STSJ Comunidad de Madrid 441/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:10594
Número de Recurso2933/2003
Número de Resolución441/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 441/03

En el recurso de suplicación nº 2933/03 interpuesto por el Letrado D. David Reyes Redondo ennombre y representación de DON Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 3-12-2002, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 625/02 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Blas , representado por el Letrado. D. David Reyes Redondo contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 3.12.2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Blas , comenzó a prestar sus servicios el 13.03.95 como Oficial 1ª de Mantenimiento para el Ministerio de Educación, en virtud de un contrato temporal de interinidad (doc. 1 del actor, cuyo contenido se da por reproducido) por baja en incapacidad laboral transitoria de D. Luis Pablo , habiendo estado en vigor dicho contrato hasta el 06.10.95, en que este trabajador obtuvo su jubilación.

SEGUNDO

En esa misma fecha, 06.10.95, el actor suscribió un nuevo contrato de interinidad (doc. 4, cuyo contenido se tiene por reproducido) cuyo objeto era el de cubrir una plaza vacante hasta que el puesto sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, estableciéndose que prestaría sus servicios como Oficial 2ª.

TERCERO

Seguidamente, el 21.03.96 el actor suscribió un nuevo contrato de interinidad (doc. 6 del actor, cuyo contenido se da por reproducido), cuyo objeto era de cubrir una plaza vacante hasta que el puesto sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el Convenio para el Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, estableciéndose que prestaría sus servicios como Oficial 1ª de Mantenimiento, labor que el demandante ha venido desempeñando en virtud del contrato en el centro de trabajo ubicado en la Escuela Superior de Hostelería y Turismo, percibiendo una retribución de 1465,71 euros brutos mensuales.

CUARTO

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en fecha 01.07.99 el actor pasó a depender de ésta , prestando desde entonces sus servicios.

QUINTO

Tras hacerle entrega la Dirección del centro de trabajo del actor en fecha 31.0502 de la comunicación del Director del Area Territorial de Madrid en que se le notificaba su cese en esa misma fecha, el actor que trabajó los días 1 y 3 de junio de 2002, suscribió el 03.06.02 diligencia de esta misma fecha en que se hacía constar que en virtud de la Resolución de 24.04.02 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden 477/2001 de 16 de abril, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local (BOCM de 26 de abril de 2001), el puesto de trabajo nº 42714 ocupado por el actor ha sido adjudicado a D. Francisco , trabajador laboral fijo con la categoría profesional de Oficial de Conservación.

En la Resolución de 24.04.02 de la Dirección General de la Función Pública (BOCM de 08.05.02), se adjudicó en efecto la plaza indicada al trabajador laboral fijo D. Francisco .

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

SÉPTIMO

El actor formuló la reclamación previa que obra en autos; habiéndose agotado la vía administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo del recurso es solamente un enunciado de los otros dos, y el segundo motivo se dedica, al amparo del art. 191.b) LPL, al examen de los hechos probados, solicitando en el primer apartado la modificación del hecho probado 2º, con el fin de que se añada lo siguiente: "...dicho contrato de interinidad fue extinguido por la actora en fecha 31-3-96, sin que hubiera causa legal alguna para dicha extinción, careciendo en consecuencia de virtualidad el mismo, tal y como se desprende de los documentos nº 4 y 5 aportados por la actora".Tal redacción incluye apreciaciones jurídicas que en ningún caso podrían admitirse, como las relativas a la ausencia de causa legal para la extinción y a la carencia de eficacia o virtualidad del contrato. Únicamente podría accederse a la revisión en el dato de que el contrato fue extinguido por la demandada (por error salvable alude el recurso a la actora) el 31-3-96, sin que en la comunicación de extinción constara la causa. Estos son los hechos despojados de toda valoración jurídica. Pero la inclusión de estos datos, como se razonará más adelante, no contribuyen en nada a modificar el signo del fallo, por lo que se ha de desestimar esta parte del motivo.

En el segundo apartado se solicita la modificación del hecho probado 5º, para que se cambie su redacción por la...

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