STSJ Comunidad de Madrid 545/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:10276
Número de Recurso2023/2004
Número de Resolución545/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00545/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 545

En el recurso de suplicación nº 2023/04, interpuesto por la empresa IVECO PEGASO, S.L., representada por el Letrado Dña. Mª DEL MAR ROPERO CAMPOS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, en autos núm. 1257/03 , siendo recurrido D. Humberto , representados por el Letrado D. VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Humberto frente a la empresa IVECO PEGASO, S.L., en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Humberto trabaja para IVECO PEGASO, S.L. con antigüedad de 18-06-01, categoría de especialista B y salario según convenio.

SEGUNDO

Que el demandante ha estado de baja por IT en el período comprendido entre el 22-07-03 y el 12-09-03, folio 93.

TERCERO

Que el período de vacaciones para la totalidad de la plantilla de la empresa en 2003 en se extendió desde el 1 al 31 de agosto.

CUARTO

Que al reincorporarse a su puesto de trabajo el actor por parte de la empresa y verbalmente se le indicó que no podía disfrutar de su período de vacaciones de verano por haber transcurrido el mismo.

QUINTO

Que hasta el presente año 2003 ha sido costumbre en la empresa que el trabajador que no ha podi4o disfrutar de vacaciones dentro del calendario lo pudiese hacer fuera de él, testifical.

SEXTO

Que el art. 29 del Convenio vigente sobre vacaciones dispone: "La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador o tipo de contrato.

El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el Artículo sobre el Calendario Laboral.

Por necesidades de la Empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el periodo quede comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto.

El cambio de vacaciones, se efectuará prioritariamente con personal voluntario, si éstos no fueran suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal, con carácter rotativo. A un mismo trabajador, no se cambiarán dos años seguidos salvo voluntariedad.

La comunicación al personal, deberá efectuarse antes del 31 de Marzo."

SÉPTIMO

En el Reglamento de Régimen Interior del año 1976, art. 107 , folio 35, se dice:

" Artículo 107 .Personal en Situación de baja por enfermedad, que percibe indemnización económica de la Seguridad Social.

1.1 Si se reincorpora antes de finalizar el año en el transcurso del cual se ha producido la baja, le será computado el tiempo de trabajo, más el período de enfermedad, asignándosele las vacaciones que le correspondan."

OCTAVO

El absentismo laboral se mantiene estable, habiendo aumentado la producción y señalando la empresa, según los objetivos a cumplir, los días en los que se ha de trabajar, interrogatorios, testificales y folios 96 a 107.

NOVENO

En el acto del juicio oral la parte demandante ha solicitado, para el caso de no poderse conceder vacaciones dentro del año al actor, que se le compense económicamente, sin especificar cantidad.

DÉCIMO

Dos centrales obreras han planteado conflicto colectivo por esta cuestión, después de la presentación de esta demanda, manifestaciones de las partes.

UNDÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa IVECO PEGASO, S.L., siendo impugnado de contrario, por D. Humberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda formulada por el actor, contra la empresa IVECO PEGASO, S.L. a la que condenó a conceder al actor treinta días de vacaciones correspondientes al año 2003, ya que el demandante había permanecido en incapacidad temporal desde el 22 de julio a 12 de septiembre de 2003 y en la empresa el periodo de vacaciones para la totalidad de la plantilla se había fijado en el mes de agosto.

Contra la misma se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que desarrolla en dos motivos, con apoyo en los apartados b) y c) del citado precepto, respectivamente dedicados a la revisión de la declaración fáctica y al examen de infracciones de normas.

En el primer motivo se pretende la revisión de los hechos declarados probados a fin de que el ordinal octavo quede redactado con el siguiente tenor: "El índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo de Madrid de Iveco Pegaso, S.L., se ha incrementado en los...

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