SAP Las Palmas 426/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2015:2223 |
Número de Recurso | 333/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 426/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: MM
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000333/2014
NIG: 3501942120110008140
Resolución:Sentencia 000426/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001358/2011-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Conrado
Testigo Inés
Perito Guillermo
Perito Melchor
Perito Vidal
Perito Abelardo
Perito Clemente
Apelado Higinio Antonio Juan Marrero De Armas Maria Sandra Perez Almeida Apelado Olegario
Apelante Marí Luz Angelica Maria Gacitua Muñoz Leonor Antonia Espino Ley SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Magistrados D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2015.
VISTO el rollo referido, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, siendo parte apelante Dª Marí Luz, Procuradora Dª Leonor Espino Ley, Letrado Dª Angélica Mª Gacitúa Muñoz, y parte apelada D. Olegario y D. Higinio, Procuradora Dª Inés, Letrado
D. Antonio Marrero de Armas.
En los autos referidos se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 .
Interpuesto el recurso de apelación, se siguió la tramitación pertinente, formándose el oportuno rollo, en el que se señaló día para deliberación, votación y fallo
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sentencia apelada estimó totalmente la demanda interpuesta contra Dª Marí Luz, declarando la resolución del contrato de obras que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 13.116,95 euros, con imposición a la parte demandada de las costas de la demanda principal, y al propio tiempo, la referida sentencia desestimó la demanda reconvencional interpuesta por Dª Marí Luz, contra D. Olegario y D. Higinio, con imposición a Dª Marí Luz de las costas de la demanda reconvencional.
En el presente proceso mediante la abundante prueba practicada, especialmente las documentales, y los informes periciales, quedó debidamente probada la procedencia de declarar la resolución del contrato objeto de autos, de arrendamiento de obra para la reforma de las viviendas de la parte actora, con fundamento legal dicha resolución en el acreditado incumplimiento por la parte demandada, de las obligaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 cc, constitutivo de un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales de la demandada, que frustó la finalidad contractual, habiendo quedado asimismo probado la existencia de los daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento contractual de la demandada, reclamados en la demanda, así como la cuantía de los mismos.
En efecto, quedó acreditada la ausencia de boletín eléctrico o de boletín de instalación eléctrica, defecto máxime cuando iba a instalarse aire acondicionado; carece la cocina de fregadero, grifo, encimera, rodapié, latiguillos, conexión a desagüe y electrodomésticos, la electricidad no tenía toma de tierra, el plato de ducha instalado al revés, había tomas de agua sobre...
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