STSJ Andalucía 2834/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
Número de Recurso2084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2834/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2834 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. JESUS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. TOMAS COBO OLVERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2084 del año 1998, interpuesto por Dª Sara , representada, y asistida por el Letrado D. Manuel Nogueira Diaz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO CRUZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Manuel Nogueira Díaz, en representación de Dª Sara , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 31 de Marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación nº 2283/96, interpuesta contra el Acuerdo de 14 de marzo de 1996 adoptado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se acordó el reintegro de cantidades indebidamente percibidas por la recurrente y se fijó el importe de la pensión de clases pasivas que venía percibiendo, registrándose el recurso con el número 2084 del año 1998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...por la que sedeclare la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa y la reposición de las actuaciones al momento procedimental correspondiente o, subsidiariamente, se anule la misma en el sentido de que se declare la improcedencia del reintegro de cantidad alguna, ...". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 31 de Marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación nº 2283/96, interpuesta contra el Acuerdo de 14 de marzo de 1996 adoptado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación Provincial del...

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