó la no fijación de responsabilidad a la citada mercantil o, en su defecto, que se individualizase la responsabilidad atribuible a cada una de las mercantiles relacionadas por las acusaciones.

  1. HECHOS PROBADOS

Tras la prueba practicada en el acto del juicio han quedado acreditados los siguientes

HECHOS

A) Los acusados Eliseo Fernando o y Raul Ceferino o, con ánimo de defraudar a la Agencia Tributaria, beneficiándose del sistema de tributación de las adquisiciones intracomunitarias previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, procedieron mediante una compleja trama societaria a la obtención indebida de devoluciones tributarias por un importe de 898.128,26 euros en el año 2009 (folio 2867 de las actuaciones y 79 del informe definitivo de la inspección tributaria)

A continuación se detallan los circuitos de compra-venta de aceite a través de los cuales se generaban cuotas de IVA soportado o deducible en sede de la empresa COSMOLIVA que a su vez no se ingresaban por las sociedades vinculadas Don. Eliseo Fernando o

1- Circuito ISOA-OLEOEUROPA-COSMOLIVA

La operativa entre estas tres...

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