ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:704A
Número de Recurso20562/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1084/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 26 de Barcelona, Diligencias Previas 1975/15, acordando por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "... Constando que el burofax, que contiene la falsedad denunciada, fue remitido desde Barcelona (lugar de comisión de alguno de los actos que integran la presunta actividad delictiva) por la denunciada, estableciendo el art. 14.2 de la LECrim , que será competente, "Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido", el conocimiento del asunto debe corresponder al Juzgado de Barcelona..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alicante incoa Diligencias Previas por denuncia de Esther contra su hermana Virginia , pues la misma presuntamente había falsificado su firma, en un escrito remitido por ésta, desde Barcelona, vía burofax, a sus hermanos Francisca y Amadeo . Y considerando que la presunta falsedad en documento privado, se cometió en Barcelona, pues el burofax fue expedido por la denunciada Virginia , en una oficina de correos ubicada en Barcelona, siendo igualmente Barcelona el domicilio de la remitente, según consta en ambos documentos, en el mismo auto de 6/4/15 incoando Diligencias Previas se inhibe a Barcelona. El nº 26 al que por reparto correspondió, por auto de 11/5/15 rechaza la inhibición, alegando que en Alicante se interpuso la denuncia y el perjudicado tiene su domicilio. Alicante plantea esta cuestión de competencia al no constar que en dicha ciudad, donde se denunciaron los hechos se haya cometido delito alguno, pues ni siquiera los burofax fueron remitidos a Alicante.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona, prescindiendo de que los hechos pudieran ser o no constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, del art. 395 del Código Penal , cuestión que deberá decidir el Juzgado que resulte competente, resulta evidente que ningún elemento del delito se ha producido en la ciudad de Alicante, donde únicamente se ha puesto la denuncia, no cabe pues aplicar la doctrina de la ubicuidad, ( ATS 19 de enero de 2014 ), los hechos atendiendo a la documentación, aparece que el Burofax fue expedido por la denunciada Virginia los días 10 y 13 de febrero de 2015 en una Oficina de Correos ubicada en Barcelona, así consta en ambos encabezamientos "Barcelona suc01 fax 934678994" y el domicilio de la remitente de ambos burofaxes se encuentra en dicha ciudad, así aparece en el apartado "Expedidor" de los citados burofaxes, ello unido a que en Alicante no sucedió hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, conforme al art. 14.2 LECrim . a Barcelona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona (D.Previas 1975/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alicante (D.Previas 1084/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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