SAP Barcelona 766/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2015:11917
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución766/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/15

Diligencias Previas 250/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Igualada

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 7 de diciembre de 2015

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 66/15, dimanada de Diligencias Previas nº 250/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Igualada, seguidas por el un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y UN DELITO DE ESTAFA contra el acusado Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Ignacio De Anzizu y defendido por el Letrado Sr. Oscar Carod, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal como acusación pública y Delia, representada por el Procurador Sr. Domingo Abdreu, y defendida por el Letrado Sr. Víctor Manuel Ruiz, no ejerciéndose acción pública por el Ministerio Fiscal y siendo responsable civil Caixa D'Estalvis de Catalunya, representada por el Procurador Gonzalo de Arqués y defendida por el Letrado Óscar Carod.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículo 392 y 390.1.3º C.P ., interesando para el acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de delito de falsedad en documento mercantil de los artículo 392 y 390.1.3º C.P ., y un delito de estafa agravado de los artículos 248 y 250.1.1 º, 2 º y 3º C.P . y un delito de utilización de documento falso de artículo 393 C.P ., interesando, por todos ellos, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 euros de cuota diaria.

En concepto de responsabilidad civil, manifestó en el acto del juicio la reserva de acciones civiles para su ejercicio en otra jurisdicción.

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de director de la oficina 0036 de Caixa Catalunya, de la localidad de Piera, el día 9 de octubre de 2008 formalizó documentalmente una operación de concesión de crédito en cuenta, por un importe de 60.000 euros, a favor de Delia, sin su conocimiento ni consentimiento, estampando su firma como si de ella se tratase.

No se ha acreditado que el acusado utilizara engaño sobre la Sra. Delia para el ingreso de los 60.000 euros en la cuenta corriente titularidad de aquélla, ni para conseguir que la clienta llevara a cabo traspasos de dinero en otras cuentas bancarias de la entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio permite al Tribunal concluir que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad de los artículos 392 y 390.1.3º C.P .

Ha resultado acreditado que la Sra. Delia, en su condición de clienta de la oficina 36 de Caixa Catalunya, en la localidad de Piera, tenía concertado un contrato de crédito de máximo de hasta 200.000 euros, firmado bajo el número de contrato NUM000 y vinculado a la cuenta corriente NUM001, con garantía hipotecaria sobre la vivienda que ocupaban la Sra. Delia y su madre (folios 364 y siguientes) sita en la CALLE000 nº NUM002 de Piera, que había sido elevado a escritura pública en fecha 4 de noviembre de 2004.

También se ha probado que el 25 de septiembre de 2007 la Sra. Delia había firmado, como fiadora, un contrato de crédito en cuenta corriente por un límite de 52.000 euros y con vencimiento el 24 de septiembre de 2008 (folio 196 y siguientes de las actuaciones), vinculado a la cuenta corriente nº 2013 0036 07 0200895566, titularidad de la empresa Mess Recanvis S.L., representada por Delia y Ignacio .

En esta tesitura, afirma la Sra. Delia en el acto del juicio que solicitó de la entidad bancaria, en concreto, del acusado, Sr. Jose Augusto, con quien había mantenido siempre la relación de cliente, que se procediera a la renovación de dicho crédito. Tras haberse entrevistado con el acusado, declara, le fue informado verbalmente que dicha renovación se le concedería, y que sería avisada para comparecer en la Notaría, al objeto de formalizar tal renovación, con el consecuente otorgamiento de escritura pública, como ya había ocurrido cuando su concesión (folios 201 y siguientes), sin que, no obstante ello, y conforme pasaban los días, recibiera la testigo aviso alguno de que ese otorgamiento fuera a llevarse a cabo.

Extrañada por ello, y como quiera que estuviera pendiente de la mencionada convocatoria en la Notaría, en el mes de noviembre de ese año 2008, constata que le habían sido ingresados en la cuenta corriente vinculada al contrato de crédito de máximo (la nº NUM001 ) un total de 60.000 euros, a un interés del 7,32% y como disposición del crédito de máximo. Verificada la orden de disposición, de fecha 9 de octubre de 2008, constata que la firma que obra al pie no es la suya. Y, además, se constata que ese mismo día se traspasan de esa cuenta un total de 57.599 euros a otras cuentas corrientes de la entidad.

Así, y examinada la documental que obra en autos, se comprueba que, en efecto, el 9 de octubre de 2008 se traspasan 1.940 euros a la cuenta corriente 2013 0036 01 0200939531, titularidad de la entidad Consorcio de Inversiones españolas en Rusia, S.L., de la que eran representantes Don. Ignacio y Enriqueta .

En la cuenta 0036/0200895566, titularidad de la empresa 11 Mess Recanvis S.L., en la que estaba vinculada la póliza de crédito concertada el 25 de septiembre de 2007 -y cuya renovación es la que había solicitado la Sra. Delia - se hace un traspaso de 53.000 euros, dándose la circunstancia de que la mencionada mercantil estaba representada por Delia y Ignacio y que arrastraba, según obra en autos, un saldo deudor de 49.000 euros. Dicho traspaso se produce el mismo 9 de octubre. Y también en esa fecha se traspasan 2.659 euros a favor de la cuenta corriente NUM003, titularidad de Doña. Enriqueta y Ignacio .

Se ha mantenido a lo largo de la instrucción por la Sra. Delia...

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