SAN 1008/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4568
Número de Recurso1352/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001352 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02883/2014

Demandante: DѪ. María Teresa

Procurador: DѪ. MARÍA DOLORES PÉREZ GORDO

Letrado: DѪ. CARMEN PARADINAS MÁRQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1352/2014, seguido a instancia de DOÑA María Teresa, quien actúa representada por la procuradora Doña María Dolores Pérez Gordo y defendida por el letrado Doña Carmen Paradinas Márquez, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 17 de Marzo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2014 fue presentado escrito por DOÑA María Teresa solicitando la suspensión de plazos para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 17 de marzo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Con fecha 26 de junio de 2014 presentó escrito interponiendo formalmente el recurso, que fue admitido a trámite, acordándose su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola y reconociéndole la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 15 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de marzo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad española a la recurrente, nacional de Marruecos, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ), ya que " a la solicitante se le hizo un primer examen de integración el 12 de marzo de 2009, en el que se comprobó que no estaba adaptada ya que "entiende poco y habla con dificultad el castellano, leyendo y escribiendo con dificultad", añadiendo que "está insuficientemente adaptada a la cultura y estilo de vida españoles". En fecha 19 de septiembre de 2013 tuvo lugar un nuevo examen, por si en ese periodo de tiempo hubiera mostrado interés en conocer la realidad sociopolítico cultural que le rodea, y durante la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil de Murcia, se constató que desconocía la mayoría de las preguntas que se le formularon sobre la Constitución, las comunidades autónomas, los municipios, las provincias, el mandato del presidente del gobierno, los partidos políticos etc., a pesar de su tiempo de residencia en España, informando negativamente la solicitud. Tal y como han señalado el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en varias sentencias ( STS de 22 diciembre 2013, SAN de 20 octubre 2010 y SAN de 16 julio 2009, entre otras) el desconocimiento a nivel elemental de las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad. Igualmente el Tribunal Supremo sostiene que el deficiente conocimiento de aspectos básicos de las instituciones españolas es indicativo de un insuficiente grado de integración en nuestra sociedad ( STS 17 octubre 2009 y 26 septiembre 2011 ). Todo ello, unido a las ya citadas apreciaciones del Juez Encargado, avaladas por su carácter directo e inmediato, conduce a considerar incumplido el requisito de integración exigido legalmente".

SEGUNDO

La demandante se opone a dicho acuerdo alegando que se encuentra residiendo en España desde hace 17 años de forma legal y continuada, al tiempo que remarca la existencia de dos exámenes de integración, practicados con tres años de diferencia. Puede verificarse, dice, que en esos tres años se preocupó por mejorar su grado de comprensión, expresión, escritura y lectura del castellano, si bien en estos dos últimos aspectos no ha hecho grandes progresos ya que ni siquiera sabe hacerlo en su propia lengua al ser analfabeta. Este esfuerzo integrador debe ser considerado, así como el hecho de que el Ministerio Fiscal mostrara conformidad a la concesión de la nacionalidad. En el expediente obran datos suficientes para que se le conceda la nacionalidad española. No puede aceptarse, por el contrario, que desconoce lo más básico de todo lo referente al sistema de gobierno, autoridades, poderes del estado etc. ya que de las siete preguntas de carácter general que se le realizaron tres son respondidas con corrección.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil, de la que resulta que el interesado no está adaptado al estilo y forma de vida de los españoles, ya que "desconoce en lo más básico todo lo referente...

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