SAP Barcelona 828/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2015:12287
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución828/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 394/2015-A

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TERRASSA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 109/13

APELANTE: Marisa Y Blas

SENTENCIA Nº 828/2015

Ilmas. Sras:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª . MARÍA CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 394/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 109/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que se dictó sentencia el día 25 de junio de 2015. Ha sido parte apelante Marisa y Blas, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que por Auto de fecha 26 de Julio de 2012 dictado por el Juzgado VIDO de Terrassa en el marco de las DU 214/12 se impuso al acusado Blas, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de 6-2-2013 dictada por el Instrucción 3 de Terrassa por delito de quebrantamiento de medida cautelar, la medida de prohibición de aproximarse a la también acusada Marisa

, mayor de edad y sin antecedentes penales, a menos de 1000 metros, tanto a su persona, domicilio hasta que se dictara resolución firme en el procedimiento. Que el acusado, con pleno conocimiento de la vigencia y contenido de dicha medida y las consecuencias de su incumplimiento, consintió que la acusada Sra. Marisa fuera a vivir al domicilio que éste compartía con su madre Marí Luz sito en AVENIDA000 NUM000 NUM001 NUM002 de Terrassa, cuando la Sra. Marisa se lo pidió alegando razones de humanidad; así los acusados convivieron en el referido domicilio desde aproximadamente Julio de 2013 hasta el 29 de Julio de 2013, momento en que fueron detenidos.

No resulta acreditado la existencia de un delito de malos tratos y la participación en el mismo de los acusados. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: " " Que Debo Condenar y Condeno a Blas y Marisa, como AUTOR el primero y COLABORADORA NECESARIA la segunda, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal la acusada Sra. Marisa y concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 Cp en el acusado Sr. Blas, DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA (medida cautelar) DEL Artículo 468.2 del Código Penal, ya definido, imponiéndole a cada uno de ellos la Pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y con imposición de las costas del proceso a los condenados.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Marisa del delito de malos tratos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Marisa alegando como motivo de impugnación insuficiencia de prueba de cargo. Solicita la nulidad de la sentencia. Por su parte, la representación procesal de Blas alega vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Ambos recursos deben ser resueltos de forma conjunta por cuanto alegan el mismo motivo de impugnación. Ambos afirman que no ha quedado probado el elemento subjetivo y esencial del tipo penal aplicado, pues el único hecho probado es que los agentes encontraron a ambos acusados juntos en la vivienda del acusado, por lo que el encuentro podría ser casual o fortuito.

Habiéndose cogido todas las partes a su derecho a no declarar, la única prueba practicada en el plenario ha sido la declaración de los agentes, declaración que prueba sin ningún género de dudas que ambas partes se encontraban juntas en el domicilio del acusado, así como la documental que prueba la vigencia de la prohibición de acercamiento.

Del hecho acreditado de que ambas partes estaban juntas en el domicilio del acusado se infiere que no...

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