SAP Madrid 6/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2003:274
Número de Recurso349/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 6/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a catorce de enero de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Raquel Segovia Sañudo, en representación de D. Serafin , y por la Letrada Dª. Ana María Fuertes González, en representación de D. Juan Antonio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/04/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Condeno a Juan Antonio y a Serafin como autores de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en el segundo, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas de este juicio por mitad Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Los acusados, Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Serafin , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de abril de 1969 por delito de robo a la pena de nueve meses de prisiónmenor, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, el día 19 de junio de 1997 entre las 14,30 y las 15,55 horas, fracturaron el cristal de la puerta delantera derecha del vehículo Citroen AX DI-....-D , propiedad de Elisa quien lo había dejado estacionado en la localidad de Fuenlabrada, apoderándose de un radiocasete que se encontraba en su interior.

Los acusados fueron detenidos sobre las 15,55 de la referida fecha con el radiocasete en su poder que fue entregado a su propietaria la cual ha renunciado a cualquier indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle.

El acusado Serafin presentaba a la fecha de los hechos un trastorno por dependencia de sustancias psicoactivas (opiáceos y cocaína) como consecuencia de una adicción de intensidad moderada pero de larga evolución. >

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones letradas de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/01/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en apelación por los dos acusados y condenados como autores materiales de un delito de robo con fuerza de los arts 237, 238 y 240 del CP.

Serafin basa su recurso en tres motivos, el primero de ellos se refiere al error en la valoración de la prueba que atribuye a la juez a quo al haber otorgado valor de prueba de cargo a unos indicios que no son tales, sino simples presunciones. El motivo debe ser desestimado, la juez a quo ha aplicado bien la doctrina referente a la prueba de indicios como prueba de cargo, con plena virtualidad para destruir la presunción de inocencia del acusado, siempre que se cumplan los requisitos expuestos en la sentencia de instancia, que en el presente caso efectivamente se cumplen, pues los indicios son más de uno, están plenamente probados y existe una relación lógica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR