SAN 2/2016, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:4665
Número de Recurso255/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000255 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02590/2014

Demandante: DON Luis Andrés

Procurador: DOÑA ROSA MARTÍNEZ SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 255/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de don Luis Andrés, contra la Resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2014, sobre protección internacional.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 10 de abril de 2014 don Luis Andrés, interno en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, formuló solicitud de asilo en España alegando los siguientes hechos: 1) era militar y estaba en la guerra con los jihadistas; 2) cuando una persona termina el servicio militar los jihaditas le persiguen para matarle; no podía ir a su casa y huyó a Marruecos para ir a Melilla; 3) no quiso colaborar con los jihadistas; 4) una noche los jihadistas le abordaron cuando estaba al lado de su casa y le pidieron que les ayudara a entrar en el pueblo para robar en una farmacia; anduvo con ellos unos 800 metros; 5) por estos hechos fue interrogado por la policía durante un mes para comprobar si había colaborado con los jihadistas; se salvó porque le llegó un citación para cumplir el servicio militar; 6) cuando terminó el servicio militar le ofrecieron seguir, pero no pudo porque tenía un hermano pequeño; 7) temía que le mataran; se fue a Magneya, al Sahara y Tamanrraset; 8) han matado a unas 15 personas; 9) ha estado en prisión en España dos años y medio por robo; 10) lleva en España 15 años y no quiere volver a su país; 11) ha vuelto a su país en dos ocasiones, a escondidas, para visitar a su familia; 12) en 2002 conoció en Alcañiz (Teruel) a un argelino que tenía relación con Al Qaeda; colaboró con la policía española y detuvieron a esa persona; posteriormente recibió un llamada diciéndole que era un delator y que ya le verían en Argelia.

Por escrito de 11 de abril de 2014 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que el solicitante no parecía encontrarse en necesidad de protección internacional.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 14 de abril de 2014 por los siguientes motivos: a) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1A de la Convención de Ginebra; b) la persecución alegada proviene de agentes distintos de los del gobierno de su país, a los que éste persigue; c) los hechos alegados están suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que no constituyen una persecución que justifique necesidad actual de protección; d) ha regresado a su país en varias ocasiones sin haber manifestado haber sufrido acoso o persecución, lo que denota la falta del temor alegado si regresa a su país; e) el relato ofrecido es sumamente genérico e impreciso en cuanto a los hechos que motivaron la persecución alegada, no pudiendo considerarse que haya establecido suficientemente la persecución; f) la necesidad de protección resulta inverosímil, pues la solicita tras ser ingresado en un centro de internamiento para extranjeros; g) concurren las causas de denegación recogidas en las letras a ) y b) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009 .

Con fecha 14 de abril de 2014 don Luis Andrés formuló solicitud de reexamen con base en las siguientes alegaciones: 1) los jihadistas le obligaron a colaborar con ellos para poder entrar en el pueblo; 2) nunca ha pertenecido a ese grupo; 3) estuvo detenido por la policía durante un mes; 4) tras la detención fue obligado a realizar el servicio militar; 5) tras cumplir el servicio militar decidió salir del país para evitar ser perseguido por los terroristas de Al Qaeda, que le acusaban de haber colaborado con la policía; 6) reside en España desde 1999 y tiene pareja y un hijo de dos años; 7) teme sufrir las represalias de la célula islamista, que el gobierno argelino no ha logrado controlar.

Por escrito de 15 de abril de 2014 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que no existían motivos para cambiar el criterio emitido con anterioridad.

La solicitud de reexamen fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2014 al subsistir los motivos de denegación.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Luis Andrés interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Por auto de 13 de junio de 2014 la Sala denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras reiterar las alegaciones efectuadas en las solicitudes de protección internacional y reexamen formula las siguientes alegaciones: 1) el 29 de mayo de 1999 le fue concedida protección internacional en España; 2) existe peligro para su vida su regresa a Argelia; 3) procede en todo caso acordar protección por razones humanitarias; 4) los hechos alegados tienen encaje en los artículos 6.1, 6.2.a ) y 7.1.d) de la Ley 12/2009 ; 5) los hechos alegados son claros, precisos y verosímiles; 6) existen indicios suficientes de persecución; 7) en su caso, procedería acordar protección subsidiaria dada la situación de violencia indiscriminada existente en Argelia.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "estimando el recurso".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud se desestime el recurso, con expresa imposición de cotas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2014, por la que se desestima la petición de reexamen y se confirma la Resolución del mismo Ministro de 14 de abril de 2014,...

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