SAP Jaén 518/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:1012
Número de Recurso541/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Núm. 518

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veinte de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación los autos de Juicio ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 13/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Carolina, Rollo de Sala nº 541/2015, interviniendo como apelante Justa, representada por la Procuradora Sra Villén González y asistida por la letrado Sra Palomino González, y como apelados Vicenta, representada por el procurador Sr Mediano Aponte y asistida por el letrado Sr Jerez Ortega; y el Ministerio Fiscal .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 19 de marzo de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Justa contra Vicenta, debo de absolver y absuelvo a la demandada, condenando a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la demandante Recurso de Apelación, solicitando en el mismo la revocación de la resolución recurrida dictándose otra por la que se estime la demanda presentada considerándose acreditada la existencia de una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 6.000 € así como a la adecuada difusión del Fallo.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito impugnatorio tanto por la demandada como por el Ministerio Fiscal, solicitándose en ambos la ratificación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que desestima la demanda presentada por la hoy recurrente al entender que las expresiones emitidas por la demandada en el acto del juicio verbal 319/2013 no constituían una intromisión ilegítima en el honor de la actora; planteamiento del que discrepa la recurrente al considerar que ha existido una errónea valoración probatoria con la consiguiente vulneración del art 7 de la LO 1/1982 .

No existe controversia alguna en el contenido de las manifestaciones que la hoy demandada, actuando como letrada en los autos de Juicio verbal 319/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá La Real, realizó en el acto del juicio, al señalar lo siguiente: "...tenemos que decir Señoría que la señora Justa está muy acostumbrada a poner demandas contra los letrados."

En la resolución recurrida se considera que tales manifestaciones no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, sosteniendo la recurrente una clara discrepancia con dicha valoración.

Para resolver la cuestión planteada debemos de traer a colación la doctrina del TS sobre las intromisiones al honor derivadas de las expresiones o manifestaciones realizadas por los letrados en el ejercicio del derecho defensa.

En este sentido la STS DE 24 DE JULIO DE 2012 establece que "no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por las expresiones utilizadas por el letrado en el ejercicio del derecho de defensa ya que el grado de crítica admisible es mayor, por estar en juego tan relevante derecho. En la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto debe tenerse en cuenta que una interpretación restrictiva de la libertad del abogado en las expresiones de cierta dureza para defender su tesis pondría en peligro el derecho de defensa, siempre que guarden una relación razonable con la misma y no aparezca como un insulto o menosprecio o inspirado en razones distintas del ejercicio del derecho de defensa o se busquen efectos de publicidad ajenos al proceso."

Sostiene el TS en la sentencia que estamos analizando que "El artículo 20.1.a ) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE EDL 1978/3879 reconoce con igual grado de protección el derecho al honor. La libertad de expresión, reconocida en el artículo

20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. En los supuestos de una controversia producida en un entorno forense, junto con los mencionados derechos al honor - artículo 18 CE - y de expresión- artículo 20 CE -, se encuentra el también derecho fundamental de defensa - artículo 24 CE -. Esta diferencia no es baladí, sino que introduce un nuevo factor de análisis a los ya clásicos tratados por la doctrina y la jurisprudencia en relación con el conflicto entre el derecho al honor y el de opinión al entrar en juego el derecho de defensa ( STS de 31 de mayo de 2011, RC núm. 47/2009 ).

El ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales -campo al que se extiende la libertad de expresión- tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquellas que derivan de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se...

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