STSJ Andalucía 388/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:2636
Número de Recurso64/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 388 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 64 del año 1.994, interpuestos por D. Jesús , representado por el Procurador Dª. LAURA FERNÁNDEZ FORNES, y asistido de Letrado, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado Dª. MARIA LUISA PERNÍA PALLARES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Fernández Fornes, en nombre y representación de D. Jesús , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 25 de noviembre de 1.993, registrándose el recurso con el número 64 del año 1.994, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: Primero.- Anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 27 de noviembre de 1.992 y de 29 de octubre de 1.993 por no ser conformes a Derecho, en las que se estableció un justiprecio de 31.250 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA) pesetas en concepto de expropiación del derecho minero de mi representado. Segundo.- Fije el justiprecio correspondiente a la concesión de explotación expropiada en la cantidad de 699.192.900 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA YDOS MIL NOVECIENTAS) pesetas, de los que 665.898.000 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL) pesetas constituyen la valoración del objeto de la expropiación y 33.294.900 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS) pesetas el 5 por 100 del valor de afección. Tercero.- Se declare la obligación del beneficiario de la expropiación, esto es, el Ayuntamiento de Málaga, al pago de la citada cantidad, a la que habrán de añadirse los intereses de demora al tipo del interés legal del dinero, con anatocismo, en su caso, a contar desde la fecha en la que recayó la Sentencia del Tribunal Supremo que condenó al citado Ayuntamiento a proceder a la expropiación de los mencionados derechos mineros, es decir, el 29 de abril de

1.988, intereses que solicitamos sean determinados por esta Sala en su fallo y, si así procede, en fase de ejecución de sentencia, así como el pago de las costas ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 29 de octubre de 1993 que fijó como justo precio de la expropiación de un derecho minero del recurrente la cantidad de 31.250 ptas.

La pretensión que se deduce en este proceso es , de acuerdo con el suplico la demanda, que se revoque la anterior resolución, y la que le sirve de causa, y en su lugar se fije como justo precio de la expropiación de la concesión la cantidad de 699.192.900 de ptas, cantidad total donde se incluye el 5% del valor que afección. Cantidad que deberá ser abonada por el beneficiario de la expropiación y a la que deberá añadirse el interés de demora, con anatocismo, a contar desde la fecha en la que recayó la Sentencia del Tribunal Supremo que condenó al Ayuntamiento de Málaga, beneficiario de la expropiación, a expropiar los derechos mineros, sentencia de 29 de abril de 1988.

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta pretensión son, en esencia, los siguientes. Los derechos mineros expropiados al recurrente son los de investigación y explotación de las sustancias de la sección C de la Ley de Minas. Ya que el permiso de investigación lleva incorporado el derecho de explotación posterior. Posibles derechos de explotación derivados del permiso investigación que no fueron rechazados por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1988. El recurrente entiende que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Minas, en relación con el artículo 62 .2 del mismo cuerpo legal, obtenido el permiso investigación tenía el derecho de explotación derivado de dicho permiso, en concreto a explotar la barita, margas y dolomita existentes en los terrenos de la concesión. Privación de explotación que se pretende reclamar dentro del expediente de justo precio de la expropiación porque los derechos mineros del recurrente no fueron incluidos en el expediente de expropiación, a pesar de constar la titulación de los mismos a dicho Ayuntamiento, pues el permiso de investigación devino en concesión de explotación....

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