SAP Barcelona 510/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:12430
Número de Recurso429/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 429/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 926/2013

S E N T E N C I A núm. 510/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 926/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de BANCO MARE NOSTRUM SA, quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Felicisimo Y Clara, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Clara contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando al demanda interpuesta por Banco Mare Nostrum, S.A., representada por el Procurador don Joan Manuel Fàbregas Agustí, contra doña Clara, representada por el Procurador doña Ana María Terradas Cumalat y frente a don Felicisimo, que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de ocho mil setecientos quince euros con veintisiete céntimos (8.715,27 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Clara y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dos de diciembre de dos mil quince. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 926/2013 seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra Don Felicisimo, en situación procesal de rebeldía, y contra Doña Clara, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Clara en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que con total estimación del presente recurso se revoque y se deje sin efecto la resolución recurrida", al que se opone BANCO MARE NOSTRUM, S.A..

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, formulada tras la oposición de la Sra. Clara a la solicitud inicial de proceso monitorio, la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de 8.715,27 € "comprensiva de capital e intereses remuneratorios pactados", y "Que asimismo condene a pagar solidariamente a los demandados los intereses convenidos (6,976%) hasta el completo pago de las cantidades debidas o, subsidiariamente, los intereses legales (4%)", con expresa condena en costas. más los intereses al tipo pactado y las costas.

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 19 de junio de 2013.

La codemandada Doña Clara compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda solicitando al Juzgado "tener por efectuada la excepción procesal de insuficiencia de poder de representación y así acordarla el día de la celebración de la audiencia previa y acordar en consecuencia el archivo de los presentes autos con expresa condena en costas; alternativamente, seguir los trámites del presente procedimiento hasta dictar Sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta frente a mi mandante, se proceda a absolver a la misma con expresa condena en costas a la parte actora".

Don Felicisimo no compareció por lo que fue declarado en situación rebeldía procesal por Diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2013.

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia contra la que interponen recurso de apelación la Sra. Clara en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la apelante, en esencia, en la alegación PRIMERA que "no discute la validez en sí de dicha cláusula de vencimiento anticipado, sino que lo que esta parte indica es que no ha habido comunicación a esta parte del ejercicio de la facultad ejercitada, por lo que desde ese punto de vista, no se le puede exigir a esta parte la totalidad de la suma reclamada, sino sólo las cuotas vencidas y no satisfechas hasta la presentación del juicio monitorio"

TERCERO

El litigio entre las partes tiene su origen en el contrato de préstamo por importe de 10.000.-€, cuya fecha no consta en el contrato acompañado como documento nº 1, aunque en el pagaré que se hizo firmar a los prestatarios figura la fecha de 31 de marzo de 2010, habiendo alegado la parte actora en la demanda que "los deudores fueron satisfaciendo íntegramente los recibos mensuales hasta el correspondiente al vencimiento de 31.04.11, habiendo satisfecho a cuenta del de vencimiento 30.05.11 la cantidad de 66.14 euros, y resultando impagados los posteriores", así como que "En fecha 31.07.12 mi mandante, ante el incumplimiento de pago indicado, y al amparo de los previsto en la Condición General nº 9.1 de la Póliza, dio por vencido el préstamo".

Y al ser un contrato de préstamo en virtud del cual la entidad prestamista entregó a los prestatarios la cantidad de 10.000 €, con la obligación por parte de estos últimos "de devolver otro tanto de la misma especie y calidad" ( art. 1740 CCiv.), o "una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución " ( art. 312 CCom .), para el cumplimiento de la cual se convino un determinado número de cuotas de amortización (60), y, al consistir en un contrato real que se perfecciona con la entrega del objeto contractual, en este caso, la suma de dinero por parte de la prestamista a los prestatarios, desde el momento de la perfección del mismo con la entrega del dinero el contrato de préstamo deviene en unilateral del que surge únicamente la obligación de los prestatarios de devolver el capital prestado, más los intereses si han sido pactados, y lo que le asiste a la prestamista es la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación que tanto el artículo 1740 como el artículo 1753, ambos del Código Civil, imponen al prestatario de devolverle otro tanto de la misma especie y calidad, como también lo dispone el artículo 312 del Código de Comercio, un vez trascurrido el plazo estipulado para ello, o cumplido la condición impuesta, si se hubiere pactado, como ocurre en el caso de autos en que habiéndose convenido el pago mediante los plazos o cuotas de amortización estipulados, al no haber pagado alguno de ellos los demandados, la actora hizo uso de la facultad de vencimiento anticipado estipulada, cuya validez ha sido declarada por la jurisprudencia, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 273/2020, 9 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 9, 2020
    ...de este recurso correspondió a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 429/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 510/2015 de 17 de diciembre, cuyo fallo " Que, con desestimación del recurso de apelaci......
  • ATS, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 19, 2018
    ...la sentencia dictada, el día 17 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 429/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 926/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR