STSJ Comunidad de Madrid 69/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:1103
Número de Recurso5235/2003
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 69

En el recurso de suplicación nº 5235-03 interpuesto por el Letrado DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 542-03 del Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Francisca contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID, Constantino , Pedro en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRES , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que desestimando las excepciones de falta de acción e incompetencia de jurisdicción formuladas por el Ayuntamiento de Madrid, debo estimar la demanda planteada por Dª Francisca contra Ayuntamiento de Madrid, Constantino , Pedro , y en consecuencia debo declarar y declaro el objeto de la demandante a ostentar la cualidad de trabajadora laboral indefinida del Ayuntamiento de Madrid, con una antigüedad de 15 de abril 1986 debiendo el organismo demandado estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración, absolviendo a DON Constantino Y DON Pedro de los pedimentos contra ellos deducidos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª Francisca , ha venido prestando servicios en la rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana en el Gabinete Radiofónico de Tráfico, desde el 20.5.95, percibiendo 2019 euros al mes incluida pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La contratación que la demandante ha mantenido con el organismo citado en el anterior ordinal, ha sido la siguiente: desde el 20 de mayo de 1995, esta funcionado el servicio de información radiofónica sobre el estado de la circulación y los transportes en Madrid, mediante la emisión de boletines periódicos a través de los diversos medios de comunicación (radio, tv, prensa, agencias). La demandante presta esos servicios corno trabajadora autónoma.

Al objeto de prestar el servicio citado en al anterior pártaf o, el Ayuntamiento de Madrid concertó la prestación del mismo mediante la suscripción de contratas de consultoría y asistencia técnica con U. Constantino , para la prestación del servicio radiofónica sobre el estado de la circulación y los transportes de Madrid.

El objeto de los contratos de asistencia consiste en la elaboración de crónicas y resúmenes periodísticos regulares sobre el estado de la circulación, los transportes y los aparcamientos públicos de concesión municipal de Madrid y su posterior emisión en tiempo real a través de cualquier soporte técnico (líneas telefónicas, micitfónicas, fibra óptica, etc) a aquellos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, agencia de noticias, etc) que lo soliciten, así como la atención a cualquier medio de comunicación que solicite el servicio para conocer determinados detalles del estado de la circulación, los transportes y los aparcamientos públicos de concesión municipal.

TERCERO

La demandante desde el comienzo de la prestación de servicios fue contratada de forma verbal por el adjudicatario de las contratas de consultoría y asistencia técnica, como personal integrante del equipo de trabajo necesario para prestar el servicio.

CUARTO

La demandante expidió facturas siendo destinatario

de las mismas el Sr. Constantino , con un importe líquido de 1.912,66 euros y neto de 1.874,41 euros (tras aplicar IVA e IRPE) de los meses de Enero 2002 a Diciembre 2002.

QUINTO

El servicio de consultoría y asistencia sobre el estado de la circulación y los transportes en Madrid, comenzó a funcionar el 20 de mayo de 1985 a nombre de D. Pedro , que renunció voluntariamente a deséntbeñar dichó servicio en marzo de 1988.

SEXT0.-posteriormente a fin de garantizar la continuidad del servicio, por acuerdo adoptado por la Excma. Comisión de Gobierno de 11 de marzo de 1988,se adjudicó por concierto directo, a D. Constantino , la prestación del servicio de información radiofónica sobre el estado de circulación y transportes durante el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de septiembre de 1988, al amparo de lo establecido en el art. 9. a) del Real Decreto lOO5/]~974 de 4 de abril.

SÉPTIMO

El contrato así suscrito fue objeto de prorrogas anuales sucesivas, como contrato de asistencia técnica y prestación de servicios de información radiofónica sobre el estado de circulación y transportes, hasta la finalización del año 1988, y los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, y 2002, indicándose expresamente en el art. 8 de los Pliegos Técnicos que han de regir su desarrollo que. "El Excmo Ayuntamiento de Madrid no se encuentra vinculado laboralmentecon él adjudicatario del presente contrato de asistencia técnica ni con su personal".

OCTAVO

Ante la ineludible necesidad de mantener en funcionamiento el Gabinete Radiofónico, y dado que por acuerdo plenario ~ 18 de noviembre de 2002, se crearon cuatro puestos de trabajo en el citado Gabinete, el Director de Servicios de Circulación, el 27 de Diciembre de 2002, formula propuesta de adscripción a cada una de las plazas citadas, mediante la contratación, como funcionarios interinos, de las personas que venían prestando este servicio, en concreto, dos técnicos licenciados en Ciencias de la Información: D. Constantino (D.N.I NUM000 ) y D~ Elisa (D.N,I

NUM001 ) y dos auxiliares administrativos: Da Francisca (D.N.I NUM002 ) y fl~ Erica (D.NI. NUM003 ), en atención a "la constancia de su preparación para desarrollar esta labor ya que durante varios años han venido haciéndolo a través de sucesivas asistencias técnicas".

NOVENO

En consecuencia el 3 de febrero de 2003, se inicia expediente administrativo para el nombramiento como funcionarios interinos a las personas propuestas, que informado favorablemente por los servicios municipales competentes, culmina con la resolución decretada por la Sra. Concejala Delegada de Personal el 18 de marzo de 2003, por el que se adscriben los mismos, en calidad de funcionarios interinos a las cuatro plazas vacantes existentes en el Gabinete Radiofónico del Tráfico.

DÉCIMO

Figuran en autos pliegos técnicos y de cláusulas administrativas que rigen el desarrollo del contrato de la asistencia técnica sobre la información en los medios de comunicación sobre el estado de la circulación, los transportes y los aparcamientos públicos entre otras, de fecha 2.l2.98, 26.3.99.Dichos pliegos se dan por reproducidos.

UNDÉCIMO

Con fecha 2.12.98, se suscribió por el Jefe de la sección de participación y divulgación y el Director de servicios de circulación el siguiente documento:

Artículo 1.-Objeto del Contrato

La elaboración de crónicas y resúmenes periodísticos regulares sobre el estado de la circulación, los transportes y los aparcamientos públicos de concesión municipal de Madrid y su posterior emisión en tiempo real a través de cualquier sopórte técnico (líneas telefónicas, microfónicas, fibra óptica, etc) a aquéllos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, agencia de noticias, etc) que lo soliciten.

Asimismo entenderá a cualquier medio de comunicación (radio, prensa, televisión, agencia de noticias, etc) que solicite el servicio para conocer determinados detalles del estado de la circulación, los transportes y los aparcamientos públicos de concesión municipal.

Artículo 2.- Al objeto de poder elaborar las crónicas y resúmenes señalados en el artículo anterior, los servicios técnicos municipales del Area de Tráfico y Seguridad facilitarán al adjudicatario y a su personal la información técnica precisa y permitirán su acceso a la Sala de Control de Tráfico. En todo caso los servicios técnicos municipales del Area de Tráfico y Seguridad ostentarán la dirección, supervisión y coordinación del adjudicatario y de su personal.

Artículo 3.- Medios técnicos y equipo de trabajo necesario. Personal

El equipo del servicio estará compuesto al menos por cuatro personas. Una tendrá una titulación de Técnico Superior especializado en Medios de Comunicación y las otras tres podrán ser personas especializadas en medios audiovisuales por su experiencia profesional o Técnicos de Comunicación (diplomados o licenciados en Periodismo y/o Medios Audiovisuales).

Medios técnicos y materiales

El adjudicatario propondrá los' medios técnicos mínimos necesarios para poder realizar el trabajo en las mejores condiciones posibles, siendo a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid el material de oficina necesario para el desarrollo del servicio, las instalaciones técnicas y los costos de mantenimiento y explotación.

DUODÉCIMO

Con fecha 2.1.00, se elaboró el Reglamento interno del Gabinete de Información de Tráfico. En el se señala como jornada de trabajo, dos turnos de 7 horas:mañana, de 6,45 a 13,45 y de 7,15 « 14,15 y tarde de 13,35 a 20,35.

Dicho reglamento, se da por reproducido.

Con fecha 10 de- febrero de 2003, por el Director de Servicio deorganización y plantificación de recursos humanosse dirigió comunicación al Sr.Concejal de Movilidad Urbana, con el siguiente contenido:-"En contestación a su escrito solicitando información sobre la contratación de cuatro personas en el Gabinete Radiofónico de Tráfico le comunico que una vez remitida con fecha 29.01.03 por los servicios de Contratación justificación de las titulaciones académicas requeridas, se ha...

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