ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:694A
Número de Recurso20843/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Guadalupe Martín, en nombre y representación de Gabino , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2/6/15 del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid , que condenó al hoy solicitante como autor de una falta de amenazas, que fue objeto de recurso de apelación, dando lugar al Rollo 1686/15 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid dictando sentencia el 16/11/15 que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia. Alega que:

"...La condena se basa en la prueba testifical de los trabajadores de la empresa MOVIMER, que en el momento de las presuntas amenazas, estaban presentes en el garaje comunitario, debido a los trabajos de reforma de la vivienda del piso NUM000 de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 . Pues bien, como exponemos en el punto anterior, con posterioridad a la celebración del Juicio de Faltas e incluso después de haber interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera Instancia, se entabló contacto con la propietaria de la vivienda de referencia, Doña Flora , quien confirmó que NUNCA ha contratado los servicios de la empresa MOVIMER ni el día de los hechos ni ningún otro, estas personas han estado desarrollando trabajos en su domicilio..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de enero, dictaminó:

"...La solicitud del recurrente de revisión de la sentencia, con base al párrafo d) del art. 954 de la LEcrm, reformada por la Ley 41/15 de 5 de octubre , no sería aplicable al caso de autos pues la petición de testificar la Sra. Flora además de extemporánea no entra en el referido supuesto de conocimiento de hechos o elementos de prueba que de haber sido aportados hubieran determinado su absolución..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Gabino condenado por una falta de amenazas por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando que fue condenado por la testifical de los trabajadores de la empresa Movimer que en el momento de las amenazas estaban presentes en el garaje comunitario, debido a los trabajos de la vivienda del piso NUM000 . Ahora contacta con la propietaria del piso quien afirma no haber contratado nunca los servicios de la empresa Movimer.

SEGUNDO

La pretensión se edifica sobre manifestaciones extraprocesales de dos terceros, la propietaria del piso NUM000 y el Conserje de la Finca, que vendrían a demostrar que la empresa Movimer no fue contratada por la dueña del citado piso y que según el Conserje la citada empresa no ha vuelto a realizar trabajos privativos o comunitarios desde febrero de 2014.. Ello vendría a demostrar que los que declararon como testigos en el acto del juicio, Jesús Ángel y Cayetano , no habrían sido fieles a la verdad en sus manifestaciones. La base probatoria aducida carece de aptitud en este momento para una revisión que pretende ampararse en el antiguo art. 954.4º LECrm (aunque no se cita), hoy 954.1d), de 5 de octubre, en vigor desde el pasado 6 de diciembre "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba..." , cuando su sustento lógico sería el antiguo núm. 3 del art. 954 LECrm, hoy tras la citada reforma el nº 1a) "cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un...testimonios declarados después falsos... siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto..." .

En efecto, para que un falso testimonio prestado en juicio pueda abrir un recurso de revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal, declarándolo así.- Falta pues aquí el refrendo de la sentencia condenatoria firme por falso testimonio contra los afectados por tal imputación, por ello conforme al art. 957 de la LECrm no ha lugar a autorizar el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Gabino a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2/6/15 del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid dictada en el Juicio de Faltas 636/14 y la de la Audiencia Provincial de Madrid Sección núm. 23, de 16/11/15, dictada en el Rollo 1686/15 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Carlos Granados Perez

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