AAP Huesca 459/2023, 9 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución459/2023
Fecha09 Noviembre 2023

A U T O Nº 000459/2023

PRESIDENTE

JOSÉ LUIS ARANDA PARDILLOS (Ponente)

MAGISTRADOS

MARINA BEATRIZ RODRÍGUEZ BAUDACH

ARANTXA VITALLA PÉREZ

En Huesca, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca, en las Diligencias Previas seguidas al número 542/23 y, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 11 de septiembre del 2023, dictó resolución en forma de auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Regístrense e incóense diligencias previas. Se acuerda el ARCHIVO por incompetencia de la jurisdicción española para el conocimiento de la causa, sin perjucio de que pueda instarse la restitución de los menores ante el Ministerio de Justicia en aplicación del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, la representación del recurrente Heraclio, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en cuya súplica solicitó "que tenga por presentado este escrito, lo admita, teniendo por interpuesto Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación frente al Auto de fecha 11 de septiembre, estimando el mismo, dictando una nueva resolución en la cual revoque el Auto referido reabriendo las presentes diligencias al tener los órganos judiciales españoles la competencia jurisdiccional territorial, y concretamente, este

Juzgado."

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso. En fecha 20 de septiembre del 2023 el Juzgado dictó Auto desestimando el recurso de reforma y puso de manif‌iesto la causa por cinco días al recurrente, quien insistió en su pretensión, y seguidamente puso igualmente de manif‌iesto la causa a las demás partes personadas para que alegaran cuanto tuvieran por conveniente y presentaran los documentos justif‌icativos de sus pretensiones. Seguidamente, el pasado veintiuno de abril, el Juzgado acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 539 del año dos mil veintitrés y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Magistrado José Luis Aranda Pardillos, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante como gravámenes a la resolución recurrida manif‌iesta, en primer lugar que no es trascendente que el señor Heraclio consintiera viajara a sus hijas a Escocia a los efectos de que pudieran pasar la mitad de vacaciones de verano con su madre, ya que no fue sino en el cumplimiento de la resolución, el Auto nº 106/2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, sin que ello obste para que la competencia a los efectos de los hechos denunciados deba atribuirse a los órganos judiciales españoles.

Viene a denunciar una retención ilícita de las menores, ya que, dice, su residencia habitual es España y no Reino Unido.

Y señala que el lugar de comisión del delito se determina por el lugar en dónde se debería haber entregado a las menores al otro progenitor y cita el ATS de 04/02/2016.

El...

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