SAP Barcelona 764/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha23 Noviembre 2015
Número de resolución764/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 47/15

Dimana de las Diligencia Previas Nº 2037/13

Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers

Los Ilmos. Sres.:

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diecisiete de octubre de dos mil quince, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, seguida por delito de falsedad y prevaricación, siendo acusado Baldomero, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1972, natural de Barcelona y vecino de Vic, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Miriam Sagnier Valiente, y defendidos por el Sr. Letrado D. Jaime Martel Gimeno, y siendo acusado Evelio con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 -1.945, natural de Barcelona y vecino de Granollers, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. María Teresa Yagüe, y defendidos por el Sr. Letrado D. Jorge Navarro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 2037/13, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 47/15 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las anteriormente formuladas solicitó la condena para los acusados Baldomero y Evelio en atención a las siguientes conclusiones: Los hechos identificados como A) se consideran constitutivos de un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en el artº 320.1 del C.P . y los identificados como B), C) y D) se consideran constitutivos de un delito de prevaricación urbanística (en el caso de los delitos B y D en comisión por omisión del artº 11 del

  1. Penal ) previstos y penados en el artº 320.1 del C.P . de conformidad con el artº 74 del C.P . en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artº 390.1.4 del C.P . en concurso de normas con un delito de prevaricación previsto y penado en el artº 404 del

C.P . a resolver conforme a lo dispuesto en el artº 8.1 del C.P ., respondiendo del delito A) el acusado Evelio en concepto de autor el acusado Evelio, y respondiendo de los delitos B, C y D el acusado Baldomero como autor del artº 28 del C.P . y alternativamente como en relación al artº D) como inductor de los artº 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponerse al acusado Evelio la pena de doce meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para la ocupación o cargo público durante ocho años y al acusado Baldomero por aplicación del artº 77.3 del C.P . por el delito continuado de prevaricación la pena de veinticuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para la ocupación o cargo público durante diez años, por el delito de falsedad el documento oficial la pena de cuatro años y seis meses de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación del artº

53.1d el C.P . en caso de impago, y la inhabilitación especial para la ocupación o cargo público durante tres años y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en fecha 25 de julio de 2.007, la entidad MERCADONA S.A. como arrendataria y las mercantiles INMOGRA S.A., INVERSIONES PUIG S.A. y BIGEN S.L. como propietarias arrendadoras, suscribieron un contrato cuyo objeto era el solar situado en la calle Valldoriolf nº 4 de las Franqueses del Valles, finca registral nº

16.697 del Registro de Canovelles, Libro 274, tomo 2704, contrato en el que, entre otras cláusulas, se pactó que la primera renta sería satisfecha a los seis meses de obtenida la licencia municipal que autorizase la construcción y funcionamiento de un supermercado y plazas de aparcamiento, así como la devolución de las cantidades entregadas al tiempo del otorgamiento del contrato para el caso de no llegar a concederse las licencias de obras y actividad.

El solar objeto del anterior contrato tenía la clasificación de suelo urbano, y estaba cualificado como suelo industrial en el que sólo eran posibles las edificaciones comerciales que estuviesen directamente relacionadas con el desarrollo de la zona industrial de acuerdo con el artº 206 del Plan General de Ordenación Municipal, estando afectado por el Plan Parcial del Sector U del término Municipal de las Franqueses del Valles aprobado en fecha 17 de enero de 2.003 por la Comisión Territorial de Urbanismo, y por el artº 14.2 del Plan Territorial Sectorial d'Equipaments Comercials aprobado en fecha 17 de enero de 2.003 por la Comisión Territorial de Urbanismo .

El Ayuntamiento de Les Franqueses del Valles elevó consulta a la Direcció General de Comerç respecto a la trama urbana del Sector U, en el que estaba situada la parcela objeto del anterior arrendamiento, que fue resuelta en fecha 10 de diciembre de 2.007, advirtiendo la sujeción de la zona en cuestión al artº 14.2 del Plan Territorial Sectorial d'Equipaments Comercials. En el mismo sentido se resolvió en fecha 21 de diciembre de 2.007, la consulta elevada por la entidad MERCADONA respecto al grado de implantación de un supermercado con plazas de aparcamiento.

El acusado Evelio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en su condición de Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de las Franqueses del Valles, puesto que ocupó desde el 9 de enero de 1.980 hasta el 31 de octubre de 2.010, informó hasta en tres ocasiones, la solicitud de licencia municipal de Obras Mayores de fecha 29 de febrero de 2.008 presentada por Marí Luz en representación de la empresa MERCADONA, sin poner de manifiesto que no era posible su concesión al prohibirlo el artº 206 del Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Parcial del Sector U del término Municipal de las Franqueses del Valles aprobado en fecha 17 de enero de 2.003 por la Comisión Territorial de Urbanismo, y el artº 14.2 del Plan Territorial Sectorial d'Equipaments Comercials aprobado en fecha 17 de enero de 2.003 por la Comisión Territorial de Urbanismo, y ello pese a conocer que la normativa citada no permitía las actividades comerciales ajenas al uso industrial en el solar en el que se proyectaba la edificación.

Además, el acusado informó favorablemente la concesión de la licencia de Obras Mayores sin que se hubiese obtenido previamente la licencia de Actividades, pese a saber que, conforme a lo dispuesto en el artº 77.4 del Decreto 179/2005 que aprueba el Reglament d'Obras, Activitats i Serveis dels Ents Locales de Catalunya, era preciso la obtención previa o simultánea de la licencia de Actividades.

Y así, el acusado emitió un primer informe de fecha 9 de abril de 2.008 denegando la solicitud de licencia de Obras Mayores por falta de la licencia de Actividades, entre otras deficiencias. En fecha 6 de septiembre de 2.008, la mercantil MERCADONA presentó escrito por el que solicitaba se otorgase la licencia de Obras Mayores sin esperar a la de actividades, renunciando expresamente a cualquier indemnización que le pudiese corresponder en caso de esta última fuese denegada, condicionada, o se impusiesen medidas correctoras.

En fecha 23 de septiembre de 2.008 el acusado emitió un segundo informe desfavorable a la concesión de la licencia de obras en el que volvió a reiterar la necesidad de obtener previamente la licencia de Actividades.

Sin embargo, en fecha 9 de octubre de 2.008, el acusado informó favorablemente a la concesión de la licencia de obras, sin esperar al otorgamiento de la licencia de actividades que era preceptiva y sin objetar que se trataba de una zona industrial que no permitía el establecimiento de un supermercado de alimentación.

En fecha 9 de octubre de 2.008 la Junta de Govern Local, en atención al anterior informe del acusado Evelio, aprobó por unanimidad la concesión de la licencia de obras, sin hacer referencia a la renuncia a las indemnizaciones, contraviniendo lo dispuesto en el artº 77.4 del ...

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