STSJ Murcia 1/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2016:26
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RONDA DE GARAY, S/N de MURCIA

Teléfono: 968229383

Fax: 968229128

S40020

N.I.G. : 30030 31 1 2015 0100038

Procedimiento:

RNU NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000010 /2015

/

Sobre DERECHO CIVIL

DEMANDANTE D/ña. Gabriel

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado/a Sr/a. JOSE FERNANDO SICILIA LOPEZ-GUERRA

DEMANDADO D/ña. AGRIDEMUR, S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado/a Sr/a. JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ

Excmo. Sr:

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Iltmos. Sres:

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

================================

En Murcia, a doce de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2016

Vistos por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 10/2015, sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por D. Gabriel representado por el procurador Sr. D. Francisco Aledo Monzó y defendido por el letrado Sr. D. José F. Sicilia López-Guerra, contra Agridemur, S.L, representada por el procurador Sr. D. José María Molina Molina y defendido por el letrado Sr. D. Juan José Cuello Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 13 de agosto de 2015 ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala Civil y Penal del TSJ de la Región de Murcia el escrito presentado por el procurador Sr. D. Francisco Aledo Monzó, en representación de Don Gabriel , por el que ejercita la acción de anulación del Laudo dictado el 17 de junio de 2015 dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia en su expediente nº NUM000 , en cuya parte dispositiva acordaba desestimar la reclamación promovida por Don Gabriel contra la mercantil Agridemur, S.L. en reclamación del pago de la cantidad de 7.364,39 € por portes, más otros 1.546,52 € de IVA, intereses legales y costas del arbitraje.

SEGUNDO .- Admitida que fue a trámite la demanda de anulación de laudo arbitral, se dio traslado de la misma a la demandada, la mercantil Agridemur, S.L, que por escrito presentado el 20 de noviembre de 2015 la contestó interesando su íntegra desestimación por las razones expresadas en su escrito, con expresa condena en costas a la actora. De dicho escrito de contestación se dio nuevo traslado a la actora en los términos legalmente prevenidos.

TERCERO .- Por Auto de esta Sala de fecha 28 de diciembre de 2015 se acordó admitir la totalidad de la prueba propuesta, consistente en la documental respectivamente acompañada a los escritos de demanda y contestación, y no practicar señalamiento de vista al no haberse solicitado por las partes en forma legal, ni haberse propuesto y admitido otros medios probatorios que las documentales respectivas obrantes en autos. Por providencia de 11 de Enero de 2016 se señaló como fecha para la deliberación el día 12 de Enero de 2016.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Sentido del Laudo y motivos de anulación invocados por la actora.

El laudo cuya anulación se pretende desestimó íntegramente la demanda arbitral interpuesta por D. Gabriel contra la mercantil Agridemur, S.L. en reclamación del pago de la cantidad de 7.364,39 € por portes, más otros 1.546,52 € de IVA, intereses legales y costas del arbitraje.

La pretensión del actor se sustentaba, en esencia, en el ejercicio de la acción directa prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, contra Agridemur , S.L, en su condición de cargador principal en varios transportes encargados por ésta a la mercantil Transportes Quevedo, S.A, quien a su vez los habría subcontratado con D. Gabriel , pero sin que llegara a abonar los correspondientes portes tras ser declarada aquélla en concurso voluntario.

Fundamenta el actor su pretensión de anulación del Laudo dictado el 17 de junio de 2015 por la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia en la causa prevista en el artículo 41.1, apartado f) de la Ley de Arbitraje , por considerar que aquél es contrario al orden público, con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Sustenta dicha afirmación en la concurrencia de tres defectos o errores de motivación que desgrana en su demanda de anulación, a saber: I.- que el Laudo incurrió en una interpretación irracional y arbitraria de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio , lo que -a su juicio- produce un resultado contrario a las previsiones legales relativas al ejercicio de la acción directa del transportista contra el cargador principal y todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación; II.- que el Laudo infringió las reglas distributivas de la carga de la prueba, al atribuir a la actora la carga de probar que la demandada no pagó a la intermediaria Transportes Quevedo, S.A. los portes que le son ahora reclamados; y III.- el error en que incurre la motivación del Laudo al considerar insuficientemente explicitadas en la demanda las operaciones realizadas para la determinación de los portes reclamados.

SEGUNDO .- Consideraciones previas sobre la extensión del control judicial cuando se invoca la infracción del orden público como causa de anulabilidad del laudo.

Es sobradamente sabido que el objeto de la acción de anulación de un laudo no es la controversia suscitada entre las partes, sino una revisión por motivos tasados de la validez del laudo, más allá de la cual, por la vía de la revisión judicial de fondo, quedaría desnaturalizada la institución del arbitraje. Entre esos motivos tasados de anulación, el legislador ha incluido la infracción del orden público. Es éste un concepto jurídico indeterminado cuya precisa determinación ha sido realizada jurisprudencialmente, tras definirlo (por todas, en la STC 54/1989 ) como " aquel conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales constitucionalizados en el Ordenamiento Jurídico español, siendo sus normas jurídicas básicas e inderogables por la voluntad de las partes, tanto en lo social como en lo económico; y, por ende, a los efectos previstos en el artículo 41.1, apartado f) de la Ley de Arbitraje , debe considerarse contrario al orden público aquel Laudo que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, garantizados a través de lo dispuesto en términos de generalidad en el artículo 24 de la misma, incluyendo la arbitrariedad patente referida en el artículo 9.3 de la Constitución " .

Y así, tras insistir en que la invocación del orden público como causa de anulabilidad no puede convertirse en una puerta falsa para permitir el control judicial de la decisión de fondo adoptada por los árbitros, o para discutir la posible justicia del Laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión, la jurisprudencia ha venido consignando como infracciones paradigmáticas del orden público las siguientes: la parcialidad de los árbitros (St TSJ Madrid 13/2015 ); los errores patentes de legalidad ( SSTC 57/2003 y 178/2014 y St TSJ Madrid 58/2015); la falta absoluta de motivación o su evidente insuficiencia ( SSTC 186/1992 y 117/1996), así como la desconexión de la motivación con la realidad de lo actuado (St TS 20/12/2013 ), o la contradicción interna y notoria incoherencia entre la argumentación desplegada y lo que luego se resuelve ( STC 261/2000 );también la arbitrariedad patente o la manifiesta irrazonabilidad de la decisión; o, incluso -partiendo del principio de intangibilidad del juicio de hecho realizado por el laudo-, la valoración irracional, ilógica o arbitraria de la prueba, deducible de su propia motivación.

Lo que no puede perderse de vista en ningún momento es que, como precisa la St 13/2015 del TSJ de la Comunidad Valenciana, la acción de anulación del laudo no es un medio de impugnación en sentido estricto que...

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