STSJ Comunidad Valenciana 333/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:2061
Número de Recurso2061/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

***************************

En Valencia, a veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARIA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ, en nombre y representación de la "COMISIÓN GESTORA DE "EL PERELLÓ" DE SUECA, contra la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA, Representado por Don JAVIER FREIXES CASTILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron losAutos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desestima el requerimiento de anulación de la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se determinan los límites territoriales y la separación patrimonial de la Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, (ELATIM) "El Perelló", del municipio de Sueca, manteniéndola en todos su extremos.

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate debemos hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 3 de septiembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Sueca, aprobó iniciar expediente para la constitución de "El Perelló" como Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipal (ELATIM), pronunciándose asimismo sobre la delimitación provisional de la misma.

Este Acuerdo se tomó con 14 votos a favor (entre ellos el del único concejal del PIPM -Partit Independents de El Perelló y El Mareny-), 5 en contra y 2 abstenciones, cumpliendo lo establecido por la legislación de Régimen Local para la validez de este tipo de acuerdos.

b).- Mediante Decreto 43/1999, de 23 de marzo , del Gobierno Valenciano, se aprobó la constitución de El Perelló como ELATIM, en el término municipal de Sueca, constituyéndose su Comisión Gestora compuesta por 4 miembros, uno de ellos D. Alonso , concejal del Ayuntamiento-, por Orden de 18 noviembre de 1999 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas (OOGV n° 3.636, de 30 noviembre).

Mediante Decreto 55/1999, de 19 de abril , del Gobierno Valenciano, se aprobó la constitución de la ELATIM de El Mareny, en el término municipal de Sueca. Constituida la Comisión Gestora de El Mareny, ésta realizó una propuesta de delimitación que fue rechazada por el Ayuntamiento Pleno de Sueca por 10 votos a favor; 1 voto en contra; y 9 abstenciones. En este caso, mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, la Generalitat determinó los límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente.

c).- La Comisión Gestora de El Perelló presentó el 1 de septiembre de 2000 propuesta de delimitación territorial de la ELATIM ante el Ayuntamiento de Sueca.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 5 de octubre de 2000, rechazó dicha propuesta de delimitación territorial con el siguiente resultado: Votos a favor: 1 (PIPM) Votos en contra: 18 (PP-6; EPI BLOC-3; PSOE-6; EU-2; UV-1) Abstenciones: 2 (Grupo Mixto-1; PP-1).

d).- Remitido el expediente a la Generalitat, tanto el Ayuntamiento de Sueca como la ELATIM de El Perelló aportaron diversa documentación a la Dirección General de Administración Territorial en defensa de sus posiciones.

d).- Por Orden de 15 de marzo de 2002, del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, la Generalitat determina los límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente a la ELA TIM de El Perelló.

La ELATIM requirió a la Generalitat la anulación de la Orden, lo que fue desestimado por Resolución de 2 de septiembre de 2002, del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que es precisamente el acto que se recurre en este contencioso.SEGUNDO.- La administración demandada en el acto que se recurre pone de manifiesto que:

" ...La Comisión Gestora está reivindicando un casco o núcleo de población heterogéneo, como se desprende con toda claridad del escrito de alegaciones del ayuntamiento de Sueca, puesto que reviste características bien distintas según se trate del llamado "casco histórico", donde se encuentran las viviendas tradicionales y típicas de El Perelló y reside con carácter habitual y permanente a lo largo del año la práctica totalidad de la población que manifestó en su día la conformidad a la constitución de la Entidad Local Menor; o de la nueva zona urbanizada, consistente principalmente en apartamentos o en viviendas unifamiliares que tienen un destino turístico y ocupación no permanente o estacional. Esta distinción tiene una especial repercusión tanto en lo referente a los servicios aprestar como por lo que respecta a la intensidad exigida por los distintos ciudadanos en la prestación de...

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