SAN 427/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:4598
Número de Recurso344/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000344 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05287/2014

Demandante: D. Teofilo

Procurador: SRA. PAREDES PAREJA, MARTA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 344/2014, interpuesto por D. Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Paredes Pareja, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 26 de febrero de 2014, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos de Madrid, que en turno de reparto recayó en el nº 26, por auto de 25 de julio de 2014, declaró su incompetencia para el conocimiento del negocio, con remisión de actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidos en la Sala las actuaciones, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y si el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 1 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 26 de febrero de 2014, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

SEGUNDO

En la resolución impugnada figuran los antecedentes siguientes:

  1. La Comisaría General de Información, mediante escrito-denuncia de fecha 25.04.2013, informaba que el día 23.04.2013, por funcionarios adscritos a dicha Comisaría General bajo la dirección del Magistrado Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número Uno de la Audiencia Nacional, fue detenido el ciudadano argelino D. Teofilo como presunto autor de un delito de integración en organización terrorista, tramitándose diligencias policiales número NUM000 .

    Con motivo de la desarticulación en la frontera argelina-marroquí de una célula terrorista denominada "célula de Anghala", vinculada a Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) se dio inicio a una investigación que motivó que por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional se decretara la apertura de Diligencias Previas número 82/11.

    En dicha investigación se puso de manifiesto la existencia de una estructura en la que el ciudadano marroquí Claudio ejercía como agente reclutador de potenciales candidatos para incorporarse a campos de entrenamiento de AQMI en el Norte de Mali. El medio utilizado para seleccionar candidatos era una sala de la plataforma "Paltalk", en Internet, denominada "Mimbar Al Ansar" (el lugar de los guerrilleros), plataforma desde la que fue reclutado D. Teofilo para su posterior incorporación a la red terrorista dirigida por Hilario, para lo cual aquél se trasladó a Argelia con la intención de convertirse en mártir al haber asumido en su ideario personal que había que combatir con la lucha armada a los gobiernos que no siguen la Ley del Islam, estando convencido de la ideología yihadista conforme al ofrecimiento que le hicieron sus reclutadores, aceptando que podía perder la vida llevando a cabo la lucha armada si bien, por razones ajenas al mismo, no logró formar parte de la mencionada organización terrorista, deseo que no le abandonó una vez en España.

  2. El día 26.04.2013 el Juzgado Central de instrucción número Uno de la Audiencia Nacional decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Teofilo .

  3. El 04.02.2014 el Juzgado Central de Instrucción número Uno de la Audiencia Nacional dictó Auto por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas número 82/11, así como la puesta en libertad de D. Teofilo .

    Así mismo, dicho auto, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acuerda poner en conocimiento de la Comisaría General de Información, el contenido de dicho informe, a los efectos de lo manifestado en el mismo.

    En el referido informe del Ministerio Fiscal se decía textualmente:

    "Teniendo en cuenta, sin embargo que la conducta de Teofilo, puede considerarse peligrosa y una sería amenaza para la seguridad nacional, se interesa que se notifique el auto de Sobreseimiento Provisional y la puesta en libertad en la Comisaría General de Información, a fin de que tramiten, si lo estiman oportuna el expediente de...

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