STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso3514/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Enero de dos mil dos.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3514 de 1996, interpuesto por FERROVIAL S.A., representado por el Procurador BALDOMERO DEL MORAL PALMA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ, y asistido del Letrado JUAN JESUS SUARDIAZ PEDROSA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Baldomero del Moral Palma, en representación de Ferrovial S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución tácita desestimatoria por silencio administrativo dictada por el Ayuntamiento de Málaga , registrándose el recurso con el número 3514/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que revocando la resolución tácita desestimatoria dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se declare procedente el derecho de mi representada al cobro de intereses de demora de las certificaciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y Liquidación Provisional correspondientes a la obra "Reparación y Reposición de Pavimentos y Servicios de Varias Calles de las Bdas. De Sixto, Sta. Paula y Parque del Mediterráneo yzonas colindantes" certificaciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Liquidación Provisional de la obra "Reparación y Reposición de Pavimentos y Servicios en las Calles Bda. La Paz y Zonas Colindantes"; certificaciones nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Liquidación Provisional de la obra "Reparación Reposición de Pavimentos y Servicios en varias calles de la Barriada de Girón y zonas colindantes" certificaciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y liquidación Provisional de la obra "Reparación y Reposición de pavimentos y servicios en la Avda. de los Guindos y Carril del Pato y zonas colindantes" debiendo abonar en consecuencia el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a mi representada por tal concepto la cantidad de 13.790.899 ptas más el I.V.A. aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento, pues todo ello procede, por ser justicia que pido".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la desestimación presunta de la reclamación presentada por la sociedad recurrente al Ayuntamiento de Málaga para abono de intereses de demora de las certificaciones n°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y Liquidación Provisional correspondientes a la obra "REPARACION Y REPOSICION DE PAVIMENTOS Y SERVICIOS DE VARIAS CALLES DE LAS BDAS. DE SIXTO, STA. PAULA Y PARQUE DEL MEDITERRÁNEO Y ZONAS COLINDANTES" certificaciones n°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Liquidación Provisional de la obra "REPARACION Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS Y SERVICIOS EN LAS CALLES BDA. LA PAZ Y ZONAS COLINDANTES"; certificaciones n°s 2, 3, 4, 5, 6, 8 y Liquidación Provisional de la obra 11REPARACION REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS Y SERVICIOS EN VARIAS CALLES DE LA BARRIADA DE GIRÓN Y ZONAS COLINDANTES" certificaciones n°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y Liquidación Provisional de la obra "REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS Y SERVICIOS EN LA AVDA. DE LOS GUINDOS Y CARRIL DEL PATO Y ZONAS COLINDANTES" debiendo abonar en consecuencia el EXIMO AYUNTAMIENTO DE MARACA a mi representada por tal concepto la cantidad de 13.790.899 PTAS más el IVA. aplicable a intereses. Sin embargo tras la prueba practicada en autos la pretensión de la actora queda reducida a la cantidad de

5.610.245 ptas, al estar de acuerdo dicha recurrente con los cálculos realizados por el perito judicial.

La Administración demandada no sólo se oponía a la cantidad reclamada, sino que se opone también al abono del Impuesto del Valor Añadido ( IVA ) de los intereses de demora.

SEGUNDO

Existiendo conformidad con la procedencia del pago de intereses moratorios por demora en el abono de las certificaciones de obra fijadas por la recurrente, así como en la cantidad liquidada fijada en taras la prueba pericial, sólo queda pronunciarnos sobre la aplicación del IVA a dicha cantidad.

Sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de febrero de 2001, dicta en recurso extraordinario para unificación de doctrina, y cuyos fundamentos jurídicos reproducimos a continuación.

"

  1. El artículo 144 del Reglamento General de Contratación del Estado establece que el abono de intereses se hará efectivo en la liquidación provisional del contrato y la cantidad debida en este caso, no es otra que el importe íntegro de la certificación incluido el IVA, teniendo en cuenta que en este impuesto el hecho imponible aparece constituido por la entrega o...

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