SAN 37/2016, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:4706
Número de Recurso295/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000295 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02969/2014

Demandante: AUTOPISTA DEL SURESTE, CEA, S.A. (AUSUR)

Procurador: DOÑA PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

    VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 295/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cermeño Roco, en nombre y representación de Autopista del Sureste, CEA, S.A. (AUSUR), contra la Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 8 de abril de 2014, sobre cuenta de compensación.

    Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 8 de abril de 2014, se declaró la improcedencia de autorización de apertura, ni consignación y posterior abono a Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., correspondiente al ejercicio 2014, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a los mismos. La resolución tiene su fundamento en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 y sus posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la Ley 17/2012, en relación con el ejercicio 2014.

Frente a esta Resolución la representación procesal de Autopista del Sureste, CEA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis sobre la normativa aplicable, concretar el objeto de debate, referir las medidas adoptadas por las Cortes Generales para garantizar la estabilidad de las condiciones económicas de los contratos de autopistas de peaje y reseñar la solicitud efectuada en relación con la anualidad 2012 y la cantidad a percibir en el ejercicio 2014, formula las siguientes alegaciones: a) infracción del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 9.3 y 24 CE ; b) infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y seguridad jurídica previstos en el artículo 9.3 CE ; c) infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 245 y 258 LSP y el principio de equilibrio económico concesional; d) infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con el régimen jurídico de las obligaciones públicas - artículos 20 a 25 LGP; e) infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con el principio de la buena fe y confianza legítima en la actuación de la Administración.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia estimatoria que contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Declare no ajustada a Derecho, y en consecuencia declare la nulidad de la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 8 de abril de 2014, por la que se desestima la solicitud realizada por la recurrente mediante escrito de 29 de enero de 2014 ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje (Ministerio de Fomento), por la que se interesó la autorización para el establecimiento y apertura de la cuenta de compensación para 2014, así como la transferencia del importe de 8.479.688,80 euros, según lo establecido en el apartado 1.c) de la disposición adicional octava de la Ley 43/2012, de 30 de diciembre, del Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal;

2) Reconozca como situación jurídica individualizada a favor de Autopista del Sureste, CEA, S.A., el derecho al establecimiento y apertura de la cuenta de compensación para 2014 así como la transferencia del importe de 8.479.688,80 euros en dicha cuenta de compensación, en virtud de lo dispuesto en la norma legal anteriormente señalada y, consecuentemente, se condene al Ministerio de Fomento a tramitar el oportuno expediente, y en su caso a realizar todos los actos necesarios para la generación del crédito presupuestario para hacer frente a dicha obligación;

3) Se condene al Ministerio de Fomento al pago de los intereses moratorios devengados desde la fecha en que los importes reclamados tuvieron que ser consignados en la cuenta de compensación, cuya cuantía será definitivamente fijada en fase de ejecución de sentencia, al no haber sido abonado el principal reclamado en la fecha de formulación de la demanda;

4) Se condene a la Administración demandada, conforme a lo establecido en el artículo 139 LRJCA, acreditada la temeridad y evidente mala fe en su actuación".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó manifestando "tener por evacuado el trámite conferido de contestación a la demanda".

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que la disposición adicional Octava de la Ley 43/2010 tiene carácter complementario respecto de otras medidas de apoyo establecidas por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y que los términos de la referida disposición son claros, condicionando a la disponibilidad presupuestaria el otorgamiento del derecho que en la misma se contempla, concede el derecho con efectos en el ejercicio al que se refiere, remitiéndose a las leyes de presupuestos de ejercicios ulteriores para su posible concesión, no siendo posible exigir el reconocimiento del beneficio en contra de lo específicamente establecido por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, a la que se remite la Ley 43/2010. En todo caso, señala, la remisión que hace la disposición adicional Octava no es a la Administración sino a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que constituyen un acto típico de manifestación del poder legislativo, invocando, por otra parte, el principio de riesgo y ventura que rige los contratos administrativos, recogido en el artículo 220.2 TRLCAP, y citando jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo. TERCERO.- Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Por escritos de 22 de junio, 14 de julio y 5 de octubre de 2015 las partes personadas efectuaron alegaciones y aportaron documentación.

SEXTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.

SÉPTIMO

El Magistrado don José Alberto Fernández Rodera formula voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 8 de abril de 2014, por la que se declara la improcedencia de autorización de apertura, consignación y posterior abono a Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., correspondiente al ejercicio 2014, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a los mismos.

SEGUNDO

La Sala ya ha resuelto de forma conjunta un grupo de recursos que versan sobre la misma problemática jurídica que aquí se plantea -19/2014; 58/2014; 68/2014; 299/2014; 263/2013; 543/2013; 33/2014; 56/2014, entre otros-, pues en dichos recursos se instaba por distintas concesionarias el abono del saldo de la cuenta de compensación o la concesión de préstamos participativos, o ambas peticiones y se refieren a distintos ejercicios presupuestarios.

La Sala entendió que la problemática jurídica subyacente en todos recursos exigía una respuesta unívoca para todos, pues la problemática de fondo era, y es, la misma. En consecuencia, por unidad de criterio y porque no existen términos que permitan modificar el criterio sustentado, a lo razonado y resuelto en dichos recursos hemos de remitirnos.

"Así, en el Preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

"Por otra parte, la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 992/2018, 12 de Junio de 2018
    • España
    • June 12, 2018
    ...el día 18 de diciembre de 2015 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 295/2014 por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de Autopista del Sureste, Concesio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR