SAP A Coruña 393/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3416
Número de Recurso371/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00393/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00393/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 371-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2015, rectificada por auto de 30 de abril de 2015, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 266-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Africa, mayor de edad, vecina de O Barco de Valdeorras (Ourense), con domicilio en calle PARQUE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña María-Luisa Sánchez Presedo, y dirigida por el abogado don Luis-Jesús Sánchez Presedo.

Como apelado, el demandante DON Federico, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Roberto Aba Veiga, y dirigido por el abogado don Juan-Francisco Paz García.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por rentas adeudadas y daños en la vivienda arrendada; ascendiendo la cuantía del recurso a 11.510,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de abril de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roberto Aba Veiga, en nombre y representación de DON Federico, debo condenar y condeno a DOÑA Africa a abonar al demandante la cantidad de once mil quinientos diez euros con treinta y ocho céntimos (11.510,38 euros) en concepto de rentas debidas y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (3.443,38 euros) en concepto de daños ocasionados a la propiedad derivados de obras acometidas por la arrendataria en la vivienda arrendada, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de veinte días a partir de su notificación y que en su caso conocerá al Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio mando y firmo».

Por auto de 30 de abril de 2015 se rectificó la precedente resolución, con la siguiente parte dispositiva: «DISPONGO:

  1. - Rectificar el error material de la sentencia en el nombre del actor de forma que donde dice Federico, debe decir, Federico .

  2. - Rectificar el error material contenido en el fallo de la sentencia de forma que queda redactado de la siguiente forma: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roberto Aba Veiga, en nombre y representación de don Federico, debo condenar y condeno a doña Africa a abonar al demandante la cantidad de once mil quinientos diez euros con treinta y ocho céntimos (11.510,38 euros), de los cuales ocho mil sesenta y siete (8.067 euros) son en concepto de rentas, debidas y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (3.443,28 euros) en concepto de daños ocasionados a la propiedad derivados de obras acometidas por la arrendataria en la vivienda arrendada, más los, intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados ( artículo 267.7 LOPJ ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Africa, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Federico escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de julio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de julio de 2015, se registraron bajo el número 371-2015, siendo turnadas a esta Sección el 22 de julio de 2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se dictó el 31 de julio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaLuisa Sánchez Presedo en nombre y representación de doña Africa, en calidad de apelante; así como el procurador don Roberto Aba Veiga, en nombre y representación de don Federico, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Africa en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de octubre de 2015 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Africa ; y, en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 28 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar. SÉPTIMO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de marzo de 2010 don Federico arrendó a doña Africa una vivienda unifamiliar, por la renta mensual de 1.200 euros. El contrato se documentó en escrito datado a 1 de octubre de 2010.

    La arrendataria abandonó la vivienda en enero de 2013, dejando las llaves a una vecina del lugar para que se las entregase a don Federico .

    La renta fue pagada de forma irregular, por lo que al término de arriendo la inquilina adeudaba la cantidad de 8.067,00 euros.

    Al inspeccionar la vivienda tras la resolución del contrato se verificó que doña Africa había realizado sin consentimiento del arrendador diversas obras, tales como la superposición en una habitación de losas de granito sobre el gres original del solado generando un desnivel, aplacado de losas similares en algunas paredes a modo de decoración, así como el pintado de paramentos con diversas tonalidades. La reposición y reparación se ha valorado en 3.443,38 euros.

  2. - El 4 de junio de 2013 don Federico formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Africa, solicitando la condena de la demandada al pago de un total 11.510,38 euros, intereses y costas, sumatorio de las rentas adeudadas y de la reparación de los daños.

    La demandada se opuso alegando que la arrendataria era doña Enma, si bien doña Africa habitaba en esa vivienda compartiendo gastos; se había pactado una reducción de la renta por la crisis económica; se habían realizado obras de reparación por importe de 10.341 euros; y que se había constituido en su momento una fianza de 2.400 euros que no se había devuelta.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda en lo sustancial, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que ésta recurre.

TERCERO

El litisconsorcio pasivo necesario .- En el primer motivo del recurso de apelación se argumenta que la sentencia de primera instancia reconoce que en la vivienda arrendada residía doña Africa con doña Enma, circunstancia obviada por el actor en su demanda y en la audiencia previa, considerando que doña Enma tiene la condición de arrendataria y cuando menos de precarista como se reconoce implícitamente en la sentencia, por lo que la relación jurídica procesal está mal constituida, con infracción del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, provocando indefensión a la apelante y con ello la nulidad de actuaciones.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La necesidad del litisconsorcio pasivo tiende a garantizar la presencia en el juicio de todos aquellos a quienes interesa la cuestión sustantiva en litigio, bien sea por disposición legal, bien por razón de no ser escindible la relación jurídica material, siendo...

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