SAP Las Palmas 426/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2015:2223
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: MM

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000333/2014

NIG: 3501942120110008140

Resolución:Sentencia 000426/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001358/2011-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Conrado

Testigo Inés

Perito Guillermo

Perito Melchor

Perito Vidal

Perito Abelardo

Perito Clemente

Apelado Higinio Antonio Juan Marrero De Armas Maria Sandra Perez Almeida Apelado Olegario

Apelante Marí Luz Angelica Maria Gacitua Muñoz Leonor Antonia Espino Ley SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2015.

VISTO el rollo referido, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, siendo parte apelante Dª Marí Luz, Procuradora Dª Leonor Espino Ley, Letrado Dª Angélica Mª Gacitúa Muñoz, y parte apelada D. Olegario y D. Higinio, Procuradora Dª Inés, Letrado

D. Antonio Marrero de Armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, se siguió la tramitación pertinente, formándose el oportuno rollo, en el que se señaló día para deliberación, votación y fallo

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó totalmente la demanda interpuesta contra Dª Marí Luz, declarando la resolución del contrato de obras que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 13.116,95 euros, con imposición a la parte demandada de las costas de la demanda principal, y al propio tiempo, la referida sentencia desestimó la demanda reconvencional interpuesta por Dª Marí Luz, contra D. Olegario y D. Higinio, con imposición a Dª Marí Luz de las costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

En el presente proceso mediante la abundante prueba practicada, especialmente las documentales, y los informes periciales, quedó debidamente probada la procedencia de declarar la resolución del contrato objeto de autos, de arrendamiento de obra para la reforma de las viviendas de la parte actora, con fundamento legal dicha resolución en el acreditado incumplimiento por la parte demandada, de las obligaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 cc, constitutivo de un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales de la demandada, que frustó la finalidad contractual, habiendo quedado asimismo probado la existencia de los daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento contractual de la demandada, reclamados en la demanda, así como la cuantía de los mismos.

En efecto, quedó acreditada la ausencia de boletín eléctrico o de boletín de instalación eléctrica, defecto máxime cuando iba a instalarse aire acondicionado; carece la cocina de fregadero, grifo, encimera, rodapié, latiguillos, conexión a desagüe y electrodomésticos, la electricidad no tenía toma de tierra, el plato de ducha instalado al revés, había tomas de agua sobre...

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