STSJ Comunidad de Madrid 13/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Enero 2015
Número de resolución13/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños,1,3ª planta

28004-Madrid

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0009716

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 20/2014

Demandante: REPOS I REPÀS, S.L.

Procurador: Dª Gema Avellaneda Peña

Demandado : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)

Procurador: D. Esteban Jabardo Margareto.

SENTENCIA Nº 13/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 28 de enero del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de marzo de 2014 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Avellaneda Peña, en nombre y representación de REPOS I REPÀS, S.L., ejercitando, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), acción de anulación del laudo arbitral de 14 de enero de 2014, dictado por el colegio integrado por D. Aureliano (Presidente), Dª María Consuelo y D. Federico en el procedimiento arbitral nº 2428, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 14 de abril de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Jabardo Margareto, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 4 de junio de 2014, registrado en este Tribunal el siguiente día 5.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de junio de 2014 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba.

CUARTO

La representación de REPOS I REPÁS, S.L., presentó escrito el 2 de julio de 2014, en que, a la vista de las alegaciones de contrario y documentos presentados, solicita los siguientes medios adicionales de prueba:

EXHIBICIÓN DOCUMENTAL DE TERCEROS. A fin de que, al amparo del art. 299.3 y art. 330 LEC , se requiera a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (c/Ribera del Loira, 56-58, 28042 MADRID) la exhibición de los siguientes documentos:

Copia de los laudos de los procedimientos arbitrales relacionados con permutas financieras o swaps en los que siendo BBVA una de las partes, haya intervenido como árbitro D. Aureliano , con expresa mención, en caso de que no lo recoja el texto del laudo, de si el Sr. Aureliano fue designado árbitro por BBVA, por mutuo acuerdo de las partes o por insaculación.

Copia de los laudos de los procedimientos arbitrales relacionados con permutas financieras o swaps en los que siendo BBVA una de las partes, haya intervenido como árbitro D. Federico , con expresa mención, en caso de que no lo recoja el texto del laudo, de si el Sr. Aureliano fue designado árbitro por BBVA, por mutuo acuerdo de las partes o por insaculación.

Asimismo, se solicita que se aporte en autos para su exhibición un certificado suscrito por un legal representante de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en el cual se manifieste:

Número de laudos en el periodo 2008-2014 que incluyen un pronunciamiento de condena a BBVA en relación con un procedimiento arbitral relativo a permutas financieras o swaps.

Número de laudos en el periodo 2008-2014 que incluyen un pronunciamiento de absolución a BBVA en relación con un procedimiento arbitral relativo a permutas financieras o swaps.

Se deja expresa constancia de que, si es necesario, la documental solicitada puede presentarse sin que consten en ella los datos personales de personas ajenas a esta controversia.

  1. - TESTIFICAL ESCRITA .- Al amparo de lo previsto en el art. 381 LEC interesamos la declaración del INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS (IEAF) con domicilio social en Avda. de Brasil, 17, 3º, 28020 MADRID, a fin de que manifieste:

    Si BBVA o cualquier otra entidad del Grupo BBVA ha efectuado contribuciones económicas o de cualquier otra índole a la Fundación del IEAF en los últimos cinco años y, en su caso, su importe desglosado por años.

  2. - EXHIBICIÓN DOCUMENTAL DE TERCEROS .- A fin de que, al amparo del art. 299.3 y art. 330 LEC se requiera a la Cámara de Comercio de Madrid para que aporte en autos copia de:

    Los acuerdos de colaboración financiera que tiene suscritos con BBVA.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de julio de 2014 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de fecha 21 de octubre de 2014, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Admitir la testifical escrita propuesta en el escrito de demanda.

  4. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

SÉPTIMO

Se señala para el inicio de la deliberación de la presente causa el día 16 de diciembre de 2014 (DIOR 27/11/2014), fecha en la que tuvo lugar, habiéndose prolongado dada la complejidad de la materia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado desestimó la demanda de REPOS I REPÀS, S.L., contra BBVA, por la que solicitaba la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras y del Contrato de Confirmación de Permuta de Tipos de Interésde fecha 19 de enero de 2008 .

Al amparo del art. 41.1.f) LA - que el laudo contraviene el orden público "- la actora formula dos pretensiones anulatorias con dispar fundamento:

En primer lugar, cuestiona la neutralidad de la Corte de Arbitraje por los siguientes motivos: 1º) Dos de los árbitros del colegio arbitral, Sres. Aureliano y Federico , habrían actuado como tales en arbitrajes precedentes en que el BBVA había sido parte; 2º) Al menos un tercio de los árbitros de esa Corte tienen vinculaciones con el BBVA y otros bancos comercializadores de swaps; 3º) El elevado coste del arbitraje, al prever la cláusula de sumisión un colegio de 3 árbitros; 4º) La Cámara de Comercio de Madrid -de quien depende la Corte que ha administrado este procedimiento arbitral- tiene suscrito con el BBVA un acuerdo-marco de colaboración financiera valorado en 2500 millones de euros; 5º) Los árbitros de la Cámara de Comercio de Madrid reciben formación de reciclaje en materia de derivados y swaps por NETVALUE FORENSIC, que es la principal firma forense que presta actualmente servicios de peritación financiera a las entidades bancarias.

Dentro de esta primera pretensión anulatoria, también expone la demandante sus dudas sobre la independencia e imparcialidad del co-árbitro, Sr. Federico , por dos razones: 1ª) Ser miembro del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF), y miembro de la Junta Directiva de la Delegación Catalana del IEAF hasta el año 2000, resultando que este Instituto agrupa a directivos del BBVA, quien a su vez actúa como patrono de la Fundación del IEAF; 2ª) Haber trabajado en varios proyectos de investigación y en publicaciones conjuntas relacionadas con los mercados financieros con Dª Leocadia , que fue asesora del BBVA durante muchos años.

Aduce, al respecto, que tales circunstancias no fueron reveladas por el árbitro Sr. Federico en su declaración de independencia por lo que no pudo ser recusado durante el procedimiento arbitral.

En segundo lugar, la demanda de anulación aduce el art. 41.1.f) LA, y que el laudo debe ser anulado por infracción del orden público, por interpretar y aplicar incorrectamente las normas de conducta recogidas en el Título VII de la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo , así como la jurisprudencia nacional y comunitaria que las interpreta, que le resultaban exigibles al BBVA a la hora de comercializar el producto financiero contratado por la actora -swap-. El BBVA habría incumplido obligaciones de diligencia, lealtad e información impuestas por la antedicha normativa, que es de ius cogens y que integra lo que se ha dado en llamar " orden público económico ".

Sobre este particular y ya en concreto, la actora entiende que el Laudo vulnera el " orden público económico " por las siguientes razones:

  1. Por afirmar, en contra de lo dispuesto en el art. 79.8 LMV en relación con su art. 2, que el swap comercializado no presenta especial complejidad.

  2. Por no aplicar el estatuto de protección del minorista recogido en la LMV "al realizar apreciaciones subjetivas sobre la experiencia y conocimientos de la actora para minorar las obligaciones exigibles al Banco respecto del análisis de idoneidad del swap para REPOS I REPÀS".

  3. "Porque de la prueba practicada en autos en modo alguno puede considerarse que el Banco informó a REPOS I REPÀS de los elevados riesgos y costes asociados al producto comercializado así como de la probabilidad de su materialización y posible alcance".

  4. Por no sancionar la no realización por el BBVA del test de idoneidad.

La demandada se opone a ambos motivos de anulación. Respecto del segundo, de índole estrictamente jurídica, sostiene, en síntesis, que la pretensión de la actora excede del ámbito propio de la acción de anulación, que no abre una segunda instancia, y que, en consecuencia, no permite la revisión de la aplicación del Derecho llevada a cabo por los árbitros, ni la de la valoración probatoria que los mismos hayan plasmado en el laudo cuestionado.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Jurisdicción civil y arbitraje
    • España
    • Práctico Procesal Civil Cuestiones generales
    • 1 Noviembre 2022
    ......39 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según el art. ... diciembre de 2010 [j 4] y Sentencia nº 13/2015 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo ivil y Penal, 28 de enero de 2015 [j 5] en la que se anula un ... ↑ STSJ......
15 sentencias
  • STSJ Asturias 3/2017, 25 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
    • 25 Abril 2017
    ...ha venido consignando como infracciones paradigmáticas del orden público las siguientes: la parcialidad de los árbitros (St TSJ Madrid 13/2015 ); los errores patentes de legalidad ( SSTC 57/2003 y 178/2014 y St TSJ Madrid 58/2015); la falta absoluta de motivación o su evidente insuficiencia......
  • STSJ Asturias 1/2018, 16 de Enero de 2018
    • España
    • 16 Enero 2018
    ...ha venido consignando como infracciones paradigmáticas del orden público las siguientes: la parcialidad de los árbitros (St TSJ Madrid 13/2015 ); los errores patentes de legalidad ( SSTC 57/2003 y 178/2014 y St TSJ Madrid 58/2015); la falta absoluta de motivación o su evidente insuficiencia......
  • STSJ Islas Baleares 7/2019, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 Diciembre 2019
    ...del Código Civil). La asimilación del orden público a las leyes imperativas es discutida. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 28 de enero de 2015 estimó una acción de nulidad considerando que «el laudo asienta su decisión sobre la base de la infracción ......
  • STSJ Murcia 6/2016, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 Febrero 2016
    ...ha venido consignando como infracciones paradigmáticas del orden público las siguientes: la parcialidad de los árbitros (St TSJ Madrid 13/2015 ); los errores patentes de legalidad ( SSTC 57/2003 y 178/2014 y St TSJ Madrid 58/2015); la falta absoluta de motivación o su evidente insuficiencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • El control judicial en los arbitrajes de consumo
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2022, Diciembre 2022
    • 1 Diciembre 2022
    ...161-202 EL CONTROL JUDICIAL EN LOS ARBITRAJES DE CONSUMO1 Luego le siguieron varias sentencias en el mismo ámbito. 26 Así, la STSJ de Madrid 13/2015 de 28 de enero sostiene expresamente: «contraviene el orden público por arbitraria, ex. Art. 24.1 CE, en el sentido de manifiestamente contrar......
  • Procesal Civil
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 40, Junio 2015
    • 1 Junio 2015
    ...cuando se ha alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante de la inversión). - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2015 La sociedad demandante, titular de una permuta financiera de tipos de interés, instó un arbitraje contra la......
  • Índice de los principales pronunciamientos jurisprudenciales citados en el texto
    • España
    • El control judicial sobre el fondo del laudo
    • 30 Abril 2017
    ...17 de diciembre de 1992 (RAJ 10501/1992) Tribunales Superiores de Justicia STSJ Madrid de 16 julio de 2014 (JUR 2014\261150) STSJ Madrid de 28 de enero de 2015 (ROJ 1286/2015) STSJ Madrid de 14 de abril de 2015 (ROJ 4052/2015) STSJ Madrid de 13 de julio de 2015 (ROJ 8881/2015) STSJ Madrid d......
  • Índice de decisiones
    • España
    • El arbitraje entre la autonomía de la voluntad de las partes y el control judicial
    • 1 Octubre 2017
    ...mayo 2014 (JUR\2014\260881) (81) • STSJ Madrid CP 1ª 24 septiembre 2014 (JUR\2014\298785) (191) • STSJ Madrid CP 1ª 28 enero 2015 (Roj: STSJ M 1286/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:1286 Id Cendoj: 28079310012015100015) (167, EL ARBITRAJE ENTRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y EL CONTROL ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR