SAN 7/2016, 2 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4476
Número de Recurso592/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000592 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06385/2014

Demandante: Dª Marisol

Procurador: Dª MARÍA MONTSERRAT GÓMEZ SAN JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Codemandado: Dª Visitacion, Dª Carla, Dª Guillerma, Dª Ramona Y Dª Adriana .

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 592/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Marisol representada por la procuradora Dª MARÍA MONTSERRAT GÓMEZ SAN JOSÉ contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 23 de enero de 2012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Orden SPI/1798/2011, de 16 de junio, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, por la que se ratifica la relación de aprobados del cuarto ejercicio del indicado proceso. Tal desestimación presunta fue luego expresa mediante resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 18 de octubre de 2012.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado, y comparecidas como codemandadas Dª Visitacion, representada por la Procuradora Dª María Eugenia de Francisco Ferreras, Dª Carla, representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutierrez Aceves y Dª Guillerma, Dª Ramona y Dª Adriana, representadas por la Procuradora Dª María Luisa Martinez Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente Dª Marisol ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2012, contra la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 25.02.2012 ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, frente a la resolución del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Titulares, Orden SPI/1798/2011 de 16 de junio, BOE de 30 de junio que desestimaba la reclamación realizada el 28.12.2011 por la recurrente.

Recibido el recurso por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 se planteó la posible falta de competencia objetiva por dicho órgano y con fecha 29 de octubre de 2012 se dictó Auto en el que se declaraba la incompetencia de dicho Juzgado Central y atribuyendo la competencia a la Sala de lo Contncioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Por diligencia de Ordención de fecha 1 de julio de 2013 se tuvo por recibido el presente recurso en el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria. Mediante escritos se personaron la codemandadas Dª Visitacion, Dª Carla, Dª Guillerma, Dª Ramona Y Dª Adriana .

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 9 de abril de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la admisión de la demanda y previos los trámites preceptivos se acuerde su substanciación por los trámites previstos en el artículo 78 de la LJCA .

TERCERO

Por Auto de fecha 3 de julio de 2014 la Sección Primera del T.S.J. de la Sala de lo Cotencios Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, declaró la competencia del recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

CUARTO

Por Decreto de fecha 15 de enero de 2015 esta Sección Cuarta admitió el presente recurso, se tuvo por personadas a la recurrente y a las codemandadas Dª Visitacion y a Dª Carla y continuar con la tramitación del mismo, dando traslado del expediente y de la demanda al Sr. Abogado del Estado para que la contestara en el plazo de 20 días. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2015 se tuvieron por personadas en concepto de codemandadas a Dª Ramona, Dª Guillerma y a Dª Adriana .

QUINTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso .Por diligencia de 9 de febrero de 2015 se tuvo por contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado y se pusode manifiesto en Secretaría el expediente administrativo para que las codemandadas formularan simultaneamente en el plazo de veinte días la contestación a la demanda que por escritos formularon.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante deduce sus pretensiones frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 23 de enero de 2012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Orden SPI/1798/2011, de 16 de junio, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, por la que se ratifica la relación de aprobados del cuarto ejercicio del indicado proceso. Tal desestimación presunta fue luego expresa mediante resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 18 de octubre de 2012.

SEGUNDO

En lo que para la resolución de este recurso interesa, las resoluciones frente a las que se deducen las pretensiones, traen causa de los siguientes hechos:

  1. Por Orden SPI/1798/2011, de 16 de junio, se convocaron cinco plazas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.

  2. El proceso selectivo constaba de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. Contestación por escrito, en un plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 100 preguntas de respuestas alternativas, preparado al efecto por el tribunal, que versará sobre el contenido del programa que se publica como anexo II a esta convocatoria.

    Para corregir este ejercicio se tendrá en cuenta la corrección del azar penalizando las respuestas erróneas de acuerdo con la formula estadística A-E/(n-1). Donde A = número de aciertos totales en el ejercicio, E = número de errores totales en el ejercicio, y n = número de respuestas alternativas a cada pregunta.

    Se otorgará una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Segundo ejercicio. Traducción directa y sin diccionario de un texto en inglés propuesto por el tribunal. Para la realización de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos.

    Se otorgará una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente

    Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición oral de dos temas, uno de la parte segunda y otro de la parte tercera del programa. Para ello, el opositor elegirá un tema de entre dos sacados al azar de cada una de dichas partes del programa. Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo máximo de quince minutos, disponiendo el opositor de diez minutos para la preparación de los mismos. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado el opositor durante el periodo máximo de 15 minutos.

    Se otorgará una puntuación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Cuarto ejercicio. Resolución por escrito, durante el plazo máximo de una hora y media de un supuesto práctico propuesto por el tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante el periodo máximo de 15 minutos.

    Se otorgará una puntuación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para acceder al ejercicio siguiente

    La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. El tribunal calificador elevará a la Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad la relación, ordenada de mayor a menor puntuación, de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

  3. La demandante superó los tres primeros ejercicios y concurrió al cuarto con un total de 12 aspirantes, ella incluida. El ejercicio se realizó el día 12 de diciembre de 2011 y se leyó ante el Tribunal por los distintos aspirantes los días 14, 15 y 19 de diciembre. El día 20 de diciembre el Tribunal hizo pública la relación de aspirantes que superaron el cuarto ejercicio, entre los que no figuraba la demandante.

  4. La demandante formuló reclamación frente a su falta de inclusión entre los aspirantes aprobados en este último ejercicio, reclamación que fue desestimada por el Tribunal señalando que no había alcanzado la puntuación mínima exigida para este ejercicio en las bases de la convocatoria, así como los criterios tenidos en cuenta para la calificación del ejercicio.

  5. Frente a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 157/2020, 29 de Septiembre de 2020, de Logroño
    • España
    • 29 Septiembre 2020
    ...de aspirantes no superior al de plazas convocadas, como efectivamente sucedió en el presente caso" ( SAN de 2 de diciembre de 2015, ROJ: SAN 4476/2015 - ECLI: 5.4.- Como ha declarado, "además, la STS de 27 de mayo de 2010 (casación 1719/2007), en la que señala que «sin negar el carácter vin......
  • STS 361/2019, 18 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Marzo 2019
    ...María Ángeles Peña Hurtado; y, de otra, por la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado; contra la sentencia n.º 7/2016, dictada el 2 de diciembre de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR