SAP Barcelona 948/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2015:12046
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución948/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo nº 78/14

Diligencias Previas nº 4550/11

Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma e Ilmos Magistrada/os

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, a tres de diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por presuntos delitos de apropiación indebida agravada continuado, societarios, de falsedad en documento mercantil y coacciones, seguida contra el acusado Silvio

, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1953 en Huesca, hijo de Juan Ramón y Maribel, representado por la Procuradora Judith Moscatel Vivet y defendido por la Letrada Lidia Pérez Sáez. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ejerciendo la acusación pública y acusación particular ANILORAC S.L., representado por la Procuradora Elisa Rodès Casas y defendido por el Letrado Pau Molins Amat, apareciendo como responsables civiles a título lucrativo Bernardino, representado por el Procurador Francisco Javier Manjarín y defendido por el Letrado Emilio José Zegrí Boada; Eulogio, representado por el Procurador Antonio María Anzizu Furets y defendido por el Letrado Miguel Ángel Majadas Martínez en sustitución de Brigit Gutiérrez; Julián, representado por la Procuradora Araceli García Gómez y defendido por el Letrado Santiago García Carrillo; y Romualdo, representado por la Procuradora Gloria Ferrer Fuster y defendido por la Letrada Judith Barceló Cisquella. Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, en sustitución de la Ilma. Sra. Francisca Verdejo Torralba por cese de la misma, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella dando lugar a las Diligencias Previas nº 4550/11 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona en las que el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito societario continuado de los artículos 74 y 295 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Silvio, no concurriendo en él ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, así como las costas. Igualmente interesó que se le condenase en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Anilorac en las sumas reclamadas en su escrito de acusación. Por su parte, la acusación particular de Anilorac S.L. calificó los hechos como constitutivos de un delito societario de administración fraudulenta del art. 295 del CP, de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 y 392 del CP, de un delito continuado de apropiación indebida agravada de los artículos 74, 252 y 250.1.5ª del CP o alternativamente de un delito societario de administración desleal del art. 295 del CP, de un delito de apropiación indebida agravada de los artículos 252 y 252.1.5ª del CP, y de un delito societario del art. 293 del CP o alternativamente de un delito de coacciones del art. 172 del CP . De todos los delitos consideró autor directo al acusado Silvio, salvo del delito de falsedad documental respecto del que lo consideró como autor mediato, entendiendo que no concurren en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que por el delito de administración desleal en concurso medial con el delito de falsedad en documento mercantil se le imponga una pena de un año de prisión por el primero de ellos y de seis meses de prisión por el segundo; por el delito continuado de apropiación indebida agravada la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y si se califican los hechos como delito de administración fraudulenta que se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión; por el segundo delito de apropiación indebida la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 7 meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y si alternativamente se califica de delito de administración fraudulenta la pena de 9 meses de prisión; y por el delito societario del art. 293 del CP que se le imponga la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y si los hechos se califican de delito de coacciones se le imponga la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Respecto de todas las penas de prisión solicitó que se aplicase como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de cualquier sociedad mercantil durante el tiempo de la condena, ya sea como administrador único o como miembro de órganos colegiados. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se le condenase a indemnizar a Anilorac y a su filial Granollers Porta Sud en la suma total de 941.329,59 euros más los correspondientes intereses, interesando además que respondan solidariamente de los perjuicios causados como partícipes a título lucrativo o receptadores civiles hasta la cuantía de su participación en el daño económico ocasionado a dichas entidades Bernardino en la cantidad de 507.500 euros, Eulogio en la de 606.100 euros, Julián en la de 69.600 euros y Romualdo en la de 526.640 euros. Finalmente interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 14 y 15 de octubre y 13 de noviembre de 2015 con la asistencia del acusado.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida que se estimó pertinente, consistente en el interrogatorio del acusado y de los llamados como partícipes a título lucrativo, diversa testifical, y documental por reproducida y la aportada al inicio del juicio a excepción del gráfico y las transcripciones presentadas por la acusación particular, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, se retiró acusación por el único delito por el que la venía sosteniendo, interesando el dictado de sentencia absolutoria para el acusado. En el mismo trámite, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales salvo en lo relativo a la petición de responsabilidad civil dirigida contra Romualdo, en base a lo cual la defensa de éste peticionó su absolución, y así se dispuso por el Tribunal permitiéndole abandonar la sala. Por su parte, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa. La defensa de Bernardino interesó igualmente la absolución de su defendido como partícipe a título lucrativo y lo propio solicitaron las defensas de Eulogio y Julián si bien éstas insistieron en la expresa condena en costas a la acusación particular por mala fe o temeridad manifiesta, dándose la última palabra al acusado y también a los partícipes a título lucrativo y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Silvio, ciudadano español sin antecedentes penales en ese momento, desde 1999 ejerció como administrador de hecho, y de derecho en los períodos comprendidos entre el 13 de septiembre y el 28 de octubre de 2000 y entre el 15 de marzo de 2007 y el 3 de agosto de 2009, de la mercantil Anilorac S.L., que tenía por objeto social la realización de operaciones inmobiliarias y estaba participada en su totalidad, al tiempo de los hechos, por la compañía británica Wimbrook como socio único, encargándose de iniciar en el año 2005 las negociaciones para la compra de la nave que la sociedad japonesa Terasaki España S.A.U. tenía en el término municipal de Granollers para la construcción de un centro comercial y de ocio, constituyéndose a tal fin el 16 de mayo de 2006 la sociedad Granollers Porta Sud S.L., cuyo capital procedía por entero de Anilorac S.L., para canalizar a través de ella las inversiones destinadas a tal proyecto, lo que culminó en la compraventa, en ejecución del derecho de opción de compra que ostentaba la segunda de ellas, del solar en que se ubicaba la referida nave que se formalizó en escritura pública notarial el 20 de febrero de 2007.

SEGUNDO

Queda probado que gran parte de la financiación para la compraventa del solar, cuyo precio se pactó en 12.500.000 de euros, se obtuvo mediante préstamo hipotecario concluido con el Banco de Santander, elevado a escritura pública en la misma fecha que se formalizó la venta, por la suma de 9.125.000 euros, pactándose igualmente, siguiéndose por el entonces administrador formal tanto de Anilorac S.L. como de su filial Granollers Porta Sud S.L. instrucciones al respecto de Silvio, una garantía solidaria a cargo de Anilorac para responder de la...

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