ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:708A
Número de Recurso20850/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1392/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Illescas, Diligencias Previas 1296/15, acordando por providencia de 27 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "... y aunque como acertadamente dice el Juzgado de Fuenlabrada no estamos ante un supuesto de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pues el impago de pensiones no aparece acompañado de un acto de violencia o actitud semejante, resulta igualmente competente el Juzgado de Instrucción de Fuenlabrada como domicilio de los beneficiarios de la prestación a falta de designación expresa del lugar de cumplimiento..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa Diligencias Previas por denuncia de Melisa , con domicilio en aquella localidad, manifestando que su ex-pareja con domicilio en Parla, no ha satisfecho durante dos meses la cantidad que en concepto de alimentos para los dos hijos menores de la pareja que con ella conviven estaba obligado a satisfacer por resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla. Si bien en la resolución no se concretaba la cuenta corriente en la que debían hacerse los ingresos que debía ser designada por la hoy denunciante, en la declaración judicial ratificando la denuncía ha manifestado que la cuenta corriente en la que debían hacerse los ingresos estaba situada en Illescas. Fuenlabrada por auto de 8/6/15 se inhibe al Decano de Illescas por entender que era el competente para el conocimiento de los hechos denunciados por ser el lugar del cumplimiento de la obligación. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas, al que correspondió por reparto, rechazó la inhibición por auto de 3/9/15 por entender que no era el competente, máxime cuando el procedimiento principal está tramitándose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Planteando Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada. En relación con la competencia del delito de impago de pensiones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente (ver autos de 8 de mayo de 2013, cuestión de competencia 20080/14 , 14 de noviembre de 2014, cuestión de competencia 20638/14 , 15 de enero de 2015, cuestión de competencia 20815/14 ), al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse a obligación, siendo éste el fijado en el convenio o resolución judicial, y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas, Y ello, como hemos indicado, entre otros, en el auto de 28 de junio de 2007, cuestión de competencia 20039/07 a pesar del fuero subsidiario del art. 1171 del Código Civil . En el caso que nos ocupa no constando de la documentación aportada que por la denunciante se realizara la designación de la cuenta bancaria en la que debían hacerse los ingresos, ni que en la sentencia se determinara el lugar de cumplimiento de la obligación, debe atenderse al lugar en el que tienen su domicilio los beneficiarios de la pensión, en el presente caso Fuenlabrada, sin que pueda prevalecer una declaración judicial de parte no avalada por la oportuna documentación. En cualquier caso, la denunciante tiene su domicilio en Fuenlabrada y el denunciado en Parla, las medidas ahora incumplidas fueron acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla y se ha aportado una sentencia de condena por un delito de amenazas en un procedimiento tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, actual domicilio de la denunciante, de manera que carece de lógica remitir el procedimiento a una localidad en la que no tiene su domicilio ninguno de los miembros de la pareja, ahora separados (ver en igual sentido, en supuesto similar al que nos ocupa auto de 28 de Mayo de 2008, cuestión de competencia 20613/2007). Además en el auto de 23 de mayo de 2014, en la cuestión de competencia 20140/2014-, decíamos que "el hecho de que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de Salamanca no significa necesariamente que ése fuese el lugar pactado -expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse-; ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no esté fijado en el convenio. La ciudad de Salamanca no se convierte en lugar de comisión del delito porque en algunos períodos se efectuasen los abonos a través de una sucursal bancaria radicada allí..." .

Doctrina plenamente aplicable al caso que nos ocupa, donde no consta designado el lugar de cumplimento de la obligación aunque algunos abonos se hicieran en la cuenta bancaria abierta en Illescas. Por ello a Fuenlabrada corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada (D.Previas 1392/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Illescas (D.Previas 1296/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco

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