SAP Baleares 334/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:2174
Número de Recurso335/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00334 /2015

R335_2015

SENTENCIA Nº 334

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 10 de Diciembre de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, bajo el número 528/14, Rollo de Sala número 335/2015, entre partes, de una como parte demandada-apelante, la mercantil MITOMA SL, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodriguez y asistida del letrado don Javier Hernández Giménez y, de otra, como parte actora-apelada, la entidad MAGATZEMS MOYA SA, representada en este segundo grado jurisdiccional por el Procurador de los Tribunales don Antoni Company y asistida de la letrada doña María Pilar Gasull.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la entidad Magatzems Moya SA, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Company, contra la entidad Mitom a SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Rodriguez Hernandez, y en su virtud:

  1. - Condeno a la entidad Mitoma SL a abonar a la entidad Magatzems Moya SA, la cantidad de 16.798 €, con imposición de ls intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. - Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia -y que constituye el objeto de la presente alzada- resuelve estimar en parte la demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2014 por la mercantil MAGATZEMS MOYA SA frente a la entidad MITOMA SL, mediante la que reclamaba la suma de 18.744,47 €, en concepto de pago del suministro de licores y bebidas efectuado por la primera a la segunda, fijando el juez a quo el importe adeudado por el antedicho concepto en la suma de 16.798 €, por ser dicha cantidad la resultante de cotejar las facturas reclamadas en la demanda con las contenidas en los listados emitidos por la actora y entregados a la demandada y que fueron aportados por ésta, no resultando acreditado el pago que se esgrime por la entidad demandada. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la mercantil demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, absolviéndola de los pedimentos en su contra deducidos, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) el juez "a quo" realiza un esfuerzo excesivo en relación a la carga de la prueba que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217, apartados 2 y 3, compete a las partes litigantes; b) errónea valoración de la prueba practicada en relación a los números que figuran manuscritos en el listado correspondiente al año 2013 aportado por la demandada, pues el documento no ha sido impugnado por la actora y el juez "a quo" lo ha tenido en cuenta en relación a las facturas en el reseñadas, no pudiendo tener por bueno una parte del documento y no la otra parte, de manera que el importe de los 3.737,85 euros, manuscritamente recogidos en tal documento como abonados deberá deducirse de la suma reclamada, restando por tanto la cantidad de 13.060 euros; c) pero, añade, la deuda se halla totalmente pagada tal como se infiere del modelo 347 de operaciones con...

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