ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:418A
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal Lucas presentó el 2 de junio de 2015, ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, una demanda de modificación de medidas acordadas en un procedimiento de divorcio frente a Julia , en relación con el régimen de visitas de sus hijos menores. Indicó que desconocía el domicilio de la demandada, con la que conviven los menores.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid. Este Juzgado, por Auto de 1 de septiembre de 2015 , declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y la atribuyó a los Juzgados de Primera Instancia de Salamanca, correspondiente al domicilio del demandante, al desconocerse el domicilio de la demandada y de los menores.

  3. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, este Juzgado, con carácter previo a resolver sobre la admisión, realizó consulta telemática en la base de datos del Punto Neutro Judicial y a través de la Policía Nacional para la averiguación del domicilio de la demandada. Como resultado de estas diligencias, se localizó el domicilio de la demandada en Madrid.

  4. Por Auto de 9 de noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca no aceptó la inhibición, en aplicación del art. 769.3 LEC , y planteó un conflicto negativo de competencia territorial.

  5. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 224/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia territorial para el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Madrid y un juzgado de Salamanca, respecto de una demanda sobre modificación de medidas, acordadas en un procedimiento de divorcio, en relación con el régimen de visitas de los hijos menores.

    El juzgado de Madrid entiende que carece de competencia territorial porque se desconoce el domicilio de la demandada y el demandante tiene su domicilio en Salamanca.

    Por su parte, el juzgado de Salamanca, tras averiguar que el domicilio de la demandada, con la que conviven los hijos menores, se encuentra en Madrid, no acepta la inhibición y plantea el conflicto de competencia.

  2. Para la resolución del conflicto negativo de competencia debemos tener presente que la demanda se presentó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC (que da nueva redacción al art. 775 LEC ), y que la regla sobre atribución de competencia recogida en el art. 769.3 LEC era la regla que resultaba de aplicación a las demandas de modificación de medidas definitivas en relación con el régimen de visitas, guarda y custodia y pensión de alimentos de los hijos menores.

    Este precepto establece que "(e)n los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados a un progenitor contra otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de residencia del menor" .

  3. A la vista de lo expuesto, y de conformidad con el Ministerio Fiscal, la competencia territorial debe atribuirse al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid porque, según el resultado de las diligencias de averiguación domiciliaria, en esta ciudad se encuentra el domicilio de la demandada, con la que conviven los hijos menores.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

15 sentencias
  • AAP Madrid 158/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • 21 mars 2023
    ...no era un incidente del pleito principal, sino un procedimiento autónomo en cuanto a las reglas de competencia se refería ( AATS de 27 de enero de 2016, conf‌licto n.° 224/2015 y 24 de febrero de 2016, conf‌licto n.° 239/2015, entre los más recientes). Este precepto establece que "en los pr......
  • SAP Las Palmas 12/2020, 16 de Enero de 2020
    • España
    • 16 janvier 2020
    ...no era un incidente del pleito principal, sino un procedimiento autónomo en cuanto a las reglas de competencia se refería ( AATS de 27 de enero de 2016, conf‌licto n.º 224/2015 (JUR 2016, 27809) y 24 de febrero de 2016, conf‌licto n.º 239/2015 (JUR 2016, 46640), entre los más recientes). Es......
  • AAP Alicante, 5 de Octubre de 2017
    • España
    • 5 octobre 2017
    ...no era un incidente del pleito principal, sino un procedimiento autónomo en cuanto a las reglas de competencia se refería ( AATS de 27 de enero de 2016, conflicto n.º 224/2015, y 24 de febrero de 2016, conflicto n.º 239/2015, entre los más recientes). Este precepto establece que "(e)n los p......
  • AAP Barcelona 407/2016, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • 20 décembre 2016
    ...no era un incidente del pleito principal, sino un procedimiento autónomo en cuanto a las reglas de competencia se refería ( AATS de 27 de enero de 2016, conflicto nº 224/2015 y 24 de febrero de 2016, conflicto nº 239/2015, entre los más El Auto de Pleno de 27-6-2016 (ROJ: ATS 6541/2016 - EC......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR