SAN 25/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:121
Número de Recurso72/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000072 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01333/2015

Demandante: LEON ACTIVOS AERONAUTICOS, S.L.

Procurador: D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 72/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la entidad LEON ACTIVOS AERONAUTICOS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 16 de diciembre de 2.014 (R.G. 2487/2011 y 3761/2011), en materia de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y sanción; habiendo estado la Administración demandada representada y dirigida por el Abogado del Estado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil mencionada, contra la resolución del TEAC, de fecha 16 de diciembre de 2.014 (R.G. 2487/2011 y 3761/2011), que desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de liquidación de 6 de abril de 2.011, dimanante del acta de disconformidad nº A02- 71866061, en concepto de Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2.008 y 2.009, y contra acuerdo sancionador derivado del anterior de 16 de julio de 2.011, ambos de la Unidad Regional de Aduanas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo la cuantía del presente recurso de 772.268,03 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, y en consecuencia, respecto de la liquidación del IEDMT, se declare no ajustada a derecho la mención incluída en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la Resolución del TEAC impugnada, en la que tras acordar la anulación del Acuerdo de Liquidación se indica: "...para que se dicte otro nuevo acuerdo que le sustituya y en el que se tome en consideración la fecha de devengo precisa, 18 de marzo de 2009, a los efectos del cálculo correcto de los intereses de demora"

, de manera que se acuerde tener por no efectuada dicha mención, acordándose sin más la anulación del acuerdo de liquidación, por entender que la misma constituye una extralimitación en las funciones revisoras del TEAC; subsidiariamente, se declare no ajustado a derecho el modo de proceder que el TEAC señala a la inspección, ya que la variación de la fecha del devengo del IEDMT no solo implicaría un necesario recálculo de los intereses de demora derivados de la liquidación, sino también un nuevo análisis de todos los elementos configuradotes de la obligación tributaria a derivar; y sin perjuicio de lo anterior, se declare que no procede efectuar regularización tributaria alguna respecto del IEDMT a la actora, por no concurrir ninguno de los incumplimiento adicionales considerados por la Inspección respecto de los requisitos para la aplicación de la exención. Y respecto de la sanción, se acuerde anular y dejar sin efecto la misma, ante la falta del elemento objetivo del tipo de infracción, y subsidiariamente por falta del elemento subjetivo del mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso formulado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la documental propuesta con el resultado obrante en las actuaciones, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 14 de enero del corriente año 2.016, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes descritos, siendo datos fácticos para su resolución, según se hacen constar en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - La Unidad Regional de Aduanas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Baleares inició el día 18 de marzo de 2010 actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la entidad recurrente relativas al concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de carácter parcial, al referirse solo a la matriculación de la aeronave marca EMBRAER, modelo EMP-145 MP, con nº de serie NUM000 y matrícula española ....-...., concluyendo dichas actuaciones el 3 de marzo de 2011 con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad nº A02-71866061, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

  2. - De las actuaciones practicadas se desprende lo siguiente:

    - A efectos del cómputo del plazo de duración se han producido dilaciones no imputables a la Administración, por un total de 107 días, así como 124 días de interrupción justificada por solicitud de información al Ministerio de Fomento.

    - El obligado tributario, LEÓN ACTIVOS AERONÁUTICOS, S.L., es una entidad residente en España, que se constituyó el 15 de abril de 2008 con la denominación social de JJH ACTIVOS AERONÁUTICOS, S.L. y consta de alta desde el 1 de junio de 2008 en el epígrafe 855.1 del IAE, correspondiente al alquiler de aeronaves de toda clase. Su objeto social, según los estatutos de la entidad, es el de la compraventa y arrendamiento de aeronaves. La denominación social fue modificada el 18 de junio de 2008.

    - En fecha 5 de junio de 2008 se firmó acuerdo de compra-venta entre la entidad alemana AIRCRAF ASSET MANAGEMENT AAM Gmbh y Co.KG (vendedor) y LEON ACTIVOS AERONAUTICOS, S.L. (comprador) en relación con el avión objeto de estas actuaciones. - En la misma fecha, 5 de junio de 2008, se celebra un acuerdo de arrendamiento de la aeronave entre LEON ACTIVOS AERONAUTICOS, S.L. (representada por D. Juan José Hidalgo Acera), como arrendador, y LAGUN AIR, S.A. (con NIF A62274592 y representada por D. Plácido Sánchez Ceballos), como arrendatario. El precio del arrendamiento se fija en una renta básica mensual de 75.000 euros más IVA y el período de vigencia del mismo es de 10 años desde la fecha de la entrega.

    - Según se desprende de la sentencia nº 222/09, de 4 de junio de 2009, del Juzgado de lo Mercantil de León, recaída en Incidente Concursal 230/09 Concurso 925/08, el contrato de arrendamiento entre LEÓN ACTIVOS AERONÁUTICOS, S.L. y LAGUN AIR, S.A. en relación con el avión controvertido, quedó rescindido en esa fecha. La devolución del avión por parte de arrendatario al arrendador tuvo lugar en fecha 30 de julio de 2009.

    - La entidad arrendataria, LAGUN AIR, S.A. disponía de un certificado de operador aéreo que incluía esta aeronave (número E- AOC-037) emitido el 26 de junio de 2008 por la Dirección General de Aviación Civil, certificado que tenía validez, "salvo cancelación, suspensión o revocación", hasta el 30 de marzo de 2009. En fecha 15 de julio de 2008 se le expidió a LAGUN AIR, S.A. el último AOC con validez indefinida pero la licencia fue suspendida mediante Resolución del 4 de diciembre de 2008, quedando extinguida de forma definitiva en fecha 18 de marzo de 2009.

    - Según la documentación incorporada al expediente se ha comprobado la realización por LAGUN AIR, S.A., el 13 de junio de 2008, de un primer pago a JJH CAPITAL ACTIVOS AERONAUTICOS, S.L. en concepto de "depósito" por un importe de 237.000 euros, así como los cobros de los alquileres correspondientes a junio, julio y agosto de 2008 por importes de 87.000 euros (75.000 euros más IVA). Se expidieron igualmente facturas para el cobro de los alquileres de los meses desde septiembre 2008 a julio de 2009, inclusive, pero no consta que hayan sido satisfechas por LAGUN AIR, S.A. a LEÓN ACTIVOS AERONÁUTICOS, S.L..

    - En fecha 4 de junio de 2008 se formuló por JJH CAPITAL ACTIVOS AERONÁUTICOS, S.L. solicitud de matriculación definitiva en España del avión EMBRAER EMJ 145-MP con número de serie NUM000, y en fecha 27 de octubre siguiente la misma entidad solicitó exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con el avión EMBRAER EMJ 145 - MP nº de serie NUM000, al amparo del artículo 66.1.k) de la Ley de Impuestos Especiales . En esa misma fecha, la oficina de gestión tributaria de la AEAT de Palma de Mallorca acordó la concesión de la exención, practicándose el 31 de octubre asiento de inscripción de matrícula definitiva en el registro de aeronaves del Ministerio de Fomento.

    - Según documento aportado por el obligado tributario, en fecha 27 de enero de 2010, la compañía AIR NOSTRUM LAM, S.A. y LEÓN ACTIVOS...

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