STSJ Comunidad de Madrid 796/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:14161
Número de Recurso3524/2004
Número de Resolución796/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 796

En el recurso de suplicación nº 3524/04 -5ª interpuesto por DON Matías , representado por la Letrado DON ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 8 de Madrid, en autos núm. 1247/03 siendo recurridos NACIONAL HOTELERA S.L., representada por el Letrado D. CARLOS MASSA AGUILAR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Matías , contra NACIONAL HOTELERA S.L., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Matías viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de camarero y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.646,94 euros.

SEGUNDO

El actor desde el inicio de su relación laboral con la empresa demandada presta los servicios propios de su categoría profesional en la restauración del Hotel Palace de Madrid, en horario nocturno de 23:30 a 07:30 horas, de domingo a jueves, librando el viernes y el sábado.

TERCERO

Con fecha de18-07-2003 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el covenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid para los años 2002-2004, con efectos de 01-01-2003, aplicable a la actividad de la empresa.

CUARTO

El actor reclama que sea reconocido su derecho a percibir el complemento de nocturnidad correspondiente a las horas efectivamente trabajadas más la parte correspondiente a los días libre devengados a razón de 8 horas cada uno de ellos, y abonándose el citado complemento de vacaciones con inclusión en ellas de los días libres devengados a estos efectos.

QUINTO

La media de nocturnidad de los dos días de libranza del actor es de 16 horas.

SEXTO

La empresa demandada viene abonando al actor mensualmente las horas nocturnas, dividiendo el salario base por 160 horas de trabajo con un incremento del 25%, lo que igualmente hace en vacaciones.

SEPTIMO

El actor reclama el abono de la cantidad de 1.472,28 euros, en concepto de complemento de horas nocturnas realizadas en el periodo comprendido entre noviembre de 2002 y octubre de 2003, conforme al desglose efectuado en el hecho octavo de la demanda, que seda por reproducido.

OCTAVO

La empresa demandadas de forma esporádica abonó al actor en la nómina de octubre de 2003 43 horas de nocturnidad en libranzas y en la nómina de noviembre de 2003 43 horas de nocturnidad en libranzas.

NOVENO

El actor en el periodo comprendido entre el 22-05-2003 y el 20-06-2003 permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, disfrutando de veinte días de vacaciones entre el 01 y 21 de enero de 2003.

DECIMO

Con fecha de 27-11-2003 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 16-12-2003 que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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