SAN 48/2016, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4827
Número de Recurso3/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2014

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 06424/2014

Demandante: INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S.L. (INGEST)

Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: MINISTERIO FISCAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento especial de protección de derechos fundamentales numero 3/2014, interpuesto por la Procuradora doña Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Javier Guillén Martínez, contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre incoación de expediente sancionador y cese de emisiones radioeléctricas no autorizadas en el canal 66, y contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada por el Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Sevilla, sobre ejecución de aquella otra resolución. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, acordándose mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en los artículos 114 y ss de la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad en su integridad de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2014 recurrida, subsidiariamente, se declare la nulidad de su apartado tercero, y se declare la nulidad de la resolución de 4 de diciembre de 2014 recurrida.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, la vulneración de los derechos de defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 24 CE, a la legalidad sancionadora, previsto en el artículo 25 CE, y de las libertades de información y de expresión, reconocidas en el artículo 20 CE .

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones con fecha 4 de marzo de 2015, negando la vulneración de los derechos fundamentales denunciada e interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que inadmita el recurso contencioso-administrativo, y subsidiariamente se desestime el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 24 de abril de 2015, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que acuerda en relación con la mercantil Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., entre otras actuaciones, incoar el expediente sancionador SAN00115/2014 por infracción de la normativa de telecomunicaciones y "ordenar el cese inmediato de las emisiones radioeléctricas no autorizadas en el canal 66 a que se refiere este expediente, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de lo requerido, la Administración actuante procederá al precintado de los equipos conforme al artículo 82.1.c) de la citada Ley", y contra la "resolución" de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada por el Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Sevilla, sobre ejecución de aquella otra resolución.

Más concretamente la resolución de fecha 24 de noviembre de 2014 expresada acordaba lo siguiente:

I. Incoar el expediente sancionador SAN00115/14 habida cuenta de que los hechos mencionados pueden ser constitutivos de infracción a la normativa de telecomunicaciones.

II. Nombrar a D./Dª. Genoveva, funcionario/a adscrito/a la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones como Instructor/a de dicho expediente, quedando sometido/a al régimen de abstención y de recusación establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

III. Conforme al artículo 82.1.a) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ordenar el cese inmediato de las emisiones radioeléctricas no autorizadas en el canal 66 a que se refiere este expediente, con la advertencia que, en caso de incumplimiento de lo requerido, la Administración actuante procederá al precintado de los equipos conforme al artículo 82.1.c) de la citada Ley .

IV. Comunicar al responsable de los mencionados hechos que, de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 9/2014, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente para imponer la sanción que corresponda, disponiendo del plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, para que aporte cuantas alegaciones, documentos e informes estime convenientes, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse y, en su caso, reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto).

Asimismo, el acto administrativo también recurrido de fecha 4 de diciembre de 2014 es un requerimiento de comparecencia dirigido a Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., destinado a la ejecución subsidiaria de la medida cautelar acordada mediante la resolución anterior de 24 de noviembre de 2014, que tiene el siguiente texto:

"En relación con el expediente sancionador de referencia, y en conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se le requiere para que comparezca el próximo día DIEZ de diciembre, a las 10:00 horas, en las instalaciones situadas en Valencina de la Concepción (Sevilla), Avda. de Andalucía s/n, para que personal de inspección de esta Jefatura Provincial pueda acceder a dichas instalaciones para proceder al precintado de los equipos o instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.c) de la citada Ley, al no haberse cumplido voluntariamente la orden de cese inmediato de las emisiones radioeléctricas no autorizadas, contenida en el Apartado III del Acuerdo de Incoación del referido expediente sancionador.

Asimismo, se significa que la negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información o documentación requeridas por el personal de inspección, será considerada como obstrucción a la labor inspectora ( artículo 73.5), pudiendo ser sancionada con multa de hasta 2.000.000 de euros ( artículo

79.1.c) en relación con el artículo 77.11 de la mencionada Ley ."

La adecuada comprensión del objeto y fundamento de las actuaciones administrativas recurridas exige realizar las consideraciones que a continuación se exponen.

En primer lugar, por lo que respecta a la resolución de fecha 24 de noviembre de 2014 expresada, debe señalarse que con motivo del proceso de reordenación de frecuencias, necesario para que la banda de 800 MHz quede disponible en toda Europa para su asignación a las redes y servicios de comunicaciones móviles y así prestar nuevos servicios de banda ancha de cuarta generación, en línea con los usos armonizados establecidos en la Unión Europea, se aprobó el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se establece un Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. Ello debía conllevar la...

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