SAN 7/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:124
Número de Recurso241/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000241 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03809/2014

Demandante: ASOCIACIÓN HIDALGOS DE ESPAÑA

Procurador: SRA. OCA DE ZAYAS, MÓNICA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a trece de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 241/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de la Real Asociación Hidalgos de España, contra la Orden del Ministro del Interior, dictada por su delegación por Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 3 de junio de 2014, por la que se acuerda revocar la declaración de utilidad publica de la citada Asociación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de abril de 1967 la Asociación hoy demandante fue declarada de utilidad pública. Por Resolución de 17 de diciembre de 2013 (folio 111 del expediente administrativo) se acordó la incoación de expediente de revocación de la declaración de utilidad pública, presentándose alegaciones mediante escrito de 7 de enero de 2014 (folio 113 y siguientes).

Por resolución de 3 de febrero de 2014, se recabaron informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emitiéndose informe favorable a la revocación por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

Por Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 24 de abril de 2014, se efectúa Propuesta de Resolución de revocación de la declaración de utilidad pública de la asociación actora y se pone de manifiesto el expediente a la interesada, concediendo un plazo de quince días para formular alegaciones, lo que así hizo en escrito presentado el 14 de mayo de 2014.

Por Orden del Ministro del Interior, dictada por su delegación por Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 3 de junio de 2014, se acuerda revocar la declaración de utilidad pública de la citada Asociación.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "... declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada por vulneración del procedimiento y por carecer de causa justificada y suficientemente motivada, y acuerde decretar su nulidad, dejando en consecuencia sin ningún valor ni efecto el acuerdo de revocación de la declaración de utilidad pública en su día concedida a ni representada, la Real Asociación de Hidalgos de España".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

Recibido el proceso a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015, suspendido el señalamiento por enfermedad del Magistrado Ponente, fue señalado para el 12 de enero del presente año, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden del Ministro del Interior, dictada por su delegación por Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 3 de junio de 2014, por la que se acuerda revocar la declaración de utilidad publica concedida a la entidad REAL ASOCIACIÓN DE HIDALGOS DE ESPAÑA.

Por la parte actora se fundamenta su pretensión, en primer término, por razones de índole formal, el estimar infringido el artículo 7.3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, regulador de los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública al haberse dictado en acto impugnado sin haberse recibido el informe solicitado del Ministerio de Cultura, y en cuanto al fondo del asunto que la Asociación no ha variado su actividad desde el tiempo en la que se declaración su utilidad pública, que su actuación es sin ánimo de lucro, que los beneficios que reporta la prestación de servicios en la atención a las personas mayores y estudiantes, a través del Colegio Mayor y las dos residencias de ancianos que regenta, se destinan...

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