SAN 6/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:46
Número de Recurso307/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00006/201628079 24 4 2015 0000356

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 006/2016

Fecha de Juicio: 20/01/2016

Fecha Sentencia: 21/01/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 307/15

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS-INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

-UGT

-CCOO

-CSIF

-SINDICATO LIBRE

-SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-INTERSINDICAL CANARIA

-CGI -ELA

-LAB

-ESK -SIPCTE-USOC

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: EXCEPCIONES

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamado el derecho de todo el personal de cartería de la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos S.A., tanto fijo como eventual, a que se le abone el importe de 229'80 euros, correspondiente a las gratificaciones por productividad y remuneración del trabajo durante las elecciones al Parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 y a las gratificaciones por productividad y remuneración del trabajo durante las elecciones locales y en determinadas comunidades autónomas del 24 de mayo de 2015, se estima la falta de legitimación activa del sindicato demandante, porque su ámbito de actuación se limita a una comunidad autónoma y el ámbito del conflicto es estatal. - Se estima también la falta de legitimación activa de un sindicato más representativo a nivel autonómico, por cuanto su ámbito de actuación se limita también a una comunidad autónoma. - Se desestima la excepción de falta de representación de un sindicato federado a una confederación, por cuanto esta no se personó como parte, sino que lo hizo el citado sindicato, cuyo ámbito es igual al del conflicto y acreditó implantación en la empresa, teniendo, por ellos, interés legítimo y directo en el litigio y acreditó su representación. - Se estima finalmente la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto la resolución del litigio exige determinar, trabajador por trabajador, si trabaja en las unidades afectadas, si estas incrementaron su carga de trabajo y si no se produjo absentismo en los términos exigidos por las Circulares que introdujeron la gratificación reclamada.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 307/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS-INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

-UGT

-CCOO

-CSIF

-SINDICATO LIBRE

-SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-INTERSINDICAL CANARIA

-CGI

-ELA

-LAB

-ESK

-SIPCTE-USOC Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 006/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 307/2015 seguido por demanda de STAS-IV (letrada Dª Paula Pérez Maestre) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Juan Carrique Calderón), ELA- STV EN SDAD.EST.CORREOS Y TELEGRAFOS (letrada Dª Rosario Martín Narrillos), no comparecen estando citados en legal forma UGT, CC.OO, CSIF, SINDICATO LIBRE, INTERSINDICAL CANARIA, CGI, LAB, ESK, SIPCTE-USOC sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27/10/2015 se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOSINTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., UGT, CCOO, CSIF, SINDICATO LIBRE, SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, INTERSINDICAL CANARIA, CGI, ELA, LAB, ESK, SIPCTEUSOC sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20-01-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS- INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se declare el derecho de todo el personal de cartería de la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos S.A., tanto fijo como eventual, a que se le abone el importe de 229'80 euros, correspondiente a las gratificaciones por productividad y remuneración del trabajo durante las elecciones al Parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 y a las gratificaciones por productividad y remuneración del trabajo durante las elecciones locales y en determinadas comunidades autónomas del 24 de mayo de 2015.

ELA-STV EN SOCIEDAD DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (ELA desde ahora) se adhirió a la demanda.

El SINDICATO FEDEREAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO se adhirió a la demanda. La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (CORREOS desde aquí) se opuso a la demanda, señalando, en primer lugar, que el conflicto afecta a 22.000 trabajadores, de los cuales 15.799 han cobrado la gratificación electoral, causada por la Circular 2/2014 y 15.292 han cobrado dicha gratificación con base a la Circular 2/2015.

Excepcionó falta de legitimación activa de STAS-IV, por cuanto su ámbito está limitado a la Comunidad Valenciana, donde acredita un solo representante en el comité de Alicante y no ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico.

Excepcionó también falta de legitimación activa de ELA, puesto que solo ostenta la condición de sindicato más representativo en el País Vasco.

Excepcionó falta de representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, por cuanto no acreditó la representación de la CGT.

Excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto la obtención de la gratificación solicitada exige acreditar, en primer lugar, que se trabaja en las unidades señaladas en las Circulares controvertidas, que se incrementó un 15% la carga de trabajo y que no se produjo absentismo, lo que obliga a considerar caso por caso, no concurriendo, por consiguiente, un colectivo indiferenciado de trabajadores.

Destacó, a estos efectos, que en la campaña europea se efectuaron 306.434 envíos, que equivale a un 0, 18% de los envíos generales, que ascendieron a 164 millones, mientras que la campaña autonómica y municipal se enviaron 719.621 comunicaciones, equivalentes al 0, 52% del total, que ascendió a 137 millones.

STAS-IV se opuso a las excepciones propuestas, sometiéndose al criterio de la Sala.

ELA se opuso a la excepción de falta de legitimación activa, por cuanto ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico.

El SINDICATO FEDERAL DE CORREOS se opuso a la excepción propuesta, por cuanto está federado a la CGT.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- ELA tiene representantes en el País Vasco.

- CGT acredita menos del 10% de representación en el ámbito de Correos.

- En circulares 2/2014 y 2/2015 se establece gratificación individual que ahora no se reclama y otra por el proceso electoral por una cuantía de 114,90€. Dicha gratificación depende de la pertenencia a unidades de servicios especializados, logística de centros de tratamiento e internacional y empleados de rutas SIATA, además debe acreditarse que el reparto supera más del 15% de la carga de trabajo de cada unidad y que no haya absentismo en ese periodo.

- En el proceso electoral europeo se enviaron 306.434 envíos electorales sobre 164 millones de productos postales lo que supone un 0,18%.

- En las elecciones de mayo de 2015 se enviaron 719.621 envíos electorales sobre 137 millones de productos postales, lo que supone un 0,52%.

Hechos conformes

- El personal afectado es de 22.000 trabajadores.

- Han percibido gratificaciones con base en las circulares 2/2014 y 2/2015. 15.779 empleados en elecciones para el parlamento europeo y 15.292 empleados en las elecciones autonómicas y municipales.

- STAS-IV sólo tiene un representante en el comité de empresa de Alicante y no es el sindicato más representativo a nivel autonómico, su ámbito se circunscribe a la Comunidad Valenciana.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El...

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