SAN 253/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4493
Número de Recurso381/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000381 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03138/2013

Demandante: L-90, S.A.

Procurador: D. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 381/2013, se tramita a instancia de la entidad L 90,S.A., representada por el Procurador D. Gustavo García Esquilas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de mayo de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 16.242.771,14 euros y las cuotas de los ejercicios impugnados superior a 600.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 19 de julio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y el documento que le acompaña, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda, ordenando su sustanciación en la forma prevista en la Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional, se declare:

  1. Que los actos impugnados son: la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de mayo de 2013 recaída en el procedimiento 1017/11, que fue notificada el día 17 de junio de 2013, y cuantos preceden.

  2. Que dichos actos son nulos conforme a los Hechos y las causas de nulidad contenidas en esta demanda.

  3. Que con carácter subsidiario se acuerde la remisión a la Administración Tributaria (Inspección Actuante), al objeto de que proceda a realizar nueva liquidación recogiendo los beneficios de la deducción por reinversión, en los términos expuestos en los fundamentos de esta demanda.

  4. Que con carácter subsidiario se acuerde la remisión a la Administración Tributaria (Inspección Actuante), al objeto de que proceda a realizar nueva liquidación en orden a la separación de ejercicios (2003 y 2004), teniendo en cuenta la consideración de elementos patrimoniales no afectos por haber superado con esta condición jurídica el periodo de 90 días".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 23 de enero de 2014, señalándose, por providencia de fecha 2 de noviembre de 2015, para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad L 90 S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2010, relativa a los expedientes acumulados 28/15995/07 y 28/15996/07 correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, con cuantía de 16.242.771,14 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2007 se dictaron sendos Acuerdos de Liquidación por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, derivados de las actas de disconformidad números A02-71325582 y A02-71325591, emanadas del procedimiento iniciado respecto a la entidad L-90 S.A., notificándose dichos Acuerdos al obligado tributario con fecha 03 de septiembre de 2007, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 05 de febrero de 2007.

La entidad L-90 S.A. presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes: EJERCICIO PARTE GENERAL BASE

IMPONIBLE PARTE ESPECIAL

BASE IMPONIBLE LIQUIDO A INGRESAR

2003 27.672,29 14.735.396,32 2.215.795,76

2004 1.344.768,73 73.696.477,58 3.570.056,37

Siendo los importes comprobados por la Inspección en los Acuerdos de Liquidación que aquí nos ocupan los siguientes:

Ejercicio BI Líquido a

ingresar Importe

ingresado Cuota del

acta A02 Intereses

demora Deuda

tributaria

2003 14.763.441,03 5.161.663,34 2.215.795,76 2.945.867,58 459.071,09 3.404.938,67

2004 75.041.246,31 18.242.113,45 3.570.056,37 14.672.057,08 1.570.714,06 16.242.771,14

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad L-90, S.A., la misma se encuentra clasificada en el epígrafe 833.2 ("PROMOCIÓN INMOBILIARIA") del IAE, si bien en su constitución la entidad definió su objeto social del siguiente modo:

"

  1. La confección de proyectos de construcción de toda índole y obras civiles y la promoción y ejecución de construcciones y obras en general.

  2. Las actividades inmobiliarias, en general, es decir, la compra, venta, explotación y arrendamiento de fincas rústicas y urbanas, la construcción y edificación, las obras públicas o privadas y el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la construcción o el tráfico inmobiliario, con los requisitos legales.

  3. La participación en sociedades con objeto relacionado con los apartados anteriores, todo ello previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para cada actividad.

Asimismo, podrá extender su actividad, previo acuerdo de la Junta General y cumplimiento de los demás requisitos legales, a cualquier otro negocio de lícito comercio, aunque no esté relacionado con el objeto indicado."

SEGUNDO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

  1. Actividad desarrollada en terrenos adquiridos en Estepona:

    - Con fecha 06 de marzo de 2003 adquirió el obligado tributario a la entidad URBESPAIN S.A. 34 fincas de un Proyecto de Compensación denominado SUPT04 "Santa María", en Estepona, por importe de

    49.677.537,29 €, fijándose que, como parte del precio de compra, la cantidad de 540.910,89 €, se haría efectiva mediante la entrega de tres viviendas unifamiliares a elegir por la parte vendedora resultantes del Proyecto de Ejecución desarrollado por la compradora.

    - Con fecha 29 de diciembre de 2003 suscribió el obligado tributario con la entidad A.C.S S.A. un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales por el que esta última se comprometía a la realización de los trabajos de construcción del Proyecto de Urbanización arriba referido.

    - Con fecha 13 de abril de 2004 transmitió el obligado tributario a la entidad INMOBILIARIA ALCOSTO S.L. una parcela denominada UA-6 correspondiente al Proyecto de Compensación SUP-T04 "Santa María" por importe de 10.438.145,00 E.

    - Con fecha 14 de abril de 2004 transmitió el obligado tributario a la entidad DOÑA LUCÍA RESORT S.L. una parcela denominada PM-1, correspondiente al Proyecto de Compensación SUP-T04 "Santa María" por importe de 30.534.439,00 €. - Con fecha 15 de abril de 2004 transmitió el obligado tributario a la entidad PRONORTE UNO S.A. una parcela denominada UA- 2 correspondiente al Proyecto de Compensación SUP-T04 "Santa María" por importe de 8.406.795,00 €.

    - Con fecha 15 de abril de 2004 transmitió el obligado tributario a las entidades ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS S.A. y TORREJUNCAL S.A. una parcela denominada UA-1 correspondiente al Proyecto de Compensación SUPT04 "Santa María" por importe de 16.813.590,00 €.

    - Con fecha 16 de junio de 2004 transmitió el obligado tributario a la entidad INMOBILIARIA ALCOSTO S.L. una parcela denominada UA-4 correspondiente...

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