SAN 254/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4494
Número de Recurso361/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000361 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00358/2013

Demandante: INMOBILIARIA LASHO S.A

Procurador: DªLAURA OLIVER FERRER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 361/2013, se tramita a instancia de la entidad Inmobiliaria Lasho S.A, entidad representada por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.201.506,36 euros y la cuota del ejercicio 2004 superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 11 de julio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " SUPLICO A LA SALA que,teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que se estime el Recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de abril de 2013, dictada en el Expediente nº NUM000 y en consecuencia, revoque la misma, declarando nula la Resolución dictada por el TEAC, con fecha 24 de abril de 2013, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por INMOBILIARIA LASHO S.A"

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 14 de julio de 2014 y, finalmente, mediante providencia de fecha 2 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Inmobiliaria Lasho

S.A, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de marzo de 2011, recaída en las reclamaciones económico-administrativa nº NUM004 y acumulada NUM005, promovidas contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, derivado del acta de disconformidad nº NUM001, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por importe a devolver de 111.596,86 euros y contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, derivado del acta de disconformidad nº NUM002, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, con deuda a ingresar por importe de 2.313.103,22 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Valencia incoaron a INMOBILIARIA LASHO SA, en fecha 26 de julio de 2007, acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, en cuya virtud la base imponible negativa declarada de - 6.943,342,62 euros, se reduce en 5.187.800,00 euros, que se considera importe no admisible como pérdida, resultando como consecuencia, una base imponible negativa de 1.755.542,62 euros y una cuota a devolver coincidente con la solicitada en la autoliquidación por importe de 98.024,50 euros.

La interesada incluyó en su declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 un importe de 5.277.451,35 euros en el apartado correspondiente a "Pérdidas de Inmovilizado Inmaterial, Material y Cartera de valores". Estas pérdidas procedían de la venta de 2.500 acciones de la sociedad GRAN VÍA 37, SA, representativas del 47,17% del su capital social. Tales acciones, que habían sido adquiridas el 20 de diciembre de 1996 por un importe de 5.669.948,19 euros (943.400.000 pesetas), fueron vendidas el 29 de abril de 2003 por un precio de 392.500 euros. El comprador de las acciones fue D. Benigno, con NIF NUM003, quien ostenta la condición de socio y administrador solidario de INMOBILIARIA LASHO, SA.

Según la interesada, la depreciación de las acciones se habría producido como consecuencia de las limitaciones de uso impuestas por el Ayuntamiento de Madrid al inmueble sito en Gran Vía 37 de Madrid, propiedad de GRAN VÍA 37, SA, en el que desarrollaba su actividad de exhibición cinematográfica y que constituía su principal activo. En base a los criterios, valoraciones y procedimientos que se detallan en el acta, en el informe ampliatorio y en el acuerdo de liquidación derivada de aquélla, la Inspección fijó un valor normal de mercado para las acciones transmitidas de 5.580.300,00 euros que, por aplicación del artículo 16 del la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, determinó la reducción de la base imponible negativa declarada en los términos antes expuestos.

El Inspector Regional confirmó la liquidación propuesta mediante acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007. El importe a devolver asciende a 111.596,86 euros, de los que 98.024,50 euros corresponden a la cuota y 13.572,36 euros a los intereses de demora. El acuerdo es notificado en fecha 11 de octubre de 2007.

Contra dicho acuerdo interpuso la entidad ante el TEAR de Valencia reclamación económicoadministrativa n° NUM004 en fecha 12 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Puesto de manifiesto el expediente a efectos de alegaciones y prueba, el reclamante alegó en síntesis, lo siguiente:

- La reclamación debe entenderse interpuesta en plazo, por haberse notificado el acuerdo impugnado en el domicilio fiscal de la entidad y no en el domicilio señalado para la práctica de notificaciones.

- Debe declararse la nulidad de la liquidación por no ser idóneo el método de valoración utilizado y por falta de prueba y motivación de la valoración inmobiliaria impugnada; existe falta de competencia y motivación en la emisión de la valoración.

- No se ha ofrecido la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria, originando indefensión.

TERCERO

Se iniciaron nuevas actuaciones inspectoras en fecha 30 de abril de 2009, referidas al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004. En fecha 17 de febrero de 2010 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° NUM002 por el concepto y periodo reseñados. La sociedad había declarado una base imponible por importe de 3.667.357,92 euros. Dicha base era el resultado de aplicar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y, entre ellas, 5.187.800,00 euros correspondientes al ejercicio 2003. En el acta se propone suprimir la compensación de la base imponible negativa declarada improcedente en la actuación inspectora descrita en el antecedente primero.

El Inspector Regional confirmó la liquidación propuesta mediante acuerdo de fecha 16 de abril de 2010. La deuda tributaria asciende a 2.313.103,22 euros, de los que 1.815.730,00 euros corresponden a la cuota y 497.373,22 euros a los intereses de demora. El acuerdo es notificado en fecha 16 de abril de 2010.

Contra dicho acuerdo interpuso la entidad ante el TEAR de Valencia reclamación económicoadministrativa n° NUM005 en fecha 4 de mayo de 2010.

CUARTO

Puesto de manifiesto el expediente a efectos de alegaciones y prueba, el reclamante alegó en síntesis, lo siguiente:

El acuerdo impugnado es consecuencia del relativo al Impuesto sobre Sociedades de 2003, impugnado anteriormente por la reclamación NUM004,de cuya resolución depende,...

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