ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:726A
Número de Recurso20780/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6029/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Valencia, Diligencias Previas 4295/13, acordando por providencia de 26 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de diciembre, dictaminó: "... La consumación de la receptación se produce desde el instante en que los efectos quedan a disposición y bajo la disponibilidad del adquirente. Lo que se produce en Valencia, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que se denuncia la sustracción al descuido de un móvil en la localidad de Gandia en fecha 27 de julio de 2013. Como consecuencia de un control en establecimiento de compraventa en Madrid se localiza aquel móvil, resultando haber sido vendido por una persona, por encargo de Antonieta en fecha 11 de noviembre de 2013, quien manifiesta a su vez, haber comprado aquel móvil en la vía pública en Valencia por 400 euros. El Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid incoa Diligencias y se inhibe en favor de los Juzgados de Valencia por estimar, que los hechos sucedieron en dicha ciudad a la vista de aquellas manifestaciones. Auto de 17 de diciembre de 2013. El Juzgado de Valencia, previo informe del Fiscal, rechaza la competencia por estimar que no puede basarse la competencia en las manifestaciones de quien no está obligado a decir la verdad, además de la posible implicación que podría tener quien en efecto, vendió el móvil, esposo de la denunciada. Auto de 4 de febrero de 2014. Madrid acuerda el sobreseimiento provisional al encontrarse en ignorado paradero la denunciada. Auto de 28 de noviembre de 2014. Posteriormente fue habida y oída en declaración la denunciada, tras ello y previo informe del Ministerio Fiscal, Madrid plantea cuestión de competencia ante esta Sala y eleva la preceptiva exposición razonada, estimando que el presunto delito de receptación se produjo en Valencia, lugar donde adquirió el móvil.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, nos encontramos con un delito de receptación cuya consumación se produce desde el momento en que los efectos quedan a disposición y bajo la disponibilidad del adquirente, hechos que se producen en Valencia, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a esta ciudad corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D.Previas 4295/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 6029/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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